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Reclamamos que se apruebe el PIA de la persona dependiente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4015 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga para que se dicte la Resolución por la que se apruebe el PIA de la persona dependiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido por D. ..., en representación de su madre Dª. ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la revisión de su grado de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 24 de abril de 2017 compareció el promotor de la queja, explicando la situación que dilataba el procedimiento de dependencia de su madre, vecina de Málaga, que tenía pendiente la revisión de grado.

El compareciente explicaba que el empeoramiento de las condiciones de salud de su madre, había comportado diversas hospitalizaciones de la misma y hecho necesario que la trasladase a vivir con él a su domicilio, ya que aquélla residía en una segunda planta sin ascensor. De manera que durante un ingreso tuvo lugar el intento de visita domiciliaria para su valoración, que no pudo llevarse a efecto, ni había vuelto a tener lugar, a pesar de que había comunicado a la Administración las vicisitudes acaecidas.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en agosto de 2017, efectivamente refiere que la visita para valoración tuvo lugar el 27 de marzo de 2017, siendo fallida por ausencia domiciliaria y que el hijo de la afectada comunicó los motivos de la ausencia el 3 de abril, practicándose la visita el 11 de mayo de 2017, aunque estaba pendiente el dictado y notificación de la resolución de grado.

3. Trasladado el contenido de dicho informe al promotor de la queja, el mismo explicó que el 30 de octubre de 2017 la resolución en cuestión no había sido dictada, lo que motivó que esta Defensoría dirigiera a la Delegación Territorial en Málaga el pertinente recordatorio de deberes legales y recomendación para concluir el procedimiento mediante el dictado de resolución.

4. La respuesta de la Delegación Territorial se recibió en enero de 2018 e indicó que el 29 de junio de 2017 se había reconocido a la afectada una dependencia severa y que los Servicios Sociales, por su parte, habían elaborado la propuesta de PIA, consistente en servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia, cuya aprobación se realizaría “a la mayor brevedad posible en función de la demanda y disponibilidad existente en dicho recurso”.

5. El compareciente insistió en que el PIA no había sido aprobado a pesar de la respuesta administrativa, por lo que hubimos de dirigir nueva petición de informe a la Administración, que reiteró la antedicha respuesta, aunque aclarando que la resolución sería dictada en junio de 2018. Lo que determinó el archivo de la queja, al encontrarse la pretensión en trance de solución.

6. Finalizado el mes de junio, el promotor de la queja reiteró la falta de conclusión del procedimiento, subrayando que la última respuesta de la Delegación Territorial había aseverado que no más allá de junio obtendría satisfacción el derecho de la dependiente severa. Razón por la cual, esta Defensoría incoó una nueva queja y ha acordado dictar de plano y sin necesidad de petición de nueva información a la Administración, la presente Recomendación con recordatorio de deberes legales.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho, sin que haya tenido lugar la conclusión del procedimiento administrativo dirigido a hacer efectivo su derecho, como persona en situación de dependencia severa, a acceder a los servicios propuestos a su favor en el PIA. Y ello, a pesar de que hasta en dos ocasiones, desde enero de 2018, la Delegación Territorial viene afirmando que el recurso se aprobará a la mayor brevedad posible, e incluso que sería aprobado en el pasado mes de junio.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte la Resolución por la que se apruebe el PIA de la persona dependiente.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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