El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

¿Quién debe organizar las carreras por montaña?. Lo preguntamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/5910 dirigida a Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, Consejería de Turismo y Deporte, Secretaria General para el Deporte

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento por medio de las redes sociales, y posteriormente por el Defensor del Montañero de la Federación Andaluza de Montañismo (FAM), del comunicado emitido por esta Federación en relación a la práctica, desarrollo y promoción de las modalidades deportivas establecidas en sus Estatutos.

A estos efectos, se hace referencia tanto a la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía cuyo artículo 57.1 viene a establecer que «Las federaciones deportivas andaluzas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que son la práctica, desarrollo y promoción de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas», como también al Decreto 7/2000 de Entidades Deportivas de Andalucía que determina en su artículo 26.1 que «Cada modalidad deportiva solo podrá estar integrada en una única federación deportiva andaluza ...».

Los Estatutos de la FAM especifica en su artículo 3.1 las especialidades deportivas que comprende en los siguientes términos:

«i) Las pruebas de escalada en sus diferentes modalidades -de competición, al aire libre y en instalaciones cubiertas-, las de esquí de montaña de competición, las de carreras de montaña, las de raquetas de nieve, las de snowboard de montaña de competición, las de marchas reguladas por montaña y las de cualquier circuito o travesía por montaña que requiera materiales o técnicas utilizadas normalmente por los montañeros y alpinistas».

Por el contrario, no hemos encontrado en los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo (FAA) ninguna referencia a sus diferentes modalidades deportivas, salvo la definición que realiza en su artículo 1 que transcribe el art. 57 de la Ley del Deporte anteriormente referida, sustituyendo la mención a las “modalidades deportivas” por el “Atletismo”, y de la misma manera el artículo 6 al establecer sus funciones. Sin embargo, si existe publicado por la FAA una “Normativa para las pruebas de Carreras en Ruta, Marcha y Montaña”.

Otro aspecto, relacionado con esta posible duplicidad en la organización de la modalidad deportiva “carrera por montaña” es la cobertura de los posibles accidentes deportivos que las respectivas licencias deportivas contemplan y amparan.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable. Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

En este sentido, la Ley del Deporte de Andalucía realiza la innovación, como órgano de participación social, de la creación del Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas entre cuyas funciones se encuentran las siguientes (art. 18):

  • b) Contribuir al establecimiento de los principios y reglas comunes en la gestión del deporte federado andaluz.

  • c) Informar a los órganos de la Administración deportiva de Andalucía sobre cuantas materias sea consultada y, en particular, sobre régimen electoral federativo y sistema de fomento del deporte federado.

Y de la misma forma, al regular las Federaciones Deportivas Andaluzas, la Ley viene a establecer la obligatoriedad de las mismas de adoptar un Código de buen gobierno (art.64) -materia que será objeto de una próxima actuación por parte de esta Defensoría-, y la constitución de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas (art. 66) como órgano de representación y defensa de los intereses comunes de las mismas, conforme a las normas estatutarias que se establezcan.

Por todo ello, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se inicie una actuación de oficio para que por parte de la Secretaria General para el Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte y por la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, se nos informe sobre los siguientes extremos:

  • Sobre la aparente dualidad de competencias en relación con las modalidades deportivas de montaña que en su caso tan sólo puede corresponder a una federación deportiva.

  • Criterios de diferenciación existentes entre las modalidades deportivas que gestionan una y otra federación.

  • Procedimientos o protocolos establecidos para atribuir debidamente la gestión de las modalidades deportivas a cada Federación especializada.

  • Incidencia de dicha cuestión en relación a las licencias deportivas de las distintas federaciones, así como sobre los derechos y deberes de los deportistas en relación a los seguros de accidentes asociados a dichas licencias.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía