El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Reclamamos al Ayuntamiento que le reconozca y abone la deuda por el suministro de maquinaria para limpieza de playas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4969 dirigida a Ayuntamiento de Albuñol (Granada)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Ayuntamiento de Albuñol recomendando que tenga por efectuada la reclamación de cantidad que reitera el interesado y, estimando la misma, dicte lo oportuno en relación a la comprobación de su importe y al reconocimiento de la deuda, así como a la orden de pago, por la realización y puesta a disposición del Ayuntamiento de la maquinaria antes referida.

Asimismo recomienda que, igual y subsidiariamente, se adopte medida de previsión económico financiera en el Presupuesto municipal, si el mismo se estuviere tramitando, o se lleve a cabo la modificación pertinente, en tanto en cuanto en él no se prevea y contenga dotación presupuestaria para hacer efectivo el pago de la cantidad que se le adeude al interesado. Solicitándole, en su caso, aporte la documentación pertinente y necesaria a fin de acreditar los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento con él, en forma verbal o escrita.

ANTECEDENTES

I.- El interesado nos exponía el impago de encargo de suministro de maquinaria para el Ayuntamiento de Albuñol; aportando copia de escrito remitido el 12 de abril de 2016 a ese Ayuntamiento y documentación que consideraba acreditativa de suministro de maquinaria para limpieza de playas, que no le ha sido pagada pese al tiempo transcurrido desde la formalización del contrato y presentación reiterada de la referida documentación al efecto, desde el año de su entrega a la Administración municipal.

II.- Solicitado informe al Ayuntamiento de Albuñol, el mismo nos contestaba que en la Administración municipal no consta copia del contrato de suministro de la maquinaria para la limpieza de playas de fecha 17 de mayo de 1991 y que, el interesado (Empresa de Suministros Industriales CIF 18083097) no lo ha aportado en la continuas reclamaciones que venía formulando ante la misma.

Añadía el informe municipal que sí había constancia de un Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de abril de 1995, sobre reconocimiento de deuda existente entonces, por un importe de 1.175.277 ptas. También reiteradas peticiones de pago de la deuda pendiente formuladas por el interesado desde 1995, sin que consten a la Administración Municipal las razones del impago, ni las razones por las que no se acogió el interesado al Plan de Pago a Proveedores de 2012.

La Alcaldía considera que actualmente la liquidación de deuda pendiente se presenta de forma unilateral, sin documentación de apoyo y puede que sea inexacta, no permitiendo la situación económica de la Corporación el pago de la deuda.

CONSIDERACIONES

Primera.- Competencias municipales en materia de playas

Como expone el interesado y así se desprende implícitamente de la respuesta recibida del Ayuntamiento, por el mismo se efectuó el encargo, y por el proveedor se habría procedido a realizar en su día el suministro de la maquinaria referida en las actuaciones y, pese a las múltiples ocasiones en que se ha dirigido a la Administración municipal concernida, reclamando el pago del suministro, ni se le abona ni se le indica fecha para su cobro, pese a que en el Ayuntamiento sí había constancia de un Acuerdo de la Junta de Gobierno Local ya de fecha 17 de abril de 1995, reconociendo deuda pendiente de pago.

Circunstancias de hecho las anteriores que vienen a incardinar el contrato de suministro de la maquinaria que refiere el interesado, en el ámbito del ejercicio por una Administración Local de competencias generales señaladas en el art. 25, en relación con el art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril (y modificaciones posteriores), sobre espacios públicos, ornato y limpieza de los mismos; promoción y defensa de los intereses generales del Municipio; y conforme estableció el artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (y modificaciones posteriores):

«Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos:

Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.»

Lo que nos permite, sobre la base de la constatación de datos que ya efectúa el informe municipal, presuponer la existencia y celebración del contrato para el suministro de maquinaria para la limpieza de playa que refiere el interesado y, el necesario cumplimiento de las obligaciones derivadas de la celebración del mismo para las partes. Y, desde luego la obligación de pago del Ayuntamiento respecto del precio de la máquina, acordado en el contrato.

Segunda.- Cumplimiento de obligaciones

Según comunicación escrita referente, remitida por el interesado a la Alcaldía, hay cantidad pendiente de pago respecto del coste total del suministro, sin que se haya hecho efectivo el importe indicado y que reclama aquél; y sin que, cuando menos se inicie una investigación en la Intervención municipal y en el Archivo del Ayuntamiento sobre los asientos contables efectuados en los Libros correspondientes para tratar de determinar el importe de la deuda contraída y de los pagos a cuenta que se hubieren efectuado, así como las cantidades pendientes.

Tales circunstancias nos indican que de facto se estaría incumpliendo la obligación contraída por la Administración municipal y por sus representantes en su nombre, ya en 1991 y posteriormente confirmadas en fecha 17 de abril de 1995.

A tenor de lo establecido en el art. 1089 del Código Civil: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”.

Así mismo y conforme a lo establecido en art. 1090 del citado Cuerpo Legal: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”.

Por cuanto antecede, en aplicación de lo establecido en el Art. 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a esa Alcaldía la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Tenga por efectuada la reclamación de cantidad que reitera el interesado y, estimando la misma, dicte lo oportuno en relación a la comprobación de su importe y al reconocimiento de la deuda, así como a la orden de pago, por la realización y puesta a disposición del Ayuntamiento de la maquinaria antes referida.

RECOMENDACIÓN 2: Igual y subsidiariamente, se adopte medida de previsión económico financiera en el Presupuesto municipal, si el mismo se estuviere tramitando, o se lleve a cabo la modificación pertinente, en tanto en cuanto en él no se prevea y contenga dotación presupuestaria para hacer efectivo el pago de la cantidad que se le adeude al interesado. Solicitándole, en su caso, aporte la documentación pertinente y necesaria a fin de acreditar los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento con él, en forma verbal o escrita.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía