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El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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Queremos saber qué proyectos de intervención están previstos para la zona arqueológica de Cabeza Baja en Castillo de Locubin

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/4007 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Jaén

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Con fecha el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió resolución ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

Hemos de valorar en su conjunto la aceptación de las resoluciones propuestas y la actitud colaboradora en relación con las medidas solicitadas para los yacimiento de Castillo de Locubín.

12-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, destacamos el caso de amplias y variadas zonas de Jaén. Sin duda, hablamos de un conjunto de yacimientos extraordinariamente interesantes para el estudio de la cultura de los pueblos íberos y, posteriormente, de implantación romana.

Esta singular importancia se acredita mediante el Decreto 434/2004, de 15 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Cabeza Baja de Encina Hermosa, en el término municipal de Castillo de Locubín (Jaén).

En su argumentación se proclama que «La primera ocupación del yacimiento se remonta a la Edad del Cobre, en su fase final, como demuestra el hallazgo de cerámicas realizadas a mano, fundamentalmente platos de borde engrosado, cuencos y cazuelas. Posteriormente vuelve a ocuparse en época íbero-romana, estableciéndose un asentamiento fortificado por un lienzo de muralla que circunda el área habitacional, adscribiéndose por sus características a la tipología de oppidum. Los trabajos arqueológicos ofrecieron datos relevantes para definir la entidad del asentamiento. Las edificaciones más frecuentes tienen planta rectangular con paredes construidas con aparejo irregular, revocadas y estucadas en rojo, o bien encaladas, presentando algunos de estos edificios una superposición de pavimentos que indicarían diferentes fases de utilización».

Ciertamente, el interés por esta zona promueve diversas iniciativas desde las entidades locales, grupos de investigación y colectivos ciudadanos implicados en la defensa y promoción de nuestros valores culturales. Creemos entender que estas reacciones ciudadanas evidencian un proceso de identificación e implicación de los actores sociales en los valores de su patrimonio histórico que perfecciona la complicidad que exigen las políticas públicas culturales para su mejor éxito.

Según diversas informaciones, han surgido varios impulsos para poder avanzar en el estudio de este yacimiento, cuya ejecución no provocaría sino reafirmar la importancia de estos estudios y la conveniencia de aplicar un proceso de intensificación acorde con los resultados científicos de estos trabajos.

Sin embargo, según diversas afirmaciones y fuentes, incluso del mismo Ayuntamiento de Castillo de Locubín, estas campañas no cuentan con un calendario o con proyectos ciertos, sin que consten las planificaciones de futuras campañas, o la propia intensificación de estos trabajos con un carácter más permanente y amplio, acorde con su trascendencia científica.

Interesa, pues, conocer las actuaciones previstas de la autoridad cultural en orden a las previsiones establecidas para potenciar las actuaciones arqueológicas en este yacimiento de Cabeza Baja de Encina Hermosa, que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura de Jaén, a fin de conocer:

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado desde la aprobación de la Zona Arqueológica del yacimiento de Cabeza Baja de Encina Hermosa, en Castillo de Locubín.

  • calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tales yacimientos.

  • medidas de ampliación de la duración de las campañas y los trabajos de campo.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

24-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió resolución ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte concretada en las siguiente medidas:

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén, desde su ámbito de competencia, impulse junto a las entidades interesadas la continuidad de nuevos proyectos de investigación y estudio sobre el yacimiento de “Cabeza Baja de Encina Hermosa” en Castillo de Locubín.

RECOMENDACIÓN 2, a fin de que la Delegación evalúe los sucesivos expolios del yacimiento y se programen todos los mecanismos de vigilancia y protección que merece el recinto formalmente declarado Bien de Interés Cultural”.

Dicha Delegación ha respondido, conforme establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, indicando de un lado su disposición a promover dichas medidas de estudio y desarrollo de las potencialidades del yacimiento de Castillo de Locubín a través de su asesoramiento técnico y elevando las propuestas ante los servicios centrales de la Consejería de Cultura. De otro lado, en relación con las medidas de protección y vigilancia, nos da cuenta de sendos expedientes sancionadores incoados a supuestos infractores de expolio, y sus iniciativas ante la Policía Autonómica y la Subdelegación del Gobierno de Jaén para reforzar la coordinación de sendos organismos para la defensa de este ingente patrimonio.

En suma, hemos de valorar en su conjunto la aceptación de las resoluciones propuestas y la actitud colaboradora en relación con las medidas solicitadas para los yacimiento de Castillo de Locubín.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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