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Queremos conocer si hay un protocolo para el traslado de personas dependientes entre autonomías

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2178 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Ante la falta de protocolo para articular el traslado de dependientes con PIA aprobado a Andalucía, y una vez evaluado el informe recibido de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, del que se apreciaba que, aunque el procedimiento de traslado de expedientes de dependencia estaba adecuadamente definido, observamos la existencia de determinadas lagunas que convendría aclarar, así como un incumplimiento de los plazos en los expedientes afectados, que provocaba una pérdida del derecho al disfrute de las prestaciones y/o servicios que venían disfrutando las personas dependientes afectadas.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló al citado organismo Resolución en el sentido de que se adoptasen oportunas medidas organizativas, para que las solicitudes de traslado entre Comunidades Autónomas de personas dependientes que recibieran se tramitasen y resolviesen en el plazo legalmente establecido. Así como que se impulsase el establecimiento de un procedimiento que permitiera la efectiva resolución de los expedientes de aquellas personas dependientes que dispusieran de un servicio residencial o de estancia diurna reconocido en la Comunidad Autónoma de origen y desearan desplazarse a otra Comunidad Autónoma, no pudiendo hacerlo hasta tanto no dispusieran del mismo servicio en la Comunidad Autónoma de destino.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia nos informó.

A la vista de la respuesta recibida entendimos que las Recomendaciones formuladas en su día por esta Defensoría habían sido aceptadas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

08-06-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO 

Se ha tramitado una queja en esta Institución (Q 15/5694), alusiva a un procedimiento de traslado a Andalucía de una persona que reside en una Comunidad Autónoma distinta a la andaluza y tiene tanto el reconocimiento de la situación de dependencia como el Programa Individual de Atención aprobado, por lo cual se encuentra disfrutando de una prestación o servicio de atención a la dependencia.

Se trataba de una persona mayor, gran dependiente, en estado de extrema fragilidad. Su familia se tuvo que trasladar desde Granada a otra Comunidad Autónoma por motivos laborales. Igualmente, por motivos laborales, la familia del dependiente tuvo que regresar a Granada. Sin embargo no podían trasladar al mayor dependiente, puesto que ya se encontraba ingresado en una unidad hospitalaria de cuidados medios de larga duración y requería una plaza de similares características en Andalucía.

El promotor de la queja, hijo de la persona dependiente, expresaba en la misma que la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma en la que estaba residiendo el dependiente, le indicaba que una vez que solicitase el traslado a Andalucía, el mismo debía llevarse a cabo en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual su padre tendría que abandonar la plaza que venía ocupando en dicha Comunidad Autónoma.

Por otro lado, señalaba que en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales le informaron de que la elaboración del Programa Individual de Atención y asignación del recurso adecuado, una vez que se recibiese el expediente, podía demorarse más de tres meses, por lo que temía que su padre quedara sin plaza residencial en ambas comunidades autónomas.

Se da además la circunstancia en este caso de que al elaborar la propuesta de Programa Individual de Atención los Servicios Sociales Comunitarios deberán realizar un informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia. Durante la elaboración del Programa Individual de Atención se da participación a la persona beneficiaria, o en su caso, a su familia o entidades tutelares que la representen. Finalmente los Servicios Sociales Comunitarios remiten a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, además de la propuesta de Programa Individual de Atención, las declaraciones, la documentación acreditativa del trámite de audiencia así como el informe social sobre la situación familiar y del entorno de la persona declarada en situación de dependencia.

El promotor de la queja a la que nos venimos refiriendo nos ha indicado también que una vez puesto en contacto con los Servicios Sociales Comunitarios de su municipio, éstos le habían expresado muchas dudas acerca de cómo se elaboraría el PIA, pues al no estar presente el mayor dependiente en su domicilio, resultaría difícil elaborar los informes que exige el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

De la respuesta que nos ha ofrecido la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales implicada no se observa que exista un procedimiento preestablecido para garantizar que el traslado de la persona mayor dependiente se efectúa dentro de los plazos que afectan a ambas Comunidades Autónomas.

