Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3956 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Nuestra Señora de Valme (Sevilla)
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Unidad de Hospitalización de Salud Mental Nuestra Sra de Valme para que, previa consulta con los profesionales referentes del paciente en la USMC de Los Palacios, y teniendo en cuenta el agotamiento de los recursos terapéuticos del área, la evolución tórpida de su enfermedad, y los escasos resultados de las intervenciones practicadas hasta el momento; se valore en una eventual revisión del PIT la incorporación de medidas adicionales a las actualmente contempladas, tales como la intervención de la unidad de tratamiento asertivo comunitario del área, y/o el acceso a plaza concertada en el hospital San Juan de Dios.
ANTECEDENTES
En su comunicación inicial la interesada refiere que su hijo está afectado por una enfermedad mental, al tiempo que es consumidor habitual de tóxicos.
En su historia de atención sanitaria por causa de su padecimiento (de la cual aporta abundante documentación) se contabilizan varios ingresos en la unidad de hospitalización de Valme, derivaciones a distintos recursos (hospital de día, comunidad terapéutica) que han resultado infructuosos, y rechazo del tratamiento por su absoluta falta de conciencia de enfermedad.
La interesada presenta incapacidad para contenerlo, de ahí que se muestre propicia a renunciar al ejercicio de la tutela que tiene encomendada, en favor de alguna entidad de carácter público.
A pesar de que los profesionales consideran que el paciente se beneficiaría mucho de un tratamiento farmacológico mantenido y un abordaje multidisciplinar intensivo, los mismos han devenido imposibles, por lo que la interesada se cuestiona sobre las medidas a adoptar desde la unidad de salud mental comunitaria y el resto de recursos asistenciales del área de salud mental, para lograr este objetivo.
Por su parte, a lo largo de la tramitación del expediente nos ha venido informando de las distintas incidencias acaecidas, entre las que se incluyen la fuga de la unidad de hospitalización que llevó a cabo el 11 de julio pasado, las recientes agresiones a familiares (sus abuelos), que tras incumplimiento de la medida de alejamiento impuesta por el juez ha desembocado en un nuevo ingreso involuntario, y la decisión judicial de ponerlo en libertad en contra del criterio del ministerio fiscal.
Tras la admisión de la queja a trámite, interrogamos al respecto de este estado de cosas a la coordinación de la unidad de salud mental comunitaria de Los Palacios, de conformidad con lo previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.
Con posterioridad desde esa unidad de gestión clínica de salud mental se nos remite el informe de la psiquiatra de referencia del paciente, el cual se pronuncia sobre los aspectos requeridos, a saber, diagnóstico, itinerario asistencial, plan individualizado de tratamiento, y alternativas para su situación actual.
De esta manera se mencionan los distintos diagnósticos elaborados desde que empezó a ser atendido, concretándose en la actualidad los de “problemas relacionados con la acentuación de rasgos de la personalidad, trastorno de ideas delirantes, consumo perjudicial de tóxicos, e historia personal de incumplimiento del tratamiento médico”.
Al parecer, en la unidad de salud mental comunitaria mencionada ha sido asistido en dos períodos, desde octubre de 2011 a febrero de 2012, y después desde diciembre de 2015 hasta la actualidad, que se dice haber continuado asistiendo a citas programadas. Ahora bien, en todo caso, y en cuanto a las mismas también se señala que “su asistencia a este dispositivo se ha caracterizado por una escasa vinculación, pobre adherencia al tratamiento, persistencia en el consumo de tóxicos y nula conciencia de enfermedad o de necesidad de ayuda”.
Por lo visto, en varias ocasiones ha sido derivado al hospital de día, abandonando la primera vez (2011) sin finalizar el tratamiento, y rechazando la oferta las otras veces (2013, 2015 y 2016). En el mismo sentido se ha comportado respecto de los ofrecimientos realizados (2015 y 2016) para acudir a la comunidad terapéutica.
En cuanto al plan individualizado de tratamiento, ante los problemas detectados, configura como objetivos los de mejorar la vinculación a los dispositivos sanitarios, cumplimiento del tratamiento, abstinencia a tóxicos, y estabilización psicopatológica y conductual, a cuyo fin prevé desarrollar las siguientes intervenciones: mantenimiento de la coordinación interniveles (entre los distintos dispositivos de la unidad de gestión clínica de salud mental), e intersectorial (con centro de tratamiento de adicciones, penitenciario, y servicios sociales), y continuar con las citas programadas en la unidad de salud mental comunitaria, tanto con especialistas psiquiatra y psicólogo, como con enfermería y trabajo social.
CONSIDERACIONES
La interesada promueve esta queja desde la impotencia que le ocasiona ver el deterioro progresivo del estado de su hijo, sin que las medidas adoptadas permitan atajarlo; y el temor a que sus alteraciones de conducta lleguen a ocasionar grave perjuicio, a la vista de las agresiones que últimamente viene profiriendo en el ámbito familiar, que han motivado la denuncia de dichos comportamientos ante las autoridades competentes.
El análisis de la documentación aportada por aquella, así como del contenido del informe administrativo, nos lleva a pensar que se ha desplegado una importante labor en la atención y seguimiento de este enfermo, pues han sido múltiples las opciones de tratamiento que se le han brindado, y ciertamente escasa la respuesta recibida.
