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Recomendamos a la Administración que adopte las medidas para favorecer el acceso al empleo público a las víctimas del terrorismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0922 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública

En este expediente de queja promovemos una actuación de Oficio ante la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con objeto de conocer la posibilidad de que la Administración andaluza promueva y, en su caso, determine, medidas conducentes a favorecer el acceso de las victimas de terrorismo al empleo público.

ANTECEDENTES

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, en su artículo 37.1.24ª, reconoce y configura como un principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma la atención a las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.

Bajo estas premisas, la sociedad y las instituciones andaluzas asumieron el deber moral y jurídico de reconocer públicamente a las víctimas de tales actos, de velar por su protección y bienestar, y de asistirlas en necesidades que hayan podido verse agravadas por los mismos.

Conforme a lo anterior, y sobre la base de previsiones del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto es rendir homenaje y expresar el mayor reconocimiento posible a las víctimas del terrorismo, y en consideración a ello establece un conjunto de medidas destinadas a las personas privadas, físicas o jurídicas que hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar los daños de diversa índole vinculados a dicha acción.

Entre esas medidas (art. 2.1.f) se encuentran las “Medidas en materia de empleo público”, concretadas en el artículo 27.2, en los términos siguientes:

Artículo 27. Empleados públicos.

....

2. La Administración de la Junta de Andalucía determinará, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público, de conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los empleados públicos.”

A pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 10/2010, más de 5 años, la Administración de la Junta de Andalucía, no ha determinado medida alguna conducente a favorecer el acceso de las victimas de terrorismo al empleo público.

En relación con las Ofertas de Empleo Público y su desarrollo a través de las distintas Convocatorias públicas, no establece la adopción de ningún tipo de medida concreta en relación con las víctimas del terrorismo -como la reserva de plazas en dichas convocatorias, exención de tasas, etc.

Por ello, este Comisionado decidió iniciar la actuación de oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de Ley 9/1983, de 1 de diciembre, que nos regula, y solicitar el preceptivo informe a la Secretaría General para la Administración Pública, al amparo del art. 18 de la misma Ley.

De la información aportada por el Centro Directivo responsable de la función pública andaluza, que viene a reproducir el marco legal vigente sobre el asunto objeto de nuestra queja, reseñamos:

En las distintas leyes de empleo o función pública de las Comunidades Autónomas dictadas con posterioridad al EBEP de 2007 (Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia) no se contempla la previsión normativa a que se refiere el nuevo artículo 79.3 del EBEP.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actualmente tampoco existe un desarrollo legal ni reglamentario al respecto, por lo que la posibilidad de que la Administración andaluza promueva y determine las medidas correspondientes, en los términos a que se refieren las disposiciones legales precedentes, pasa por su articulación a través del desarrollo legal del EBEP -conforme a lo expresado en el BOJA núm. 48, de 11 de marzo de 2016, por el que se publicita el Acuerdo para la defensa y mejora del empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía, de 15 de julio de 2015, según el cual “Durante la presente legislatura se elaborará, previa negociación con las organizaciones sindicales, el anteproyecto de Ley del Empleo Público de Andalucía, para actualizar la normativa reguladora de la Función Pública en nuestra Comunidad Autónoma, y adaptarla al desarrollo que impone la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público...”-, así como a través del procedimiento de provisión que en desarrollo de dicha Ley se articule.

Asimismo, habrá de estarse al reglamento por el que se desarrolle la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto a la Disposición Final Primera de esta ley, cuya propuesta e impulso corresponde a la actual Consejería de Justicia e Interior.”

Asimismo, importa incorporar a la presente queja, las conclusiones de otro expediente de queja registrado con el número 15/3793, promovido por una persona victima de terrorismo, que denunció ante esta Institución la no aplicación de la Ley estatal 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las víctimas de terrorismo y de la Ley andaluza 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a las convocatorias de pruebas selectivas de acceso a empleo público convocadas por los entes públicos Ayuntamiento de Córdoba, Diputación Provincial de Córdoba y Servicio Andaluz de Salud.

