El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Reclamamos medidas al Hospital de Puerto Real para agilizar las citas en Cirugía Ortopédica y Traumatología

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0183 dirigida a Hospital de Puerto Real (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital de Puerto Real, recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de rodilla de la unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

ANTECEDENTES

La interesada refería estar pendiente de citación con la unidad de rodilla, para la que fue derivada por traumatólogo en junio de 2014, a causa de su padecimiento de artrosis de rodilla, con el fin de ser valorada para decidir tratamiento quirúrgico.

A pesar del tiempo transcurrido, a la fecha de formulación de la queja (20.1.2016) aún no la habían llamado con dicha finalidad.

Al dirigirse a nosotros se expresaba textualmente:

Aparte de varias enfermedades y algunas graves como mi cardiopatía, mi gran problema es las rodillas, sobre todo la derecha, debido a mis complicaciones traumatológicas mi rodilla derecha ha ido empeorando progresivamente y muy rápidamente hasta el punto de que tengo que utilizar muletas para poder caminar.

Estoy a la espera de una cita desde el 19/06/2014, he pasado por la clínica del dolor sin mejoría ninguna, he puesto varias reclamaciones en el hospital universitario de Puerto Real sin respuesta alguna. El medico no me ha visto todavía, solo me llamaron el 30/11/15 para hacerme un radiografía convencional y todavía a fecha de hoy sigo sin respuesta ninguna. Este problema de rodilla me afecta a mi vida y por tanto estoy acudiendo a psicólogos para poder asumir esta enfermedad.

Por favor, pido encarecidamente una cita para que me valoren mi estado y me hagan lo pertinente para este caso de enfermedad.”

Pues bien en el informe emitido por ese centro a nuestro requerimiento tras la admisión de la queja a trámite, se limitan a manifestar que la interesada “tiene cita asignada el día 20.6.2016, a las 11:15 horas, en las consultas externas de traumatología.”

CONSIDERACIONES

La interesada reclama la citación con la unidad de rodilla de ese hospital a la que fue derivada desde consulta de traumatología el 19.6.2014, con el objeto de que se valorara su dolencia y se decidiera en orden a un posible tratamiento quirúrgico.

La consulta demandada fue señalada para el pasado 20.6.2016, es decir, justo un día después de que se cumplieran dos años desde la petición, sin que se alegue causa que justifique de alguna manera este retraso, y ni tan siquiera se recurra al consabido argumento de que la misma no está sujeta a la garantía de plazo de respuesta para consultas de especialidades.

Mientras tanto la interesada ha venido padeciendo fuertes dolores cuyo tratamiento desde la unidad específica, no ha evitado un progresivo empeoramiento en términos de discapacidad, pues se ha visto obligada a deambular con muletas, y a acudir al servicio de urgencias, en el que únicamente ha recibido tratamiento sintomático.

Para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien aunque la consulta que consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, ello no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad de la interesada, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso y determinar la alternativa terapéutica aplicable. De otra manera los límites temporales establecidos para las primeras consultas y para la realización de las pruebas diagnósticas de nada servirían, si no se evita la demora en las etapas posteriores.

Durante mucho tiempo en el que ante esta Institución se reproducían las quejas sobre lo dilatado de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, para múltiples intervenciones (cataratas, escoliosis, prótesis de cadera,...) y aún sin tener estándares de referencia sobre lo que podíamos considerar plazos apropiados para las mismas, vinimos a posicionarnos considerando comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, aunque estimando también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta de la interesada en la unidad de rodilla de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica transgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplido los siguientes preceptos:

  • De la Constitución Española: art. 43.1

  • Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31

  • De la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

RECOMENDACIÓN: Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de rodilla de la unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

5 Comentarios

Rosa María Asen... (no verificado) | Enero 22, 2020

También estoy esperando la prueba de preanestecia para operación de risartrosis tampoco la he recibo la cita tengo muchos dolores en la mano izquierda y me da impotencia de no poder acercarme para reclamar mi cita para trabajo. Espero respuesta pronto. GRACIAS

El DPA responde | Enero 28, 2020

Hola Rosa María, le recomendamos que presente un escrito de reclamación en el servicio de atención al usuario de su centro de referencia o bien se dirija al Servicio Andaluz de Salud (Av. de la Constitución 18, 41071 Sevilla).

En caso de no recibir respuesta, puede hacernos llegar su queja junto con la documentación de que disponga y examinaremos nuestras posibilidades de intervención en el caso. Si así lo decide, puede enviarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C\Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla), por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web (El Defensor en un clic). IMPORTATE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado.

Un saludo.

Rosa María Asen... (no verificado) | Enero 22, 2020

Estoy esperando cita con diagnóstico prezco tendría que había sido en diciembre y a la fecha que estamos no tengo cita

Oliva Malia Davila (no verificado) | Octubre 30, 2019

Buenos días, he intentado coger cita de neurología en el hospital de puerto real tanto por teléfono como presencial y no hay manera de conseguirla. Llamo también al departamento de reclamaciones y tampoco me cogen el teléfono.

El DPA responde | Octubre 31, 2019

Buenos días Olivia. Estamos a tu disposición y te invitamos a que nos traslades escrito de queja por la imposibilidad de ejercer tu derecho a la salud. Si así lo decides, puedes informarte aquí. Gracias y un saludo

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía