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Queremos conocer qué hacen los ayuntamientos para reducir el ruido por el tráfico de vehículos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5612 dirigida a Ayuntamientos de Andalucía de más de 10.000 habitantes

El Defensor del Pueblo Andaluz ha remitido un cuestionario a todos los municipios andaluces de más de 10.000 habitantes para conocer las medidas adoptadas por los ayuntamientos para reducir la contaminación acústica del tráfico rodado de vehículos dada la clara incidencia que tiene en distintos derechos constitucionales.

El tráfico rodado se ha convertido en una fuente permanente de contaminación de nuestras ciudades, causante de diversos daños ambientales y de un importante impacto en la salud de la ciudadanía. La emisión de gases y partículas afecta seriamente a la salud, a lo que se une la contaminación acústica provocada por el ruido y la emisión de dióxido de carbono, que tanta incidencia posee en la generación del denominado efecto invernadero y sus consecuencias para el calentamiento global.

Todo ello, sin contar las consecuencias nefastas que, sobre todo, el uso del vehículo privado tiene en la factura energética y en la pérdida de eficacia y eficiencia en el ámbito de las relaciones sociales y económicas, como consecuencia de las disfuncionalidades en la movilidad, motivadas por el exceso de uso del vehículo privado en nuestras ciudades. Esta realidad, que es completamente conocida, no vamos a insistir en ello, está exigiendo un cambio en el modelo de movilidad que, si consultamos las páginas web de un gran número de municipios, parece que ya se ha producido e, incluso, que se ha consolidado como realidad cotidiana en nuestras ciudades.

Nada más lejos de la realidad y basta salir cada mañana de nuestros domicilios para verificar que el protagonismo en la movilidad y en la ocupación del espacio público no lo han asumido, todavía -aunque con muy distintas velocidades, se vaya avanzando en la dirección correcta-, los desplazamientos a pie, el uso de la bicicleta y los transportes públicos colectivos propulsados por energías limpias.

Pues bien, el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio centrada en uno de los problemas derivados de las emisiones contaminantes del tráfico rodado de vehículos a motor, la denominada contaminación acústica. Y se va a centrar en ésta porque creemos que ya ha llegado la hora de que los poderes públicos y la sociedad civil se tomen muy en serio la lucha contra la contaminación acústica derivada de esta causa.

Esto por dos motivos, de un lado por la clara incidencia que la contaminación acústica tiene en distintos derechos constitucionales que se pueden ver afectados. Así, respecto del derecho a la protección de la salud (art. 43 CE), íntimamente relacionado con el derecho al descanso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) nos recuerda que una gran parte de la población está afectada por valores superiores a los objetivos de calidad establecidos en la normativa y, concretamente, a los aconsejados por la OMS, y que sufre molestias y elevados niveles de estrés, alteración del sueño, reducción de la capacidad cognitiva y riesgo elevado de enfermedades cardíacas y respiratorias. En la misma línea se ha manifestado, de manera retirada, la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA).

Por otro lado, la contaminación acústica es un factor determinante de la vulneración del derecho a un medio ambiente adecuado reconocido constitucionalmente (art. 45 CE) y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo) por su incidencia en la calidad de vida.

Finalmente, la contaminación acústica, cuando supera determinados niveles, puede suponer, como tiene reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, una vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar en el domicilio (art. 18.1 CE).

De hecho, las graves afecciones que la contaminación acústica puede generar en la protección efectiva de estos derechos constitucionales llevó a los Defensores del Pueblo a que, en su última Jornada de Coordinación, celebrada en Pamplona en septiembre de 2016, se aprobara un Decálogo de actuaciones frente a la contaminación acústica.

La actual sensibilidad de la que se hizo eco la Directiva Europea 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, ponen de manifiesto la trascendencia que en la actualidad tiene la lucha contra la contaminación acústica.

Pero hay un segundo motivo por el que vamos a centrar esta actuación de oficio en la contaminación acústica provocada por el tráfico rodado, y es que éste es el principal agente contaminante del ruido. De hecho, aproximadamente el 80 % de esta contaminación tiene su origen en el tráfico rodado. Así lo tiene reconocido la OMS y la AEMA.

En este sentido, se considera que el ruido provocado por el tráfico rodado es el segundo factor de estrés medioambiental más decisivo de Europa, por detrás de la polución atmosférica.