En el ámbito de la atención a la salud mental, y parece que también en el del tratamiento de las adicciones, a la vista de la persistencia en el consumo de tóxicos, ha existido una total ausencia de compromiso, traducida en incumplimientos, y falta de participación,... lo que no ha impedido que se haya tratado en cada momento de buscar la fórmula que pudiera ser más adecuada, al tiempo que aceptada por el paciente.
No podemos olvidar que, salvo cuando el enfermo no es capaz de decidir por sí mismo en relación con sus esferas personal y patrimonial, en cuyo caso su voluntad ha de ser sustituida por la decisión judical; el acceso a los distintos recursos y dispositivos debe contar con su aquiescencia, por lo que la tarea de los profesionales se encamina a lograr su vinculación con sus referentes asistenciales, y conseguir que la misma se mantenga, buscando fórmulas adaptadas a la situación que en cada momento presente.
El informe recibido pone de relieve que el interés por el paciente se ha mantenido en el tiempo, y una vez constatado el beneficio que para el mismo podría resultar de continuar el tratamiento farmacológico, y realizar un abordaje multidisciplinar intensivo, se ha procurado aquel por los medios que más arriba hemos expresado.
Ahora bien, partiendo de esta reflexión y teniendo en cuenta las características expresadas del paciente, cuya dificultad venimos resaltando en orden al seguimiento, no solo por su enfermedad, sino también por las adicciones que presenta, cabe preguntarse si existe alguna alternativa no explorada que pudiera valorarse en este caso.
Y es que, sin duda, nos sorprende que, dado el tiempo transcurrido y los intentos realizados, sin que los mismos se hayan visto coronados con un atisbo de mejoría del paciente, las intervenciones que contemple el programa individualizado de tratamiento se limiten al mantenimiento de las citas programadas y la coordinación entre unidades.
Por lo que hace a las primeras, el texto del informe hace pensar que el paciente sigue asistiendo a las mismas, al hablar de un segundo período de consultas que discurre desde diciembre de 2015 hasta la actualidad, pero a continuación evidencia su falta de resultados al reconocer que presenta escasa adherencia al tratamiento, y persiste en su nula conciencia de enfermedad, entre otras cosas.
En cuanto a la coordinación, no deja de ser un mecanismo de importancia relativa ante la falta de participación del paciente en los dispositivos propuestos (apenas contabilizó un mes de asistencia al hospital de día), respecto a los cuales manifiesta un rechazo frontal.
Con ello no queremos decir que no nos parezca importante que se siga intentando consolidar la relación terapéutica y la adherencia al dispositivo y la medicación, pero la dilatada trayectoria del paciente nos lleva a pensar en otro tipo de medidas, cuya aplicación podría al menos cosiderarse a la hora de la revisión del PIT.
Así, el Plan integral de Salud Mental de Andalucía configura el tratamiento asertivo comunitario como estrategia prioritaria de actuación, y procedimiento que puede resultar eficaz para proveer una atención sanitaria de calidad a un perfil específico de personas usuarias: pacientes cuyas necesidades especiales pueden ser sólo parcialmente atendidas por los servicios de Salud mental al uso.
En el documento marco “Desarrollo de Programas de tratamiento asertivo en Andalucía (Consejería de Salud/SAS, 2010)”, se reconoce que existen personas usuarias con altos niveles de disfuncionalidad que requieren respuestas más creativas y flexibles, y ciertamente el trabajo ordinario de esta Institución así lo ha puesto de manifiesto, pues muchas de las quejas que recibimos se relacionan con la atención sanitaria de pacientes que aparecen desvinculados e los servicios de salud mental, presentan mala adherencia a los tratamientos, padecen una evolución tórpida, son sujetos de ingresos continuados,...
De ahí que planteemos directamente a esa unidad la valoración del paciente como potencial beneficiario de este tipo de servicio asistencial, como medio para favorecer la adherencia al tratamiento y el resto de los objetivos que en su caso se persiguen.
En otro orden de cosas, y aun conociendo el carácter absolutamente restringido con el que se contempla, y las dificultades de acceso a las plazas, pensamos que el paciente a lo mejor podría beneficiarse de un tratamiento prolongado en un entorno hospitalario como el del centro San Juan de Dios (Málaga), con el que esa Administración mantiene un concierto limitado, que por otro lado también facilitaría la abstinencia de tóxicos, a fin de que con posterioridad otro tipo de intervención terapéutica en el ámbito comunitario pueda resultar más factible.
Y es que en nuestra experiencia de trabajo, dicho dispositivo aparece recomendado para pacientes con perfiles similares al que ahora contemplamos, marcados por una evolución tórpida en la que los ingresos hospitalarios se suceden, y donde predomina la falta de respuesta del enfermo.
Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el art. 29.1º de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular a la Dirección de la unidad de gestión clínica de salud mental del AGS Sur de Sevilla la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Que, previa consulta con los profesionales referentes del paciente en la USMC de Los Palacios, y teniendo en cuenta el agotamiento de los recursos terapéuticos del área, la evolución tórpida de su enfermedad, y los escasos resultados de las intervenciones practicadas hasta el momento; se valore en una eventual revisión del PIT la incorporación de medidas adicionales a las actualmente contempladas, tales como la intervención de la unidad de tratamiento asertivo comunitario del área, y/o el acceso a plaza concertada en el hospital San Juan de Dios.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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