Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1078 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado esta actuación de oficio al conocer, a través de noticias publicadas en diversos medios de comunicación, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia en la que se condena al Reino de España, ante el incumplimiento de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, denominada Directiva Marco de Residuos, cuya transposición al ordenamiento jurídico español se llevó a cabo mediante la correspondiente normativa estatal, en la actualidad la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, a tomar medidas correctoras necesarias para proceder al cierre y sellado de diversos vertederos incontrolados, no peligrosos, existentes en nuestro país, con un porcentaje muy elevado de ellos en Andalucía.
La Sentencia trae causa del procedimiento que, en su día, inició la Comisión Europea ante la situación de estos vertederos, que suponían un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, sin que el Estado español, y más concretamente las administraciones competentes para ello, adoptaran las medidas para su eliminación. Al parecer, gran parte de estos vertederos se encuentran situados en suelo andaluz.
No obstante y aunque hemos conocido, según distintas noticias aparecidas hace unos meses, que se habría procedido al sellado y clausura de algunos de los vertederos que se mencionan en tales medios de comunicación, esta Institución ha iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto de que nos informe de los vertederos que, siempre según esas noticias, continúan sin haber sido sellados y clausurados.
En este sentido, los vertederos de los que tenemos noticias que motivaron las actuaciones de la Comisión Europea y la citada resolución judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son: en la provincia de Cádiz, Sierra Valleja (dentro del término municipal de Arcos de la Frontera), Llanos del Campo (Grazalema) y El Chaparral-La Sombrerera (Puerto Serrano); en la provincia de Córdoba, La Chacona (Cabra); en la provincia onubense, el vertedero de Fuente Leona (Cumbres Mayores); en Jaén, los de Carretera del Pantano del Rumblar (Baños de la Encina), Barranco de la Cueva (Bélmez de la Moraleda), El Cerrajón (Castillo de Locubín), Las Canteras (Jimena), La Hoya del Pino (Siles) y Carretera de Los Villares (Andújar) y, por último, en la provincia de Sevilla los vertederos de Bellavista, El Patarín y Andrada Baja (Alcalá de Guadaíra), Arahal–Morón de la Frontera (en el término municipal de Arahal), el existente en el término municipal de Almadén de la Plata, El Chaparral (Écija) y el de la Carretera A 92, Km. 57,5, en Morón de la Frontera.
Asimismo, para el caso de que efectivamente algunos de estos vertederos continúen “activos” o no se haya procedido a su sellado y clausura, hemos interesado que nos informen de las medidas se hayan adoptado o se tienen previsto adoptar con tal finalidad, así como si dispone la Consejería de un inventario actualizado de los vertederos incontrolados existentes en la Comunidad Autónoma y, en su caso, previsiones sobre su sellado y clausura.
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