La solución que apunta el referido informe es que se elabore un informe por el centro en el que reside el dependiente y por los servicios sociales comunitarios en el que se justifique el ingreso con carácter de urgencia en un centro de nuestra Comunidad Autónoma.

La falta de garantía de que el procedimiento se fuera a desarrollar dentro del plazo previsto y no se fuera a interrumpir la prestación del servicio al mayor dependiente ha provocado que el interesado no haya llegado a efectuar la solicitud de traslado, falleciendo finalmente su padre en la otra Comunidad Autónoma alejado de sus raíces y de su familia.

A la vista de los antecedentes expuestos, y tomando en consideración que la mala articulación de estos traslados puede suponer una afectación de los derechos a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE), a la protección de la salud (art. 43 CE), al bienestar de las personas mayores (art. 50 CE) y a una atención gerontológica adecuada (art. 19 Estatuto de Autonomía para Andalucía), se inicia QUEJA DE OFICIO con la finalidad de conocer los protocolos que, en su caso, existan para articular los traslados entre personas dependientes de cualquier CCAA a Andalucía y de Andalucía a cualquier CCAA y efectuar las recomendaciones que se estimen necesarias para la salvaguarda de los derechos de las personas mayores.

07-09-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Ante la falta de protocolo para articular el traslado de dependientes con PIA aprobado a Andalucía, y una vez evaluado el informe recibido de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, del que se apreciaba que, aunque el procedimiento de traslado de expedientes de dependencia estaba adecuadamente definido, observamos la existencia de determinadas lagunas que convendría aclarar, así como un incumplimiento de los plazos en los expedientes afectados, que provocaba una pérdida del derecho al disfrute de las prestaciones y/o servicios que venían disfrutando las personas dependientes afectadas.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló al citado organismo Resolución en el sentido de que se adoptasen oportunas medidas organizativas, para que las solicitudes de traslado entre Comunidades Autónomas de personas dependientes que recibieran se tramitasen y resolviesen en el plazo legalmente establecido. Así como que se impulsase el establecimiento de un procedimiento que permitiera la efectiva resolución de los expedientes de aquellas personas dependientes que dispusieran de un servicio residencial o de estancia diurna reconocido en la Comunidad Autónoma de origen y desearan desplazarse a otra Comunidad Autónoma, no pudiendo hacerlo hasta tanto no dispusieran del mismo servicio en la Comunidad Autónoma de destino.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia nos informó en los siguientes términos:

En Andalucía, en los últimos meses se han puesto en marcha medidas que están permitiendo agilizar la tramitación de traslados entre expedientes y reducir considerablemente el tiempo medio de respuesta. Para ello se ha procedido a descentralizar los traslados de expedientes entre Comunidades Autónomas a los Servicios Territoriales, pasando a ser éstas las interlocutoras directas con las órganos gestores de las distintas Comunidades Autónomas. Esto ha sido posible y ha estado condicionado, en gran medida, a la implementación por parte del IMSERSO de nuevas funcionalidades en la aplicación informática que permite el flujo de información de los traslados.

A este respecto, es preciso hacer mención a que en el ámbito de Andalucía se asumió, inicialmente, un modelo centralizado de gestión de traslados de expedientes entre Comunidades Autónomas (se canalizaban en todo caso a través de los Servicios Centrales de la Consejería, inicialmente y posteriormente a través de la Agencia) fundamentalmente motivado por la gestión que a tal efecto se requería en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD).

La experiencia adquirida en los últimos años, así como los cambios introducidos en el sistema, propiciaron que en el primer trimestre de este año 2017 se descentralizase la gestión de traslados de expedientes, lo que implica que la gestión documental e informática de los traslados se realiza en la actualidad directamente entre los Servicios Territoriales y las distintas Comunidades Autónomas de origen y destino, agilizándose los trámites y contribuyéndose de este modo a reducir los plazos de tramitación de los correspondientes procedimientos.

