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Queremos homogeneizar los criterios para la prestación de residencia escolar a menores dependientes

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/0935 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Familias andaluzas planteaban su disconformidad con la incompatibilidad entre las prestaciones y recursos de la dependencia, a los discapacitados en edad de escolarización obligatoria, que se beneficiaban de residencia escolar, así como que no existía uniformidad de criterio en las Delegaciones Territoriales de Igualdad y Políticas Sociales, produciéndose resoluciones dispares según la provincia, creándose desigualdad entre las personas afectadas, según la provincia de nuestra Comunidad Autónoma en la que residiesen.

Un estudio pormenorizado de los informes recibidos de las Delegaciones Territoriales de las 8 provincias andaluzas, aconsejaron formular a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía sugerencia en el sentido de que proceda a dictar las instrucciones que homogeneizasen los criterios a aplicar por las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en materia de compatibilidad e intensidad.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Agencia, en relación con el expediente promovido a instancias de diversas familias andaluzas, reclamando la compatibilidad entre la residencia escolar que disfrutan sus hijos discapacitados en su etapa de escolarización obligatoria y determinadas prestaciones o recursos les corresponden por razón del reconocimiento de su situación de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. En los primeros meses del año 2012, se dirigieron individualmente a esta Institución diversas familias de las provincias de Granada y de Málaga, mediante escritos en los que respectivamente denunciaban dos cuestiones, a saber:

- Por una parte, su disconformidad con la incompatibilidad de hecho que la Administración competente en materia de dependencia, aplicaba entre las prestaciones y recursos de la dependencia, a los discapacitados en edad de escolarización obligatoria, que se beneficiaban de residencia escolar, por cuanto con ello se les negaba hacer efectivo un derecho que tenían reconocido por razón de su situación de dependencia y que era independiente del asignado en el ámbito educativo.

- Y, por otro lado, trasladaban que no existe uniformidad de criterio en las hoy Delegaciones Territoriales de Igualdad y Políticas Sociales, produciéndose resoluciones dispares según la provincia. De manera que, al no existir una línea de actuación común de la Administración, se creaba desigualdad entre las personas afectadas, según la provincia de nuestra Comunidad Autónoma en la que residiesen.

En relación con la primera cuestión, las personas interesadas concretaban que la pretendida incompatibilidad a que aludía la Administración, hacía que a los discapacitados con residencia escolar de lunes a viernes, con dependencia reconocida, o bien les era aprobado el PIA con un recurso del que no podían hacer uso por no estar en el domicilio familiar (caso del Servicio de Ayuda a Domicilio), siendo éste el único recurso que se les aprobaba, aunque estuviera vacío de contenido, o bien, de tener reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar previamente al acceso a la Residencia escolar, se dictaba Resolución extinguiendo la misma.

Lo que, en definitiva, producía la injusta situación de que la persona discapacitada en residencia escolar, no tenía derecho a ningún recurso en virtud de su dependencia, sin que la Administración contemplase siquiera la posibilidad de modular o adaptar alguno de los disponibles a la situación del dependiente.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de todas y cada una de las ocho provincias andaluzas, así como a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

2. En diferentes fechas, fue atendida la petición por cada una de las Delegaciones requeridas y por la Agencia, resultando lo siguiente.

1º.- Por la Delegación Territorial de Almería, se manifestó que en dicho ámbito territorial solo existen menores dependientes usuarios de residencia escolar, con prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida- (ninguno con SAD), con una intensidad media o parcial, en función del tiempo de permanencia en el domicilio, sin que por este motivo se haya extinguido ninguna prestación.

2º.- La Delegación Territorial de Cádiz explicó que el SAR permanente es incompatible con la Teleasistencia, con el SAD y con Centro de Noche (artículo 11 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio). Añadiendo, asimismo, que aunque no se cite expresamente, es incompatible con la PECEF, sin que tampoco proceda reconocimiento parcial de la misma.

3º.- La Delegación Territorial de Granada, correspondiente a la provincia de residencia de la mayor parte de los promotores de la queja, por su parte, especificó que los interesados son menores discapacitados psíquicos que, por encontrarse en edad de escolarización (concertada por Educación hasta los 21 años), asisten a un centro específico de educación especial de Guadix, caracterizado por ser de los pocos que ofrece servicio de escuela hogar en régimen de internado y colegio de educación especial al propio tiempo.

El PIA de todos los afectados (consistente en PECEF) fue sometido a revisión de oficio, tras conocer que los dependientes estaban ingresados en Escuela Hogar, dando lugar a la extinción de la prestación y su sustitución por el SAD con la intensidad acomodada a su situación de estancia en el domicilio.

Tampoco considera posible dicha Delegación Territorial, la asignación de prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, dado que los dependientes ocupan plazas concertadas de escuela hogar y no privadas, por lo que su coste está cubierto por el sistema educativo, del mismo modo que lo está la plaza escolar. Llegando a dos conclusiones:

- La única viabilidad del SAD, cuya gestión corresponde a las Entidades Locales, siendo éstas por tanto las que tendrían que adaptar la normativa para la aplicación práctica del Servicio (Reglamentos aprobados en Pleno), a los tiempos reales de permanencia en el hogar, cuando se trata de personas dependientes en edad escolar obligatoria, que residan fuera del ámbito doméstico en el período lectivo.

- La puntualización de que aunque los criterios expuestos son los que de forma general se aplican en la provincia de Granada, no existen instrucciones homogéneas al respecto.

4º.- En la Delegación Territorial de Jaén, su entonces Delegada Provincial, explicó que si bien inicialmente se estimó compatible la atención que reciben los discapacitados en centros educativos especializados, con la PECEF con intensidad parcial (50%), posteriormente, sin embargo, se produjo unificación de criterios provinciales y se acordó la incompatibilidad total, al equipararse la atención en el centro educativo con la residencial (artículo 11 de la Orden de 3 de agosto de 2007).

5º.- Informó la Delegación Territorial de Málaga que, “en relación con la incompatibilidad entre residencia escolar y prestación económica para cuidados en el entorno familiar, le participo que en el caso de esta Delegación Provincial sólo existe un caso análogo al expuesto, al que no se ha reconocido PIA alguno, en base a dicha incompatibilidad”.

6º.- La Delegación territorial de Córdoba no se pronunció sobre la cuestión de fondo.

7º.- En Sevilla, la Delegación Territorial informó de la existencia de una incompatibilidad total entre la atención que reciben las personas con discapacidad a través de centros educativos especializados y el reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, al equipararse la primera a la atención residencial. A lo que añade que, conforme a la Orden de 3 de agosto de 2007 (artículo 11), el Servicio de Atención Residencial es incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, con excepción del Servicio de Centro de Día cuando el mismo sea de terapia ocupacional. Del mismo modo que determina la incompatibilidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar con todos los servicios y prestaciones, con excepción del Servicio de Teleasistencia. Concluyendo que la prestación económica en cuestión, no está destinada en ningún caso a sufragar el coste de la plaza en un centro educativo y que, en consecuencia, las personas con discapacidad que tienen reconocida residencia escolar, no pueden ser beneficiarias ni de servicios ni de prestaciones económicas de atención a la dependencia en sus correspondiente programas individualizados de atención, ni siquiera de modo parcial.

8º.- La Delegación Territorial de Huelva estimó oportuno dar traslado de la petición de informe, a los correspondientes efectos, a la ASSDA, al no existir queja por parte de ninguna persona de su provincia.

9º.- La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, finalmente, manifestó la existencia de una incompatibilidad total en los mismos términos y por el mismo fundamento, explicado en el informe de la Delegación Territorial de Sevilla.

3. Por esta Defensoría, vista la existencia de discordancias en los respectivos informes de las Delegaciones Territoriales, susceptible de vulnerar la igualdad de derechos de las personas discapacitadas dependientes en Andalucía, acordamos dar traslado del resultado de la investigación a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a efectos de obtener su pronunciamiento, unificando criterios.

En julio de 2015, la Agencia respondió en un escrito en el que aludía en primer lugar a los antecedentes del conflicto, indicando que la propia naturaleza de las residencias escolares en cuestión, llevó a considerar que este servicio educativo de carácter público debía ser equiparado al servicio de atención residencial de la dependencia y, por tanto, a estimar la incompatibilidad entre el primero y las restantes prestaciones de la dependencia.

No obstante y tal como le planteó esta Defensoría, continuaba razonando que las personas dependientes que disfrutan de plaza de residencia escolar, podrían tener reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, si reúnen los requisitos generales para que se les prescriba en el PIA, o cualquier otro recurso, si bien, moderando su intensidad en atención a la permanencia en el domicilio.

Concluyendo en su escrito lo siguiente:

Entendemos posible que una persona en situación de dependencia pueda ser beneficiario de una plaza en residencia escolar y de cualquier otra prestación de dependencia siempre que las condiciones de internado, jornada e intensidad de aquel servicio permitan la compatibilidad con las prestaciones de dependencia siempre que no resulte incompatible con los requisitos y condiciones específicas de cada prestación”.

CONSIDERACIONES

Como ha quedado expresado en los antecedentes de hecho, plantearon los promotores de la presente queja una problemática que, lejos de quedar circunscrita a sus hijos dependientes, podía hacerse extensiva a todas aquellas personas discapacitadas con dependencia reconocida que, por razón de edad, disfrutaran de residencia escolar en nuestra Comunidad Autónoma.

Esta afectación general de la cuestión debatida, fue la que determinó que las actuaciones de esta Institución se enfocaran a dar a la misma una respuesta de conjunto y que, por tanto, se requiriera el pronunciamiento de todas las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, con inclusión, por competencia específica, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Y ello, con la finalidad de conocer la práctica seguida en cada una de las provincias andaluzas y determinar si existían discrepancias.

El resultado de los informes recabados fue contradictorio, confirmando lo que los interesados habían apuntado en sus escritos iniciales.

Así, mientras en las provincias de Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, se aseveraba la existencia de incompatibilidad total entre la residencia escolar y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, -que posteriormente confirmó la Agencia de Dependencia-, y que había determinado revisiones de oficio del PIA para extinguir las reconocidas, en la de Almería no se oponía objeción a que los menores dependientes usuarios de residencia escolar, se beneficiaran de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con una intensidad media o parcial, en función del tiempo de permanencia en el domicilio.

Igualmente, algunas Delegaciones Territoriales consideraban que existía incompatibilidad absoluta entre la residencia escolar y cualquier recurso del Sistema de la Dependencia (Cádiz, Málaga y Sevilla), por lo que las personas con discapacidad que tienen reconocida residencia escolar, no pueden ser beneficiarias ni de servicios ni de prestaciones económicas de atención a la dependencia en sus correspondiente programas individualizados de atención, ni siquiera de modo parcial.

Otras, en cambio, como la de Granada, consideraba que, en estos casos, el único recurso de la dependencia posible es el del Servicio de Ayuda a Domicilio, con la intensidad acomodada a su situación de estancia en el domicilio.

Destacando que, como reconoció la Delegación Territorial de Granada, “no existen instrucciones homogéneas al respecto”.

Lo que, en resumen, ha venido suponiendo la aplicación divergente e injustificada de la norma a personas en idéntica situación, por razones de ubicación provincial. De forma que mientras a algunos dependientes no se les reconoce recurso o prestación alguna, a otros se les reconoce únicamente el Servicio de Ayuda a Domicilio; así como, entretanto algunos afectados obtienen ex novo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, otros que ya la tenían incluso reconocida, ven revisado de oficio su PIA para suprimirla.

Aunque en su informe inicial la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, como hemos avanzado, se pronunció en el sentido de sostener la incompatibilidad absoluta, más tarde modificó su postura, reconociendo la posibilidad de que el dependiente beneficiario de plaza en residencia escolar, tenga derecho a que en el PIA se le asigne un recurso como dependiente, que resulte compatible, dentro de los requisitos y condiciones específicos de cada prestación. No obstante lo cual, no contenía dicha manifestación una concreción de cuáles hubieran de ser los recursos del Sistema de la Dependencia compatibles con la residencia escolar, ni las instrucciones homogéneas precisas a las que cada Delegación Territorial habría de atenerse para garantizar la igualdad de todos los andaluces en la misma situación.

Por todo lo anterior, y de conformidad con la facultad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos dirigir a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que para garantizar el derecho de las personas discapacitadas que tengan reconocida plaza en residencia escolar, a beneficiarse del recurso que por su condición de dependientes les corresponda, conforme a su grado, proceda a dictar las instrucciones que homogeneicen los criterios a aplicar por las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en materia de compatibilidad e intensidad.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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