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El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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¿Quién autorizó y por qué la intervención en el Castillo de Villamartín? Queremos conocer los motivos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1306 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz, Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

A la vista de las respuestas recibidas hemos de entender aceptada la resolución y, en tal sentido, se procede a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desarrollar las acciones de seguimiento que, en cada caso, resulten oportunas.

16-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, en ocasiones aparecen noticias sobre la ausencia de protección y tutela de estos inmuebles o espacios, por lo que se sitúan bajo la amenaza de intervenciones de terceros que perjudiquen su conservación o incluso quedando en un riesgo cierto de expolio. De igual modo, interesa cooncer el desarrollo de las mediasd de protección y control de intervenciones o proyectos que se realizan en bienes inmuebles y monumentos para asegurar el respeto a las normas de tutel y protección del patrimonio histórico.

En esta ocasión hemos conocido, según diversos medios de comunicación, la ejecución de unas obras de restauración del Castillo de Matrera, en Villamartín (Cádiz).

Según nuestros datos, dicho baluarte constituye un claro ejemplo de las construcciones defensivas de época nazarí y que se encontraba en grave estado de conservación.

Más allá de la polémica en orden a las opiniones que ha merecido el resultado final de la intervención, quisiéramos corrobrar la adecuada tramitación del proyecto de intervención, su estudio e intervención de las autoridades locales y culturales y la aplicación de los criterios y garantías que una actuación de esta envergadura necesita por exigencias legales.

De ahí que, esta Institución al tener conocimiento de estas noticias sobre el caso, ha considerado oportuno profundizar en las causas de esta actuación que, en todo caso, necesitaría una información más detallada y explicativa. Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Villamertín y la Delegación Territorial de Cultura de Cádiz, a fin de conocer:

  • medidas protectoras establecidas para el castillo de Matrera en Villamartín con carácter previo a la ejecución del actual proyecto.

  • tramitación del proyecto motivo de ejecución.

  • proyectos que se prevean realizar con un carácter más definitivo para la conservación del inmueble y su entorno.

  • intervención de las autoridades culturales en la adopción las medidas de estudio, información y valoración del proyecto, así como, en su caso, futuras actuaciones.

  • Autoridades intervinientes y fechas de concesión de las licencias, en su caso, de demolición, ejecución de obra y control de las certificaciones finales conforme proyectos.

27-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 18 de Agosto de 2016 el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió Sugerencia ante la Delegación Territorial de Cultura y el Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz) sobre las actuaciones ejecutadas en la Torre del Castillo de Matrera.

SUGERENCIA 1 a fin de que en las sucesivos procedimientos de intervención se evalúen los resultados del “Proyecto de Restauración y Consolidación de la Torre Homenaje del Castillo de Matrera”, procurando la máxima aplicabilidad de los criterios de intervención fijados por la normativa.

SUGERENCIA 2 de que, en el curso de los trabajos de información y estudio de los organismos de la Administración Cultural se promueva la participación efectiva de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El Ayuntamiento de Villamartín nos comunica que, dentro de sus posibilidades, tendrá en cuenta las sugerencias establecidas en dicha Resolución en sucesivas intervenciones.

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz nos expone:

Primeramente, agradecerle su preocupación por la citada intervención, ampliamente analizada y argumentada en su escrito, y cuyo contenido no puedo más que compartir.

Asimismo, le traslado nuestro punto de vista sobre el asunto, por si estima considerarlo como aportación al debate planteado sobre la referida intervención.

Es bien cierto que en las decisiones sobre la intervención en el Patrimonio Histórico inciden multitud de factores, entre ellos criterios científicos multidisciplinares, preceptos legales, sentencias judiciales, normativas sectoriales diversas, sin olvidar la incidencia económica, normalmente elevada.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, ha tutelado, por imperativo legal, las diversas intervenciones en el Patrimonio Histórico tanto si se ha tratado de actuaciones a través de inversiones propias como de terceros, desde que le fueran transferidas las competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía a principios de la década de 1980.

A la diversidad de criterios en materia de intervención, siempre se ha sumado la diversidad de opiniones. Si bien todos son legítimos, es cierto que a cada cual hay que otorgarles su consideración en su justa medida.

Llegados a este punto, la Administración interviniente en este Caso (Consejería de Cultura, Delegación Territorial de Cádiz), a diferencia de los Tribunales de lo Jurisdiccional, si debe pronunciarse sobre aspectos técnicos de la obra. A pesar de las respetables palabras clásicas “si un tiempo fuerte, ya desmoronados”, en esta ocasión se trataba de que los restos aún en precario equilibrio, no terminasen desmoronados para siempre. Es inevitable recurrir a argumentaciones técnicas, e incluso gremiales, para justificar las soluciones adoptadas.

Finalmente, en relación a las Resoluciones adoptadas por esa Institución, le comunico lo siguiente:

En relación a la Sugerencia 1, sobre la evaluación de los resultados del “Proyecto de Restauración y Consolidación de la Torre Homenaje del Castillo de Matrera”, le informo la conformidad de esta Delegación Territorial.

Respecto a la Sugerencia 2, relativa a que en el curso de los trabajos de información y estudio de los organismos de la Administración Cultural se promueva la participación efectiva de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Delegación Territorial dará traslado de dicha Sugerencia a los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura, a efectos de que a través de los procedimientos legislativos que procedan ,se posibilite la participación de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía.”

A la vista de las respuestas recibidas hemos de entender aceptada la resolución y, en tal sentido, se procede a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desarrollar las acciones de seguimiento que, en cada caso, resulten oportunas.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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