Como es conocido, ya la Directiva antes citada, cuyo contenido fue trasladado al ordenamiento interno, a través de la ley citada, instaba a los Estados Miembros a determinar la exposición a esta contaminación mediante “mapas estratégicos” y a poner en marcha planes para reducir sus niveles.

Esta situación se agrava para la población si tenemos en cuenta otra realidad que tardará muchos años en cambiar de signo por los altos costes que demanda, y es que más del 80 % de los inmuebles no poseen el aislamiento acústico correcto.

Éste es, justamente, el escenario en el que se encuentra la inmensa mayoría de la ciudadanía: un espacio público ruidoso que nos obliga cotidianamente a soportar un nivel de contaminación acústica superior a los umbrales reconocidos por la OMS y la legislación española, a partir de los cuales surgen las molestias y patologías con las que, en sus quehaceres cotidianos, se enfrenta.

Por este motivo, el legislativo ha aprobado diversas normas, a nivel estatal y autonómico, para proteger del ruido a las personas tanto cuando están en el hogar, como cuando se encuentran en el exterior del mismo.

Así, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015), establece en su art. 5, apartado a), que todos los ciudadanos tienen derecho a «Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados».

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (publicado en el mismo BOE), en su art. 12, “Obras y actividades prohibidas”, prohíbe, en su apartado 5, «la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes en las vías objeto de esta ley, en los términos que reglamentariamente se determine». En su apartado 7 establece que «No pueden circular por las vías objeto de esta ley los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos, emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos, ni cuando hayan sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas», pudiendo dar lugar a la inmovilización del vehículo, a tenor de lo dispuesto en el art. 104.1.h), cuando «El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo».

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2013), contempla otras normas en las que se recogen obligaciones relacionadas con la contaminación acústica. Así, en el art. 14.1, sobre “Disposición de la carga”, se establece que «La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: (…) c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas». En el art. 16, en relación con las operaciones de carga y descarga, se dispone que «Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes: c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales».

Asimismo, existen una serie de normas específicas en las que se establecen límites a las emisiones de ruido y vibraciones, tales como el Real Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, sobre homologación de vehículos automóviles, en el que se refiere el ruido por ellos producido.

En fin, cualquiera que sea el emisor acústico y aunque aquí nos estamos centrando en el ruido producido por el tráfico rodado, la finalidad de la Directiva del Ruido Ambiental y de la propia Ley del Ruido pretenden tres fines que, a su vez, sean condición para proteger adecuadamente a la población:

1. Determinar la exposición al ruido ambiental elaborando los mapas de ruidos.

2. Poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos.

3. Planes de acción para prevenir y reducir el ruido ambiental, singularmente cuando los ruidos de exposición pueden tener efectos nocivos en la salud humana.

Las medidas correctoras sabemos que tienen distinta naturaleza y comprenden desde la toma de decisiones sobre la ordenación del territorio y la planificación urbanística, incluyendo la planificación de infraestructuras, hasta medidas sobre la ordenación del tráfico y acciones sobre la fuente del ruido, pasando por acciones destinadas a evitar o limitar la propagación del ruido (barreras acústicas, dispositivos antirruido, tratamiento de superficie) y actuaciones sobre el receptor, como es el aislamiento de fachadas, ventanas, etc.

Como decimos, creemos que ha llegado la hora de actuar, con independencia de otras medidas sobre el tráfico rodado como principal causante de la contaminación acústica. Y debemos hacerlo porque se trata de una tipología de contaminación que pese a las graves afecciones que ocasiona, ha sido considerada como contaminación “limpia” por que sólo existe mientras hay emisiones, una vez que desaparece su fuente no queda ningún tipo de contaminación residual.

Es, pues, la lucha contra la contaminación acústica del tráfico rodado, un reto que tiene la enorme ventaja de que se puede combatir con medidas de distinta índole, tiene una incidencia inmediata en la mejora de la calidad de vida.

Por todo ello, nos hemos dirigido a los municipios de más de 10.000 habitantes a los que les hemos remitido un cuestionario con objeto de conocer su posición ante la idea de disminuir la velocidad en calles con más contaminación, establecimiento de carriles que permitan el desplazamiento en bicicleta como medio de transporte eficiente, la peatonalización y ampliación de aceras para que sean utilizadas, por la población, como zonas accesibles, medios de transportes colectivos accesibles para ofrecer una movilidad funcional y eficiente, fomento del uso de vehículos eléctricos y, en su caso, dispositivos que cuenten para medir el ruido provocado en calles y zonas urbanas.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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