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Reclamamos que las administraciones se coordinen mejor en la custodia de presos que se atienden en centros sanitarios en Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5822 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 17 de Octubre de 2016, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar queja de oficio ante la situación creada para atender las custodias de personas internas en prisión que debían ser trasladas a centros sanitarios en Sevilla. En concreto, diferentes fuentes explicaban la grave carencia de efectivos de Fuerzas de Seguridad para ejecutar dichos traslados, así como para mantener las custodias durante las estancias de estas personas para ser atendidas. En el mismo sentido, esas carencias podrían afectar a la efectiva recepción de los servicios sanitarios en los casos en los que los traslados se dilataban por falta de fuerzas conductoras.

Dicho expediente de oficio motivó la petición de información ante la Delegación Territorial de Salud de Sevilla, en los siguientes términos:

  • criterios de asignación de destinos para las consultas programadas de enfermos provenientes de los distintos centros penitenciarios.

  • criterios de asignación de destinos para los los ingresos hospitalarios programados de enfermos provenientes de los distintos centros penitenciarios.

  • asignación de enfermos provenientes de los distintos centros penitenciarios en supuestos de urgencias.

  • protocolos o instrucciones establecidos en el SAS para la ordenación de estas actuaciones de asistencia sanitaria a enfermos provenientes de los distintos centros penitenciarios.

  • actuaciones de coordinación o acuerdo con los responsables de las Fuerzas de Seguridad conductoras para la ordenación de los traslados.

2.- Así mismo, consideramos necesario solicitar la colaboración de la Subdelegación del Gobierno para incorporar el punto de vista de la dirección de las fuerzas policiales encargadas de desarrollar estas custodias. Dicho organismo aportó su posición mediante informe del que transcribimos un extracto:

El interés de la Subdelegación de Gobierno en Sevilla en dicha materia se constata en las iniciativas que se han desarrollado con la finalidad de estudiar y evaluar dicho proceso para proponer iniciativas que mejoren la eficiencia y eficacia de los recursos empleados.

En esta línea hay que destacar que, con fecha 15 de septiembre de 2016, se celebró una reunión, presidida por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, sobre el traslado de internos a consultas médicas. En dicha reunión participaron los directores de los centros penitenciarios de la provincia de Sevilla, representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, directivos de los centros médicos afectados y de la Delegación de Igualdad, Salud y Asuntos Sociales del a Junta de Andalucía.

En el curso de la misma se trasladó el interés del Delegado del Gobierno en Andalucía por constituir grupo de trabajo con el objeto de conseguir una mayor eficiencia en la asistencia sanitaria a las personas internas en centros penitenciarios.

Este grupo, con ámbito de aplicación en todo el territorio andaluz, se constituyó el 16 de diciembre de 2016 en la sede de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Se convocó, en esta primera fase, a los actores del a Administración General del Estado: Subdelegados de Gobierno, representantes de la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria, Guardia Civil, Policía Nacional y al Coordinador de Instituciones Penitenciarias territorial.

Por último, se informa que se celebró la segunda reunión de este grupo el 29 de marzo. En el curso de la misma se concluyó la necesidad de seguir avanzando en las actuaciones de mejora y de profundizar en las líneas de mejora identificadas.”

3.- Asimismo la Delegación Territorial de Salud informó que

Tal y como ya se venía haciendo, los responsables de las distintas áreas afectadas del HUVM_VR mantienen reuniones con los responsables de Policía Nacional y Guardia Civil.

En noviembre de 2016 tuvo lugar en la Sala de Juntas del Edificio de Gobierno del Hospital U. Virgen del Rocío, la constitución del Grupo de Trabajo para la mejora de los circuitos y el seguimiento de la asistencia sanitaria al detenido.

Dicho grupo de trabajo multidisciplinar revisará y reorganizará algunos aspectos en el ámbito de la hospitalización, las agendas de consultas, la imagen y la información relacionadas con la custodia policial. Además, elaborará una guía asistencia que sirva de apoyo a los profesionales que atienden a personas que llegan a los Centros Sanitarios acompañadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre consensuado y adaptado a las necesidades de todas las partes.

En concreto, el equipo multidisciplinar está integrado por responsables de la Unidad de Atención a la ciudadanía, de las subdirecciones asistenciales de las que dependen las consultas especializadas e ingresos en los hospitales, de la subdirección de Servicios Generales de los hospitales, así como por representantes de los funcionarios de la Guardia Civil y del Cuerpo Superior de Policía, implicados en la detención y traslado de presos y penados.