En este caso, de la colaboración prestada por los entes públicos citados, dieron cumplimiento a su obligación con la emisión de sus respectivos informes, en los términos siguientes:

1. Ayuntamiento de Córdoba.

En su informe precisa que las convocatorias para la provisión definitiva de plazas que se están tramitando actualmente en el Ayuntamiento de Córdoba no recogen referencia alguna a las víctimas del terrorismo, ya que no se han desarrollado las medidas previstas en la Disposición Adicional Cuarta de la normativa estatal, Ley 29/2011, de 22 de septiembre, en cuanto porcentajes de reserva, adaptación de las plazas y puestos, etc.

Además, añade que las convocatorias en curso en dicho Ayuntamiento traen causa de Ofertas de Empleo anteriores a la entrada en vigor de esta ley, razón por lo que bases respectivas no lo contemplan, no habiendo sido objeto de reparo ni recurso, en relación con esta materia, por los órganos fiscalizadores municipales ni por la Junta de Andalucía.

Dicho Ayuntamiento se compremete, no obstante, en tanto tales medidas se desarrollen, a adaptar las convocatorias conforme se determine en la normativa de desarrollo, y, en cuanto a las medidas en materia de Políticas Activas de Empleo, a dar traslado al Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo, organismo autónomo del Ayuntamiento de Córdoba, para que se contemplen las mismas en los Planes de reinserción profesional, programas de autoempleo y ayudas para la creación de nuevas empresas; así como en las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo que le sean autorizadas por la Junta de Andalucía.

2. Diputación Provincial de Córdoba.

Desde la Corporación Provincial se comparte y asume plenamente los deberes y valores recogidos en la Ley 29/2011 de 22 de septiembre y en la Ley 10/2010 de 15 de noviembre de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ha procedido con carácter inmediato a la adopción de las medidas oportunas en defensa de los destinatarios de dicha ley, e informado cumplidamente a la solicitante de la medida adoptada y el estado de tramitación.

Igualmente procedía a la adopción de los acuerdos y publicaciones pertinentes en orden a la garantía y efectividad de las medidas adoptadas y singularmente a la nueva regulación de la exención de la tasa de los derechos de examen para los destinatarios de la normativa indicada.

3. Servicio Andaluz de Salud.

Por la Dirección General de Profesionales, del Servicio Andaluz de Salud, se informó que, “(...) en nuestra Comunidad Autónoma se promulgó la citada Ley 10/2010, en cuyo artículo 2.1.f se incluye la materia de empleo público como una de las que, según los casos, acometerá la Junta de Andalucía. Según nuestro conocimiento, no ha sido desarrollada normativa reguladora de medidas sobre esta materia, que habilitaría a esta Agencia para su aplicación e incorporación en las bases reguladoras de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud, el único en que seríamos competentes para ejecutar eventuales medidas a favor de las víctimas del terrorismo interesadas en participar en las mismas.

Naturalmente, compartiendo la preocupación por atender las particulares necesidades de estas personas, desde esta Administración Sanitaria le mostramos nuestra disposición a poner en práctica las medidas que se establezcan desde el momento en el que adquieran vigencia ”.

En resumen, las Administraciones aquí citadas supeditan la efectividad de tales medidas al desarrollo reglamentario de la referida ley.

CONSIDERACIONES

Primera.- Marco jurídico sobre protección de las victimas de terrorismo.

La ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo establece un conjunto a las actuaciones de asistencia y atención de las personas víctimas de un atentado terrorista (protocolos generales de actuación, asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata; asistencia sanitaria de urgencia; gastos de sepelio e inhumación), y a los derechos y prestaciones derivados de actos de terrorismo (ayudas, exenciones tributarias, abono de daños personales y materiales); disponiendo en su Título Cuarto, un “Régimen de protección social” que incluye desde la asistencia sanitaria complementaria a la dispensada por el Sistema Nacional de Salud y actuaciones en materia de vivienda y educativas, hasta, lo que denomina, “Derechos laborales y de Seguridad Social”.