Por otro lado, siendo ésta una cuestión que incide no sólo en el ámbito de Andalucía sino que afecta a la gestión que debe articularse en el ámbito de todas las Comunidades Autónomas, parece acertado el planteamiento que se realiza por parte de esa Institución respecto de que se aborden dichas cuestiones en el ámbito estatal. Concretamente, en el seno del IMSERSO recientemente se ha constituido un grupo de trabajo relativo a los traslados de expedientes entre Comunidades Autónomas, en el que Andalucía está formando parte activa y a través del que se pretenden articular criterios comunes que garanticen un tratamiento homogéneo y eficaz respecto de esta cuestión en todo el territorio nacional. Tanto este grupo de trabajo, a nivel técnico, como las correspondientes Comisiones Delegadas y el Consejo Territorial del Sistema de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberían ser el contexto en el que se aborden y lleven a efecto las consideraciones oportunas.”.

A la vista de la respuesta recibida entendimos que las Recomendaciones formuladas en su día por esta Defensoría habían sido aceptadas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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4 Comentarios

FLORA MARIA RUIZ (no verificado) | Junio 11, 2024

Me han comentado que el traslado de expediente ya no entre comunidades sino entre pueblos de una misma provincia puede retrasar el tramite de la ley de la dependencia entre 4- 8 meses. Mi preguntas son dos: ¿si resides en pueblo de Sevilla donde se esta tramitando por servicios sociales la ley de la dependencia y la residencia donde acude el anciano, es de otro pueblo cercano, es posible que se haga sin hacer traslado, y de necesitar traslado de expediente cuanto tiempo se demora?
En el centro en cuestion nos comentaron que hay demoras desde sevilla capital a provincia de hasta 8 meses en que te den la ley de la dependencia...y entre pueblos de la misma provincia seria tal el retraso?

El DPA responde | Junio 17, 2024

Hola Flora,

Entendemos por tu consulta que nos trasladas el caso de una persona o familiar que tiene reconocido un grado de dependencia y que por ello se le ha concedido una plaza residencial en un municipio de Sevilla y quiere solicitar el traslado a otro pueblo de la misma provincia.

Según el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche, en su Art. 14.3 , en relación a la solicitud de traslado de un centro residencial a otro, se establece como plazo máximo de resolución tres meses.

Los plazos que nos comentas en tu consulta (de 4 a 8 meses) sobrepasan el que marca la normativa, por lo que si solicitado el traslado de residencia detectas demora en el trámite, puedes remitirnos un escrito firmado en el que nos relates todas las circunstancias, acompañado de cuanta documentación creas oportuna para conocer mejor los hechos (puedes hacerlo a través de este enlace o a través de nuestra sede electrónica (enlace).

Si necesitas más información, puedes llamarnos al 954212121 y te asesoramos en lo que necesites.

Saludos

Verónica (no verificado) | Agosto 15, 2023

Si traslado a otra comunidad, un Expediente de discapacidad, que está en fase de Recurrir porque hay baremos no aplicados y otros errores...
Mi duda es: si la persona con un 60% de Discapacidad y 43% de movilidad, y a punto de recurrir, pero en la nueva Comunidad, al empadronarse, también le exigirán 2 años de antigüedad para poder cobrar el plus que pagan a nivel comunitario y que complementa al paupérrimo subsidio inferior a 500€ por discapacidad de la Seguridad Social?

El DPA responde | Agosto 17, 2023

Hola Verónica,

Con los datos que nos trasladas y sin conocer las prestaciones o subsidios que nos mencionas, ni la comunidad autónoma a la que refieres tu consulta, no podemos aportarte una adecuada respuesta a tu consulta. Te has dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución no gestiona los expedientes de discapacidad, por lo que recomendamos que dirijas tu consulta al teléfono 900 55 55 64 es un servicio de información de la Junta de Andalucía para cuestiones que afectan a personas con discapacidad. También puedes consultar a través del correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es y del teléfono-fax 955 512 074, servicios habilitados para aquellas personas que presenten este tipo de cuestiones.  Además,  puedes dirigirte a los Servicios Sociales que por domicilio te correspondan. si tiene cualquier duda , llámanos al 954212121.

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