En las reuniones mantenidas hasta el momento, se están revisando circuitos y pautas a seguir para agilizar las visitas a los Centros Hospitalarios de estos pacientes custodiados.

Esta colaboración da un paso más a la que se ha mantenido siempre por todas las partes implicadas en garantizar la asistencia sanitaria de las personas privadas de libertad. De hecho, reseñar que en octubre de 2015 desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, se concedió a dos profesionales del Hospital Virgen Macarena y Virgen del Rocío, la medalla de bronce al Mérito Social Penitenciario por su especial dedicación y colaboración en el caso de las personas privadas de libertad.

Ambas profesionales, adscritas al Servicio de Atención al Ciudadano, desarrollan su labor colaborando estrechamente con la subdirección médica de los centros penitenciarios y es por ello que fueron galardonadas; se trata de un reconocimiento meritorio a las personas que trabajan en organizaciones ciudadanas y colaboran con las instituciones penitenciarias en el proceso de reinserción social de las personas privadas de libertad.

El Servicio de Atención al Ciudadano ejerce de enlace entre los Hospitales y los Centros penitenciarios agilizando los trámites sanitarios para facilitar la labor a los Servicios médicos de éstos últimos, gestionando la realización de citas e informes médicos, certificados y visitas de familiares entre otros.”

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La trayectoria del Defensor del Pueblo Andaluz permite acreditar la existencia de una acuciante necesidad de extremar las medidas de organización de los traslados por motivos sanitarios de personas provenientes de centros penitenciarios. La situación que analizamos no es distinta de la cualquier demandante de asistencia sanitaria que, por motivos obvios, necesita de la intervención del sistema penitenciario al que está sujeto para poder acudir y recibir la atención que merece.

Como indicamos en la motivación de la queja de oficio iniciada, hemos de recordar que esta Institución ha abordado de manera amplia y detallada el modelo de asistencia sanitaria en el ámbito penitenciario con motivo del Informe Especial sobre “Las Unidades de Custodia Hospitalaria y la atención sanitaria a personas internas en prisión”. En dicho estudio se abordó la peculiar situación de Sevilla que presentaba numerosos problemas de coordinación en los traslados desde los Centros Penitenciarios de la provincia y la variedad de destinos a hospitales y dependencias sanitarias.

Efectivamente, este aspecto es esencial para la mejor atención sanitaria, ya que ésta se hace depender de la eficacia en los traslados de estas personas enfermas desde sus centros de reclusión hasta los dispositivos asistenciales. Tales conducciones se deben realizar a cargo de las Fuerzas de Seguridad del Estado, según la ordenación de sus servicios. En concreto, para las citas médicas programadas o en casos de urgencias, el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) tiene bajo su responsabilidad (también compartidas con la Guardia Civil) las conducciones que implican el traslado de los enfermos desde el centro penitenciario, su custodia durante la intervención asistencial y su posterior regreso de vuelta a la prisión.

Pues bien, a la hora de describir esta misión de las conducciones de presos hasta los recursos sanitarios y realizar la labor de custodia, se vienen generando problemas que se expresan en dos consecuencias que exponemos.

En primer lugar, en atención a la relevancia del derecho constitucional afectado, hablamos de situaciones de riesgo para la salud de los internos si por carencias o dificultades de estas conducciones el acceso a las prestaciones sanitarias se dificulta, retrasa o, sencillamente, se impide. De otro lado, las limitaciones de números de las fuerzas de seguridad para realizar estos servicios generan a su vez carencias en las restantes prestaciones que estas Fuerzas de Seguridad deben ofrecer, lo que también ha generado no pocas protestas ciudadanas y, en particular, en el ámbito de sectores profesionales de la policía.

 

Segunda.- En cuanto a los derechos relativos al efectivo acceso a las prestaciones sanitarias de la población reclusa, ya hemos aludido al trabajo singular elaborado por el Defensor del Pueblo Andaluz en el Informe Especial sobre “Las Unidades de Custodia Hospitalaria y la atención sanitaria a personas internas en prisión” donde se abordaron numerosos aspectos relacionados con el actual modelo de sanidad penitenciaria.

Y este problema de las conducciones se trató especialmente con motivo de la realidad que se describe en el caso de la provincia de Sevilla, con varios centros penitenciarios en su territorio y también una variedad de centros hospitalarios de referencia para atender a los pacientes de estos destinos. Desde luego debemos recordar que las disposiciones penitenciarias preconizan la realización de consultas de especialidad en los propios centros penitenciarios cuando las circunstancias lo permitan. Así se recogió en el Informe Especial aludido al indicar, entre sus Valoraciones:

24. Las opiniones de los profesionales han relatado dos escenarios de atención: la prisión o el hospital; a lo que hemos de añadir que la normativa penitenciaria prioriza la organización de consultas en las prisiones de aquellas patologías más recurrentes para evitar las gravosas consecuencias de los traslados y conducciones. Hemos advertido que en determinados hospitales, la iniciativa de acudir a los centros penitenciarios es una práctica muy extendida y consolidada. Es una pauta liderada por los responsables y que ha impregnado la organización de los servicios (Hospitales de Huelva o Puerto Real). En cambio en otros centros la presencia de especialistas es muy restringida a concretas disciplinas (psiquiatría, preferentemente). No es fácil plantear una opción o modelo en términos alternativos, sin embargo nos parece oportuno reivindicar un modelo presencial en el Centro Penitenciario como criterio que debería potenciarse en todas aquellas prácticas médicas que lo permitan. Ello contribuye a la disminución de pérdida de citas y ayuda a salvar la discontinuidad asistencial entre atención Primaria y Especializada que es, como venimos diciendo, el principal escollo al que se enfrenta la sanidad penitenciaria”.

Cuando, subsidiariamente, la presencia del enfermo sea necesaria en la sede hospitalaria, habrán de realizarse las oportunas conducciones de custodia y seguridad. Entre las conclusiones de este Informe se alude en su punto 18:

18. Las conducciones de internos para su asistencia exige unas tareas de coordinación ciertamente complejas a partir de la opinión unánime de sus protagonistas. Estos traslados exigen una selección previa de enfermos, la solicitud y asignación de consulta, agrupación de traslados según las citas, disposición de medios de transporte, agentes de custodia, dispositivos de escolta, ubicación de las esperas, acompañamiento durante la estancia en el centro hospitalario para cada paciente, agrupación de los reclusos trasladados y realizar la conducción de regreso al centro penitenciario.

Este sumatorio de tareas son el origen de frecuentes problemas que implican el elemento de mayor riesgo para el efectivo acceso de los enfermos reclusos a la atención médica especializada. La principal causa de pérdida de citas médicas es la quiebra de alguna de las complejas intervenciones que se deben producir en estos procesos de traslado y, mayoritariamente, se debe a la ausencia de fuerza conductora.

Este aspecto, además, ha sido motivo de numeroso tratamiento y análisis. Los propios Jueces de Vigilancia Penitenciaria se posicionaron indicando que “Dar cumplimiento efectivo a lo previsto en el artículo 209.2 del Reglamento Penitenciario, que distingue las consultas especializadas en el interior de los establecimientos, que en la práctica las Administraciones se resisten a llevar a cabo, y las consultas externas. Respecto de estas últimas, se trata de asegurar el desplazamiento del enfermo el día señalado para la consulta, evitando el perjuicio que supondría tener que pedir nuevamente hora y día para ese fin con el retraso correspondiente” (recogido por “Sanidad en prisión” APDH-A. Oct. 2016).

Y de manera expresa señalaron dichos jueces especializados ya en 1998:

Se insta igualmente a las administraciones competentes a realizar, en materia de asistencia especializada, consultas en el interior de los establecimientos cuando la demanda sea elevada, y consultas externas en los hospitales que se designen, en los demás casos. Para la eficacia de las primeras, deben desarrollarse y ejecutarse los convenios de colaboración entre la administración penitenciaria y las administraciones sanitarias sobre el particular. Por lo que respecta a las consultas externas, el Juez de Vigilancia Penitenciaria ha de estar informado con la suficiente antelación del día y hora previstos para la consulta con el objeto de que pueda en caso necesario oficiar a las fuerzas de seguridad del Estado a fin de que sin excusa alguna se hagan cargo de la conducción del interno el día señalado.

Por tanto, reiteramos la obligación de asegurar estas conducciones como servicio absolutamente imbricado en el derecho a la prestación de la asistencia sanitaria que el enfermo residente en prisión ostenta.

 

Tercera.- La información que nos ofrece la Subdelegación del Gobierno de Sevilla viene a ratificar el esfuerzo de dotaciones de medios personales y vehículos que supone prestar estos servicios de conducciones de enfermos a los recursos sanitarios, junto a las labores de custodia y posterior devolución a los centros penitenciarios. Este servicio se produce de manera lineal en el caso de consultas externas de especialidad que una vez producidas suponen la reintegración del paciente a su centro de estancia.

Pero existen otras presencias que se prolongan más porque el paciente debe quedar ingresado por una actuación programada y que pasa a las Unidades de Custodia Hospitalarias (UCH). Estas instalaciones son dependencias singulares definidas como “espacios reservados para albergar a internos que requieran asistencia hospitalaria en determinados hospitales (civiles) de referencia. En ellos se intenta combinar el funcionamiento hospitalario con las razones de seguridad y vigilancia a cargo de las fuerzas de seguridad”. Estas UCH están dispuestas para albergar a los pacientes provenientes de prisión que deben quedar hospitalizados. Su estancia con fines asistenciales se dota a su vez con funciones de vigilancia y seguridad a través de su ingreso en unas dependencias que ofrecen condiciones especiales de guarda y custodia.

Pues bien, conocemos que la estancia de un paciente en estas UCH supone desplegar las actividades de custodia que se desarrollan a cargo de agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Existe una organización homogénea a base de dos funcionarios del CNP que se reparten sus tareas y que prestan servicio de mañana, tarde y noche en turnos de siete, siete y diez horas, respectivamente. La mayoría ha manifestado que cuentan con experiencia en este destino y que sus funciones se desempeñan con una buena colaboración y coordinación con el personal sanitario que acude a prestar sus servicios a la UCH. Y, como vemos, un ingreso implica en una jornada la presencia de servicio de seis agentes en sus respectivos turnos y por parejas.

Pero, como indicamos, las custodias también se producen en los casos de la asistencia a las consultas externas, en las que también son dos agentes por interno los que lo acompañan en su deambular por las dependencias sanitarias durante el tiempo que requiera su atención.

A ello se suma las dotaciones de vehículos policiales que se destinan a estos menesteres de traslado, espera y devolución de los pacientes. Salvo alguna oportunidad de aglutinar en vehículos de mayor capacidad estos traslados, se comprenden algunas imágenes divulgadas de coches-patrulla acumulados en estacionamientos de espera en los hospitales que están prestando el servicio de conducciones de presos.

Ciertamente, ante algunos de estos despliegues surge la reacción, harto previsible, de procurar la mejor ordenación de estos servicios para acumular en lo posible los esfuerzos de medios personales y de transporte. Porque, tal y como nos han manifestado los mandos policiales, son recursos que se retiran de los trabajos habituales de presencia policial en las calles.

Sin duda, los esfuerzos por gestionar de manera eficiente los limitados recursos policiales es un objetivo que merece la colaboración de todos los responsables públicos que intervienen en la ordenación de estos servicios.

 

Cuarta.- A la vista de las anteriores consideraciones, y de la información que hemos recibido de los organismos afectados, hemos de valorar de manera muy positiva la creación de un grupo de trabajo técnico para disponer la mejor organización de estas atenciones sanitarias, que exigen la presencia de los pacientes en los centros de referencia.

En este punto, y además de recordar la permanente disposición de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz para facilitar estos trabajos, queremos recordar varias líneas de actuación: la oportunidad de incrementar el desarrollo de las consultas en los centros penitenciarios; planificar las citas y las consultas por especialidades; disponer de un enlace unificado para todas las prisiones para gestionar las citas; vías directas de comunicación entre las prisiones y la asignación de citas; tendencia a unificar los destinos de los servicios sanitarios; y anticipar a las fuerzas conductoras las labores de ordenación y planificación de estos traslados.

Confiamos que el desarrollo de estos trabajos y el diseño de las medidas que se consideren más apropiadas logren finalmente mejorar estos servicios de conducciones de pacientes ingresados en prisión.

 

Quinta.- Con todo lo expuesto sobre este singular problema, debemos reiterar la importancia de asumir un decidido impulso para superar un modelo de sanidad penitenciaria dual y caduco que está formalmente llamado a desaparecer. Recordemos que la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que «Los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud. A tal efecto, en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta Ley y mediante el correspondiente Real Decreto, se procederá a la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud, conforme al sistema de traspasos establecidos por los estatutos de autonomía».

En 2004 se agotó el plazo fijado permaneciendo esta diversidad de dependencias funcionariales a pesar de la previsión integradora ordenada por la Ley. De ahí que insistamos en la necesidad de abordar este proceso de integración de la sanidad penitenciaria en el conjunto del Sistema Sanitario Público Andaluz.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Salud las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la normativa aludida para garantizar el eficaz prestación del derecho a la protección de la salud y el acceso equitativo a los servicios sanitarios de la población reclusa.

SUGERENCIA a fin de establecer mediante la colaboración de todas las Administraciones afectadas las mejores condiciones de organización del servicio de conducciones y custodias como acciones necesarias de garantía del derecho la salud para el colectivo de personas internas en prisión.

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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