Dentro de este Título Cuarto, el artículo 34 contiene una mención genérica a medidas en materia de políticas activas de empleo, en cuanto que “las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, tendrán derecho, de conformidad con el artículo 3 bis y previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, a ser beneficiarios de las medidas de bonificación a la contratación y de las políticas activas de empleo previstas en la legislación específica”, aspecto desarrollado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre.

Por su parte la Disposición Adicional Cuarta de esta ley (Medidas de empleo público), establece un encargo genérico a las Administraciones Públicas para que adopten, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público.

En lo que a Andalucía se refiere, la Ley 10/2010 de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relaciona en un listado en el artículo 2, las medidas que acometerá la Junta de Andalucía, contemplando, entre otras (indemnizaciones por daños físicos o psíquicos; reparación de daños materiales; acciones asistenciales en los ámbitos sanitario, educativo, laboral, de vivienda y social; distinciones honoríficas, etc.), “medidas en materia de empleo público”.

El artículo 22, relativo a las ayudas en materia de empleo (que no de empleo público), establece para las víctimas planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas, así como acciones de formación para el empleo en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, en los que se considerará prioritaria la participación de los beneficiarios, los cuales tendrán -asimismo- preferencia para acceder a la oferta de la red de centros de tiempo libre de la Junta de Andalucía.

El Capítulo V de esta ley, bajo el epígrafe “Medidas en materia de empleo público”, incluye en su único artículo, artículo 27, “Empleados públicos”, una serie de medidas en el párrafo 1º para las víctimas que ostenten la condición de personal al servicio de la Junta de Andalucía, a los que se les reconocerá, cuando se acredite motivadamente la necesidad en consideración a su condición y circunstancias particulares, los derechos, permisos, licencias y situaciones administrativas que procedan, en el marco de la normativa vigente en cada ámbito, para hacer efectiva su protección y su derecho a una asistencia social integral.

Señalando en su párrafo 3º que se atenderá a la mayor integración laboral de las víctimas o de las personas de quienes sean dependientes mediante la adaptación del puesto de trabajo a sus peculiaridades físicas y psicológicas, la adscripción a un puesto de trabajo semejante cuyo desempeño mejor se adapte a dichas peculiaridades o mediante medidas relacionadas con la movilidad y la reducción o flexibilidad horaria.

Mención aparte merece el párrafo 2º de este artículo 27 de la ley andaluza que establece un mandato genérico a la Administración de la Junta de Andalucía para que determine (“la Administración de la Junta de Andalucía determinará”, dice el precepto) en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público, de conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los empleados públicos.

Segunda.- La ausencia de desarrollo reglamentario que posibilite la efectividad de la Ley.

Examinada la normativa aplicable al caso, dos tipos de medidas a adoptar, a saber: medidas en materia de Políticas Activas de Empleo y medidas en materia de acceso al Empleo Público.

Respecto a las medidas en materia de empleo público, conlleva:

- El encargo genérico a las Administraciones Públicas para que adopten, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público (Disposición Adicional Cuarta Ley 29/2011, de 22 de septiembre).

- El mandato genérico a la Administración de la Junta de Andalucía para que determine en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público, de conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los empleados públicos.

Por lo tanto, la legislación vigente, en relación con las Ofertas Pública de Empleo y su desarrollo a través de las distintas Convocatorias públicas, no establece la adopción de ningún tipo de medida concreta en relación con las víctimas del terrorismo -como la reserva de plazas en dichas convocatorias, como sí se ha desarrollado en favor de las personas con discapacidad-, más allá del mandato genérico de la ley estatal a las Administraciones Públicas para que adopten, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público, mandato que la normativa autonómica andaluza ha limitado exclusivamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula a la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales de los preceptos contenidos en esta Resolución.

RECOMENDACIÓN: Para que se promueva el desarrollo reglamentario del apartado 2 del artículo 27 de la Ley 10/2010 de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden a favorecer su acceso al empleo público andaluz.

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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