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Reclamamos alternativas que hagan viable la concesión de la licencia de vado solicitada por el reclamante

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2330 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla que dé las instrucciones precisas para que se estudien posibles alternativas que hagan viable la concesión de la licencia de vado solicitada por el reclamante, de forma que pueda acceder al garaje de su vivienda favoreciendo así su plena movilidad, al evitar de esta forma que terceros puedan bloquear la entrada y salida desde el mismo.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja ante la disconformidad del reclamante con las objeciones y problemas, a su juicio injustificados, se le venían planteando por parte del Ayuntamiento de Sevilla para obtener una licencia de vado.

1.- El reclamante nos exponía que pretendía obtener una licencia de vado para estacionamiento de vehículo en su vivienda unifamiliar situada en calle ... de Sevilla. En las escrituras de su vivienda consta que, desde la entrega, dispone de cochera, con cancelas de acceso e incluso rebaje de acerado público.

Añadía que, en su urbanización, que consta de 106 viviendas, existen 9 licencias y con placas regularizadas. El impedimento para él radicaba única y exclusivamente, según señalaba, en la apertura y batiente de las dos hojas de que consta la puerta de acceso y salida de vehículos que, al parecer, deben abrir hacia el interior de la cochera. La normativa exige la apertura y cierre, hacia arriba, de forma longitudinal sobre el interior de la propia fachada o hacia el interior, pero en su caso es hacia el exterior. Denunciaba que las dimensiones de las cocheras son exactamente las mismas en las 106 viviendas de la Urbanización y que varías de ellas abren hacia el exterior y cuentan con su licencia de vado.

2.- En nuestra petición de informe inicial, solicitábamos que, dada la discapacidad que afecta al reclamante, se nos indicaran las alternativas que podrían darse como solución a los obstáculos que le impiden obtener la autorización de vado de la que pretende disponer, ya que éste mantiene que existen muchas cocheras en la zona que disponen de vado autorizado a pesar de presentar unas condiciones técnicas peores que la suya.

En la respuesta de la Alcaldía se nos daba cuenta del posicionamiento que, sobre la pretensión del afectado, mantiene la Gerencia Municipal de Urbanismo que, en base al informe técnico desfavorable de legalización de badén, denegó la misma.

3.- Sin embargo, todo ello era ya de conocimiento de esta Institución y nada cabía objetar, por lo que lo que nos permitíamos solicitar nuevamente al Ayuntamiento en noviembre de 2016 que, dada la discapacidad que afecta al reclamante, se nos indicaran las alternativas que podrían darse como solución a los obstáculos que le impiden obtener la autorización de vado de la que pretende disponer, ya que éste insistía en que existen muchas cocheras en la zona que disponen de vado autorizado a pesar de su peor situación técnica.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información en febrero y marzo de 2017, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, ni siquiera tras los contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal los pasados 16 de Mayo y 28 de Junio de 2017. Ello ha determinado que ignoremos si existen alternativas para poder acceder a la pretensión del reclamante ante las circunstancias personales y materiales que le afectan y que tampoco sepamos, si efectivamente se trata de situaciones similares, las razones por las que se han otorgado licencias de vado a otras viviendas de la misma urbanización.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En linea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre principios, el de eficacia. Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Tercera.- Uno de los motivos que justifican la petición que se formula radica en la discapacidad que afecta al reclamante, siendo así que el artículo 49 de la Constitución Española determina que los poderes públicos deben amparar especialmente a las personas con discapacidad en el disfrute de los derechos que se otorgan a toda la ciudadanía, estableciendo el artículo 37 del Estatuto de Autonomía para Andalucía entre los Principios rectores de la Comunidad Autónoma el de autonomía e integración social y profesional de las personas con discapacidad, lo que vendrá favorecido necesariamente por la plena disponibilidad del afectado para salir con su vehículo del garaje de su vivienda con plena autonomía y sin obstáculos para ello.

Cuarta.- En el presente caso, el silencio de ese Ayuntamiento propicia que ignoremos si se están estudiando o no alternativas para poder acceder a la pretensión del reclamante ante las circunstancias personales y materiales que le afectan y que no sepamos, si efectivamente nos encontramos situaciones similares, las razones por las que se han otorgado licencias de vado a otras viviendas de la misma urbanización.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 49 y 103.1 de la Constitución Española, así como 31 y 37 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia y servicio público a la ciudadanía y encaminarse a amparar a los personas con discapacidad en el ejercicio de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos.

RECOMENDACIÓN de que, por parte de esa Alcaldía, se den las instrucciones precisas para que se estudien posibles alternativas que hagan viable la concesión de la licencia de vado solicitada por el reclamante, de forma que pueda acceder al garaje de su vivienda favoreciendo así su plena movilidad, al evitar de esta forma que terceros puedan bloquear la entrada y salida desde el mismo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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