Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4977 dirigida a Consejería de Educación, Agencia Pública Andaluza de Educación
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Sin perjuicio de que, visto el informe emitido, procedimos a dar por finalizadas nuestras actuaciones, informamos al titular de la Agencia Pública, que en relación con la externalización de sectores de la acción pública andaluza, este Comisionado tramita una actuación de oficio, con objeto de conocer el posicionamiento de la Junta de Andalucía sobre la necesidad establecer criterios objetivos de externalización en el sector público andaluz.
19-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Conocer las medidas adoptadas, o que pudieran llevarse a cabo, como órgano de contratación y, en su caso, imponer las penalizaciones que puedan corresponder en función de la tipología de incumplimientos previstos en la cláusula 19 y Anexo I del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP), dado que ese es su ámbito de actuación y su responsabilidad.
Conociendo el actual posicionamiento de la Agencia, en un intento de colaborar como administración pública comprometida con los derechos de los trabajadores, en la licitación de 2015 y con el objetivo de eliminar cualquier incertidumbre sobre el compromiso que adquiere el adjudicatario con sus propios trabajadores, la cláusula 5.1 deja meridianamente claro dos cuestiones:
- Que el vínculo del personal se establece entre el adjudicatario y sus trabajadores, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.) y que este personal no tendrá derecho alguno frente a la Agencia ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empleador respecto del citado personal con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar.
- Que el adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente a todo el personal que preste el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos/as, con necesidades educativas de apoyo específico, sin que pueda abonar a los profesionales un salario por debajo de la Tabla Salarial vigente y actualizada del XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad (Resolución de 20 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Empleo, publicado en el BOE nº 243 de fecha 9 de octubre de 2012) o regulación que sustituya a la anterior, que será el Convenio de Referencia y aplicación para todo el personal que preste el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos/as con necesidades educativas de apoyo específico. Los profesionales estarán encuadrados en el grupo profesional IV) 1. Personal complementario auxiliar. Auxiliar técnico de centros educativos del citado Convenio.
No obstante, este Comisionado ha tenido ocasión de conocer los problemas que afectan al colectivo en su relación laboral con la empresa, por la denuncia formulada por trabajadores con motivo de la tramitación de la queja 15/3209.
Por consiguiente, y sin perjuicio de las posibles acciones que los trabajadores puedan ejercer ante la propia empresa en demanda de sus derechos laborales -sean retributivos, de jornada o de cualquiera otro derecho-, o ante la jurisdicción de lo social, iniciamos actuación de oficio, al ,objeto de conocer las medidas adoptadas, o que pudieran llevarse a cabo, como órgano de contratación y, en su caso, imponer las penalizaciones que puedan corresponder en función de la tipología de incumplimientos previstos en la cláusula 19 y Anexo I del PCAP, dado que ese es su ámbito de actuación y su responsabilidad
Asimismo, solicitamos informe a la Administración en relación a las previsiones de considerar la prestación de dichos servicios con personal propio, previa aprobación de la respectiva Relación de Puestos de Trabajo en la Consejería de Educación, obviando la externalización del mismo como se presta actualmente.
11-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Recibido informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación con fecha 3 de diciembre pasado, del contenido del mismo, merece nuestra siguiente reseña:
“Esta Agencia informaba cómo en los pliegos de la licitación correspondiente a 2015 se pretende dejar claro el compromiso que adquirirá el adjudicatario con sus propios trabajadores, trascribiendo como fuente de verificación la cláusula 5.1 de los pliegos.
No obstante, hemos de informar que aún no se ha producido ninguna adjudicación conforme a la modificación realizada en la licitación del 2015, por lo que los hechos pasados a los que se refieren los trabajadores no se produjeron al amparo de lo establecido en los Pliegos de la Licitación del 2015. Por tanto, no es posible dado el diferente ámbito temporal entre los nuevos pliegos y los hipotéticos incumplimientos de la empresa, que esta Agencia haya emprendido acción alguna en su ámbito de actuación como órgano de contratación.
Conforme a la cláusula por la que se obliga a retribuir adecuadamente a todo el personal que preste el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos/as con necesidades educativas de apoyo específico, sin que pueda abonar a los profesionales, un salario por debajo de la Tabla Salarial vigente y actualizada del XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad (Resolución de 20 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Empleo, publicado en el BOE nº 243 de fecha 9 de octubre de 2012) o regulación que sustituya a la anterior, que será el Convenio de Referencia y aplicación para todo el personal que preste el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos/as con necesidades educativas de apoyo específico. Los profesionales estarán encuadrados en el grupo profesional IV) 1. Personal complementario auxiliar, Auxiliar técnico de centros educativos del citado Convenio”.
Igualmente, por parte de la Agencia, se hace constar que toda la cláusula se refiere a un aspecto concreto de la relación laboral establecida entre el adjudicatario y sus trabajadores, el de la retribución del trabajo, sin que el clausulado de los pliegos haga referencia al resto de condiciones laborales que quedan en la exclusiva relación bilateral empresario y empleados.
Sin perjuicio de que, visto el informe emitido, procedimos a dar por finalizadas nuestras actuaciones, informamos al titular de la Agencia Pública, que en relación con la externalización de sectores de la acción pública andaluza, este Comisionado tramita una actuación de oficio, con objeto de conocer el posicionamiento de la Junta de Andalucía sobre la necesidad establecer criterios objetivos de externalización en el sector público andaluz.
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