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Recomendamos a la Administración que redacte la carta de derechos en materia de transportes colectivos de viajeros, y le dé la máxima difusión

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/4537 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Consejería de Fomento y Vivienda nos informa que ya estaba redactando un texto, en forma de Decreto, con los derechos y obligaciones de las personas usuarias de los transportes públicos en la Comunidad Autónoma, aceptando las sugerencias que les trasladamos acerca de su contenido.

08-09-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Los transportes públicos colectivos, tanto públicos como privados, son un medio imprescindible para facilitar la movilidad de las personas tanto en los desplazamientos urbanos como interurbanos. Se trata de unas infraestructuras determinantes para el desarrollo económico de los territorios, al mismo tiempo que permiten un servicio esencial a la ciudadanía al facilitar sus desplazamientos por motivos familiares, sociales, económicos, etc.

Justamente esa funcionalidad hace que los transportes públicos estén considerados como un servicio de interés general para la ciudadanía.

Ello exige que, por parte de los poderes públicos, se afronte el compromiso de garantizar unos servicios públicos de transporte, ya sean urbanos o interurbanos, que respondan a las actuales demandas y estándares de calidad, seguridad, accesibilidad, eficiencia y eficacia.

La protección de los derechos de las personas en relación los transportes colectivos no cuenta con un texto normativo que permita la fácil identificación de los derechos de las personas usuarias. Esto con independencia de que sí existan algunas guías que recogen algunos de estos derechos, aunque en la mayoría de los casos no de una manera sistemática y sin que mencionen las normas que habilitan su protección.

De hecho, la identificación de las normas protectoras de las personas usuarias hay que hacerla, caso por caso, acudiendo a la legislación de protección de los derechos del consumidor y a la legislación de transportes, pero realizando habitualmente una labor interpretativa que dificulta la concreción de las garantías inherentes al reconocimiento de los derechos en este ámbito.

A diferencia de ello, en lo que concierne a los “servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo”, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo (BOJA núm. 49, de 12-Marzo-2012), sí contempla «Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general por la normativa vigente», los derechos de las personas usuarias del servicio de taxi (art. 55).

Sin embargo, en relación con los transportes colectivos, no contamos, salvo lo dispuesto en algunas ordenanzas, con una legislación normativa que contemple específicamente estos derechos.

La Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE núm. 182, de 31-Julio-1987), preveía, en su art. 40, la aprobación de un catálogo de los derechos y deberes de los usuarios, sin que tal previsión se haya llevado a efecto. Creemos que ello hubiera sido de gran interés pues una de sus finalidades, como recalca el precepto, era su difusión con el compromiso de tutelar su cumplimiento, tal y como expresamente recoge el precepto.

Por su parte, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2003, de 12 de Mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía (BOJA núm. 99, de 27-Mayo-2003), prevé también la elaboración de una “carta de derechos y obligaciones de usuarios del transporte público de viajeros”, sin que, tampoco, esta previsión se haya llevado a cabo.

La mencionada ley andaluza establece, en su art. 3, la finalidad y los principios de la actuación pública en este ámbito, debiendo promover las Administraciones Públicas la adecuada satisfacción de las necesidades de transportes de los ciudadanos en Andalucía «en condiciones idóneas de equidad social, solidaridad territorial, seguridad y accesibilidad de las personas con movilidad reducida».

De acuerdo con todo ello, consideramos imprescindible que, en desarrollo de la previsión contenida en la mencionada Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, se apruebe la elaboración de la Carta de Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias del Transporte Público de Viajeros.

Creemos que esta Carta, sobre todo si se afronta su redacción detallada a través de una norma y, por tanto, vinculante jurídicamente, será de extraordinaria relevancia para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de la ciudadanía en este ámbito al tiempo que, también, será muy útil para que las personas usuarias de los transportes asuman sus obligaciones, lo que redundará en una mayor calidad de este servicio de interés general.

Por todo ello, nos hemos dirigido a la Consejería de Fomento y Vivienda formulándole la siguiente resolución:

RECORDATORIO del deber legal de impulsar la elaboración de la Carta de Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias de los Transportes Públicos de Viajeros, prevista en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2003, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

RECOMENDACIÓN para que, de acuerdo con el principio de participación contemplado en la citada Ley 2/2003, de 12 de Mayo, de de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, y lo dispuesto en la mencionada Disposición Adicional, de común acuerdo entre las empresas operadoras y las entidades representativas de los consumidores y usuarios, a la mayor brevedad posible, se adopten las medidas necesarias para proceder a la elaboración de la citada Carta, que debe tener naturaleza jurídica vinculante para las Administraciones Públicas y la Ciudadanía.

30-05-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio en la que recomendó a la Consejería de Fomento y Vivienda que redactara la carta de derechos en materia de transportes colectivos de viajeros, dándole la máxima difusión.

De la primera respuesta que nos remitió la Consejería de Fomento y Vivienda se desprendía que existe voluntad para que nuestra Comunidad Autónoma cuente con una Carta de Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias de los Transportes Públicos de Viajeros de Titularidad de la Junta de Andalucía, informándonos que la Dirección General de Movilidad llevaba trabajando en la confección de esta norma desde hacía 10 meses y que se estaba siguiendo el iter procedimental de obligado cumplimiento.

Valorando positivamente esta situación, trasladamos a la citada Consejería nuestra valoración sobre el texto que nos había remitido, formulándole Sugerencia.

El último escrito que recibimos de la citada Consejería nos trasladaba el informe propuesta de la Dirección General de Movilidad en el que se señalaba que, acogiéndose a lo sugerido por esta Institución, se había modificado el artículo 2.1 del Proyecto de Decreto, citando expresamente que será de aplicación a los transportes metropolitanos. Por otra parte, se explicaban las razones por las que no procedía la incorporación de los Servicios Urbanos por resultar contraria al reparto competencial que diseña el artículo 4 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo.

También se aceptaba nuestra Sugerencia en cuanto a la mención expresa al derecho sancionador, añadiendo un apartado 3 del artículo 21 del Proyecto de Ley que se ocupa de las reclamaciones de los viajeros.

En definitiva, entendimos que esta respuesta suponía la aceptación substancial de nuestras Resoluciones en esta actuación de oficio por lo que procedimos al archivo de nuestras actuaciones en este asunto.

Ver Resolución

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