Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/0341 dirigida a Consejería de Justicia e Interior
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Los problemas judiciales en El Ejido pueden ser un escenario de prueba para el nuevo modelo de Oficina Judicial.
Decidimos incoar queja de oficio cuando tuvimos conocimiento de problemas de dotación de personal en este Juzgado de El Ejido con la finalidad de conocer la situación creada y estudiar posible medidas de apoyo.
Según los datos de la Consejería, podemos destacar la importante carga de trabajo que se deducen de los ingresos de asuntos, civiles y penales, en este Juzgado nº 4, lo que viene a ratificar un nivel de superación de los módulos fijados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para órganos de esta naturaleza.
Procedemos a concluir la actuaciones de la presente queja de oficio a la espera de poder analizar con detalle el resultado de la implantación progresiva de las medidas previstas en el Decreto 1/2014 de la nueva Oficina Judicial y Fiscal.
13-2-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.
Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.
Tal es el caso de noticias aparecidas sobre la situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Ejido (Almería), cuyo contenido merecen, cuando menos, una información contrastada. Dichas manifestaciones publicadas aluden a una severa falta de personal en dicho juzgado motivada por una suma de causas entre las que se cita una importante sobrecarga de trabajo, las consecuencias de bajas de personal no cubiertas y una prolongada ausencia de medios personales.
Así pues, y a falta de mayores datos que permitan realizar un análisis más detenido, la valoración inicial que podemos ofrecer es la necesidad de atender con prontitud las bajas que afectan al normal desempeño de los asuntos asignados al Juzgado, entre los que se encuentra la delicada materia de Violencia de la Mujer.
Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.
Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.
8-6-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Decidimos incoar queja de oficio cuando tuvimos conocimiento de problemas de dotación de personal en este Juzgado de El Ejido con la finalidad de conocer la situación creada y estudiar posible medidas de apoyo.
Finalmente, según los datos de la Consejería, podemos destacar la importante carga de trabajo que se deducen de los ingresos de asuntos, civiles y penales, en este Juzgado nº 4, lo que viene a ratificar un nivel de superación de los módulos fijados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para órganos de esta naturaleza.
Efectivamente, en materia civil, casi se duplica el nivel máximo de la horquilla fijada en 550 asuntos/año, cuando ha conocido 914; y en materia penal, ha recibido 3.498 asuntos, cuando la horquilla máxima los sitúa en 2.470.
También nos indican que su dotación de personal funcionario no presenta alteraciones o disfunciones relevantes, toda vez que su plantilla responde a los estándares de estos órganos y se encuentra dotada por personal funcionario, salvo en un puesto de Gestión, provisionalmente desempeñado de manera interina. No aparecen, por tanto, de su información datos que permitan atribuir las dificultades del órgano a carencias de esta naturaleza dotacional, sino más bien a una alta litigiosidad que genera una sobrecarga de asuntos que exceden con mucho de las capacidades del Juzgado nº 4, así como el resto de órganos que constituyen el sistema judicial en la demarcación de El Ejido.
Por más que parezca un órgano cuyos profesionales logran un importante esfuerzo de gestión minorando los índices de pendencia (611 ingresados/704 resueltos; 351 al inicio/264 al final), las cargas de trabajo evidencian una situación perfectamente propicia para provocar una acumulación de asuntos y un riesgo cierto de que se vea afectada la capacidad resolutoria del Juzgado.
De hecho, cotejando su información con los datos que se expresan en las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA), referidas a 2013 y 2014, el partido judicial de El Ejido debe ser reforzado con la creación de un nuevo órgano judicial, como criterio organizativo expresado por el órgano de gobierno del TSJA que, hasta la fecha, no ha sido acordado.
Precisamente, con motivo de la tramitación de otra queja de oficio 14/5629, referida a la situación de los registros Civiles de El Ejido y Roquetas, esta Institución ha tenido la oportunidad de analizar a fondo las vicisitudes de este partido judicial de El Ejido, entre cuyas medidas más evidentes está la persistencia de una necesidad acreditada, cual es la creación de este nuevo órgano judicial añadido.
Esa Consejería conoce el criterio manifestado por esta Institución de aseverar el posicionamiento de los órganos de gobierno del TSJA, así como de ese departamento, a la hora de analizar las necesidades estructurales de nuestro sistema judicial y de solicitar, cuando así queda acreditado, la creación de nuevos Juzgados. Tales propuestas, y el estudio de sus argumentaciones, acostumbran a motivar el criterio formal del Defensor del Pueblo Andaluz para reforzar el argumentario que permita impulsar tales solicitudes.
Y, a la vista de la situación expresada por el informe de esa Viceconsejería, nos encontramos ante una situación que motivaría de plano la formulación de una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz en términos análogos a los que se le ha dirigido en anteriores ocasiones ante graves carencias de juzgados en una determinada demarcación.
No obstante, debemos tomar en consideración la especial circunstancia que se ofrece en el partido judicial de El Ejido que, junto a Vélez-Málaga, son los seleccionados para poner en marcha toda la programación establecida dentro del sistema de Oficina Judicial y Fiscal en Andalucía, prevista en el Decreto 1/2014, de 14 de enero, tal y como oportunamente nos indican.
Es cierto que el ámbito de este Decreto tiene un alcance que no interfiere en la necesidad de la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción puesto que afecta a cuestiones de naturaleza distinta. Pero creemos que los objetivos proclamados en estas medidas y sus previsiones, al menos en los términos en que están formuladas, persiguen una apuesta decidida por la reordenación de los servicios de gestión y apoyo de la Administración de Justicia que necesitan no sólo su progresiva implantación, sino además, el recorrido aplicativo imprescindible para poder realizar una evaluación de sus resultados.
Esa “apuesta de la Comunidad para la mejor racionalización y eficacia del servicio de la justicia” que encierra el sentido y alcance del Decreto 1/2014, de 14 de enero, aconseja por ahora madurar las razones para elaborar una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, en tanto en cuanto se puedan analizar los resultados de la nueva Oficina Judicial y Fiscal en El Ejido.
Por lo tanto, procedemos a concluir la actuaciones de la presente queja de oficio a la espera de poder analizar con detalle el resultado de la implantación progresiva de las medidas previstas en el Decreto 1/2014 de la nueva Oficina Judicial y Fiscal.
0 Comentarios