Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0893 dirigida a Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe (Sevilla)
Dado que esta Institución no ha constatado iniciativa municipal tendente a la recuperación de un camino público que está siendo afectado por usurpaciones e intrusiones, hemos recomendado al Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe que impulse la incoación del expediente administrativo de deslinde y recuperación del camino público, recabando, de forma activa, el auxilio de las Administraciones Públicas que considere procedente en caso de que carezca de medios para ello.
ANTECEDENTES
Como cuestión previa hay que subrayar que esta Institución dio por concluida su intervención en el expediente de queja 12/6328, tramitado a instancia del mismo interesado, tras anunciarnos el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe (Sevilla) que, aceptando nuestra Resolución, iba a iniciar expediente administrativo de recuperación del camino público, según demandaba el reclamante.
Sin embargo, pasado año y medio, el reclamante nos exponía, en Febrero de 2015, que a pesar del tiempo transcurrido desde el expresado compromiso municipal, de Julio de 2013, no tenía constancia de que se hubiera impulsado dicho expediente administrativo de deslinde, ni apreciaba signos aparentes de recuperación del camino.
En vista de ello, procedimos a abrir este nuevo expediente de queja a fin de recabar información al citado Ayuntamiento acerca del estado de tramitación del anunciado expediente administrativo de recuperación del camino y, en su caso, para que nos indicara el plazo aproximado en que podría ser restablecido el uso del camino en condiciones de normalidad.
No fue hasta Octubre de 2015, después de innumerables gestiones, cuando recibimos respuesta, exponiéndonos el Ayuntamiento, en síntesis, que carecía de medios técnicos y económicos para llevar a cabo el deslinde del camino, razón que justificaba que no se hubiera iniciado expediente para ello. Por tal motivo, se nos manifestaba que estaban a la espera de recibir ayuda técnica por parte de la Diputación Provincial de Sevilla y la Junta de Andalucía con tal finalidad.
Ello determinó que, en Noviembre de 2015, interesáramos que se nos indicara si el Ayuntamiento había recibido respuesta de las citadas administraciones mostrando su disposición a prestar su colaboración para tramitar el necesario expediente de deslinde. Deseábamos conocer, en caso positivo, el plazo aproximado en que se iniciaría dicho expediente.
En el supuesto de silencio de los citados organismos, también pedíamos que se nos remitiera copia de las solicitudes formuladas demandando ayuda técnica a fin de que, desde esta Institución, pudiéramos interesar el pronunciamiento de la Diputación Provincial o de la Junta de Andalucía al respecto.
Lo cierto es que no fue hasta el pasado 25 de Julio de 2016, y una vez más tras muchos escritos y gestiones, cuando el Ayuntamiento consideró oportuno remitir su nueva respuesta en la que, en síntesis, se nos señalaba que los contactos con las administraciones citadas en solicitud de ayuda para tramitar el expediente de recuperación se habían efectuado por vía telefónica, “no habiéndose producido hasta este momento ninguna respuesta definitiva que nos posibilite resolver este asunto”.
Por ello, se nos manifestaba que no era posible, tanto económica como técnicamente, abordar el deslinde previo a la posterior recuperación del camino público. Además, nos indicaba que ningún otro colindante ha solicitado la recuperación de este camino público, por lo que no se trataba de una demanda o petición generalizada.
CONSIDERACIONES
Primera.- De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, éstas tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes.
Segunda.- Por su parte, el artículo 65 de la citada Ley dispone que las Entidades Locales tienen la facultad de promover y ejecutar el deslinde total o parcial de los bienes inmuebles de su pertenencia cuando los límites sean imprecisos o cuando existan indicios de usurpación. De acuerdo con el artículo 66.1, podrán recuperar por si mismas, en cualquier momento, la tenencia de sus bienes de dominio público.
Tercera.- A la vista de los antecedentes del caso anteriormente expuestos, cabe estimar que nos encontramos ante un incumplimiento por parte de ese Ayuntamiento de los citados preceptos, toda vez que no ha actuado por si mismo para proceder al deslinde y recuperación del camino público en cuestión, ni cabe constatar gestiones efectivas y claras para recabar, ante su alegada ausencia de medios, el auxilio de otras administraciones.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de observar el contenido de los artículos 51, 65 y 66 de la ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establecen las obligaciones de las Entidades Locales de conservar, proteger y mejorar sus bienes, atribuyéndoles para ello las facultades de deslinde y recuperación de sus bienes inmuebles de dominio público.
RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de impulsar, ante las posibles usurpaciones e intrusiones del camino público municipal, la incoación de expediente administrativo de deslinde y recuperación del mismo, recabando de forma activa, en caso de carencia de medios para ello, el auxilio de las Administraciones Públicas que consideren procedente.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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