Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/6071 dirigida a Ayuntamiento de Andújar (Jaén)
El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Andújar que dicte la resolución que proceda acerca de la petición vecinal de reordenación del tráfico de la calle Lope de Vega, de tal manera que se mejore su seguridad vial y ambiental, concretando si se accede a eliminar el doble sentido del tráfico de la misma.
ANTECEDENTES
La interesada solicitaba la eliminación del doble sentido de circulación en la calle Lope de Vega de esa localidad por estimar que origina problemas de seguridad vial y de contaminación acústica y atmosférica. En Noviembre de 2014, varios vecinos presentaron ante el Ayuntamiento de Andújar (Jaén) un escrito pormenorizando sus quejas y peticiones sobre la calle antes citada sin que, a la fecha de la formulación de la queja, se hubiera emitido respuesta a sus demandas. En su reclamación señalaban que la calle Lope de Vega forma parte de la redonda del tráfico general de la población, por lo que cuenta con un elevado e intenso nivel de tráfico; por ella circula gran cantidad de vehículos (coches, tractores, camiones, motocicletas, vehículos de grandes toneladas y alturas, etc.), dañando fachadas, causando desperfectos en los balcones de las viviendas, puertas de los bloques, en la propia vía de circulación, etc., e incluso se sufre el retumbar y vibrar de los edificios, así como una contaminación acústica ambiental muy alta.
Añadían que, debido al doble sentido de circulación de esta calle, el tráfico circula en la misma acera de casa por lo que, día a día, los vecinos corren un alto riesgo al andar por unas aceras estrechas, deterioradas y casi a ras de calle, dando lugar, a que los peatones tengan que andar por la calzada, poniendo en peligro su integridad física y seguridad, en especial en lo que se refiere a personas ancianas y a los menores.
Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe, se nos indicaba que el gobierno municipal compartía con los vecinos la necesidad de acometer la remodelación integral de la calle para dotarla de una mayor seguridad vial y que se había aprobado un expediente de Modificación de Crédito Extraordinario con tal destino, encontrándose el proyecto en redacción. También se estaba estudiando el tema controvertido del doble sentido de la vía.
Tras recibir alegaciones de los vecinos sobre el informe municipal, dimos cuenta de ellas al Ayuntamiento, señalando que, como quiera que la Alcaldía nos había indicado que se estaban estudiando distintas opciones para tomar la decisión más conveniente al interés general, se nos manifestara si ya se había concluido el estudio de estas opciones y, de ser así, nos informara si se accedía a lo solicitado por los vecinos o, en su caso, nos señalara las razones por las que no se había estimado procedente.
En su nueva respuesta, el Ayuntamiento nos manifestaba que el nuevo equipo de gobierno municipal asumía la pretensión de los vecinos y para ello se pretendía realizar un estudio de movilidad urbana y del tráfico en esa población para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Se pretendía contratar la realización de este estudio por empresa especializada que, en primer lugar, debería abordar la situación de la calle Lope de Vega, previa la necesaria modificación presupuestaria y se concluía que se pretendía dar una solución rápida y viable al problema de los vecinos de esta calle.
Ello determinó que, en Septiembre de 2015, interesáramos que se nos mantuviera informados de la contratación, previa la modificación presupuestaria requerida para ello, de la empresa que debería realizar el estudio anunciado y tras ello, si se confirmaba la solución de un solo sentido de circulación en la calle Lope de Vega, el plazo aproximado en que se podría implantar dicha ordenación del tráfico.
Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en Noviembre y Diciembre de 2015, pero ello no había motivado que nos fuera remitida la misma, ni siquiera a pesar del contacto telefónico que, recabando su contestación, mantuvo personal de esta Institución con personal de la Secretaría de Alcaldía en Febrero del año en curso. Ello nos ha privado de conocer si finalmente se ha elaborado el estudio anunciado y se ha reordenado el tráfico en la calle Lope de Vega conforme a la petición vecinal.
CONSIDERACIONES
Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía ha podido incurrir en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.
Segunda.- El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma.
Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.
Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Cuarta.- Ese Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ostenta competencias, entre otras, en materia de infraestructura viaria, protección acústica y atmosférica, tráfico y movilidad, por lo que consideramos que está obligado a pronunciarse sin nuevas demoras acerca de la pretensión vecinal de reordenación del tráfico en la calle Lope de Vega de esa población.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2 del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
RECORDATORIO 3 del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dictar la resolución que estime procedente, a la mayor brevedad posible, acerca de la petición vecinal de reordenación de la citada calle Lope de Vega, de manera que mejoren la seguridad vial y ambiental de la misma y concretando si se accede a eliminar el doble sentido del tráfico en la misma.
Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios