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Reclamamos que atienda la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia de su padre

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1686 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El padre de la interesada está padeciendo la demora en la tramitación del expediente de dependencia.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se proceda a dar las instrucciones precisas para la resolución del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial en relación con el expediente promovido a instancias de Dña. ..., con DNI nº. ..., y domicilio en ..., quien compareció exponiendo la demora en la tramitación del expediente de dependencia de su padre.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 4 de abril de 2016 la promotora de esta queja nos indica que su padre, D. ..., con DNI ... con el que convive y al que cuida, está afectado por la enfermedad de Alzheimer desde hace algunos años, siendo su situación de mayor deterioro a medida que va transcurriendo el tiempo.

El 27 de noviembre de 2014 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su padre, mediante instancia presentada en los servicios sociales del Ayuntamiento de … . Al parecer, la solicitud estaba incompleta, por lo que fue requerida para su subsanación. Sin embargo, este requerimiento no le ha sido notificado, por lo que el expediente se ha mantenido paralizado durante un largo periodo de tiempo y la situación de su padre ha continuado empeorando.

Finalmente, el 11 de diciembre de 2015 remitió la documentación requerida para subsanar la solicitud al Ayuntamiento de … . Sin embargo, en la fecha de presentación de la queja continuaba sin producirse el reconocimiento de la dependencia.

La Sra. ... expresaba en su queja su angustiosa situación, pues se trata de una única cuidadora, que además tiene que cuidar de un hijo menor, está desempleada y enferma, lo que conlleva grandes dificultades para dar a su padre los cuidados que requiere.

2. Con fecha 25 de abril de 2016 solicitamos a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la emisión de informe acerca de los hechos objeto de queja y concretamente, del estado de tramitación de la solicitud de reconocimiento de la dependencia del afectado y la posibilidad de agilizar al máximo los trámites de notificación de la resolución para el inmediato inicio de la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención.

3. Con fecha 20 de mayo de 2016 hemos recibido el informe emitido por esa Delegación Territorial, en el que se limita a señalar que “Está pendiente de la concertación de la cita para la valoración de su situación de dependencia a fin de determinar el grado de la misma”.

4. En el momento de redacción de esta Resolución no tenemos constancia de que se haya dictado Resolución acerca de la situación de dependencia del afectado, por lo que persiste la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal al haber transcurrido más de 17 meses desde que se presentó la solicitud de reconocimiento de la dependencia, sin que aún se haya aprobado ningún recurso a su favor.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos referenciados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación proceda a dar las instrucciones precisas para la resolución del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema del Sr. … .

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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