Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5392 dirigida a Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva)
El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Isla Cristina que facilite el acceso a la información urbanística solicitada, reconociendo al interesado esta condición en el procedimiento de concesión de la licencia urbanística en cuestión.
ANTECEDENTES
El interesado nos indicaba en su escrito de queja que, de forma reiterada y a través de diferentes medios, venía solicitando información urbanística relativa al expediente de licencia de obras de un establecimiento comercial tramitado por el Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva) por entender que, debido a la situación procesal en que se encontraba el PGOU de esa población, no era posible autorizar la construcción de dicho establecimiento en la parcela en cuestión. El caso es que, siempre según el reclamante, a pesar de que la normativa urbanística reconoce la acción pública en la materia, el Ayuntamiento vendría negándole la condición de interesado en dicho expediente y, por consiguiente, el acceso a la información urbanística pretendida.
Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos trasladó el informe emitido por la Sección de Servicios Jurídicos que, de forma pormenorizada, daba cuenta de la situación procesal en la que se encuentra el Planeamiento Urbanístico de esa población, aclaraba que, en el caso de que el Tribunal Supremo declarase nulo el PGOU de 2013 entraría en vigor el de 1987 y las edificaciones construidas al amparo de los planeamientos declarados nulos quedarían en situación legal de fuera de ordenación, lo que determinaría la necesidad de buscar soluciones técnico-jurídicas para cada caso.
Se añadía que la adjudicación de la parcela donde se construye el establecimiento comercial cuestionado se efectuó cumpliendo todos los trámites legales, al igual que con el expediente de licencias de obras que se encuentra aún en tramitación, que es lo que impide acceder a la pretensión del reclamante de acceder al mismo. También se apuntaba que el acceso a los documentos obrantes en los expedientes terminados no es ilimitado y que se debe amparar el derecho de propiedad intelectual en los proyectos técnicos presentados para la obtención de licencias. Por último, se manifestaba que, por todas estas razones, no ostenta la condición de interesado en el expediente de tramitación de licencia de obras.
CONSIDERACIONES
Primera.- Defiende ese Ayuntamiento por tanto y en síntesis que el afectado no es interesado en el procedimiento de otorgamiento de licencia, que no está terminado y que podría quedar vulnerado el derecho de propiedad intelectual en caso de facilitarle el acceso al mismo. Pues bien, dicho sea sin ánimo de polemizar, entendemos que dicho posicionamiento es contrario al tenor literal de las leyes. Contamos con abundante jurisprudencia que mantiene que el ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo se reconoce a favor de todos los ciudadanos, sin que se requiera una especial legitimación y basta solamente con invocar el interés de cualquier ciudadano en el mantenimiento de la legalidad urbanística.
Segunda.- El derecho de acceso a la información reviste especial relevancia en materia urbanística. Todas las personas tienen la condición de interesadas en los expedientes urbanísticos. Ello implica que tienen el derecho de acceso y disposición de copia de los expedientes en cualquier momento de su tramitación, concluidos o no. Así está expresamente recogido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por RDL 2/2008, de 20 de Junio.
Tercera.- Tampoco puede compartirse que el acceso y obtención de copia de un proyecto técnico para la obtención de licencia urbanística vulnere el derecho de propiedad intelectual. La Ley de Propiedad Intelectual excluye la necesidad de obtener la autorización del autor cuando la obra que se aporta es para el desarrollo de procedimientos administrativos. Por tanto, uno de los límites a los derechos de autor es el de no poder prohibir el acceso y reproducción de obras protegidas cuando han de constar en expedientes administrativos.
Cuarta.- No obstante, si ese Ayuntamiento estima que ciertos datos del proyecto resultan confidenciales, podría separarlos de la información urbanística solicitada y pondría el resto a disposición del reclamante. Una interpretación distinta de la normativa aplicable no se correspondería con la letra y finalidad de la normativa a la que venimos aludiendo que claramente otorga a los ciudadanos el derecho de acceso lo más amplio posible a la información de que disponen las Administraciones Públicas.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 4.c del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio y 6 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
RECOMENDACIÓN de que se facilite al reclamante el acceso a la documentación urbanística solicitada a ese Ayuntamiento con el único límite de aquellos datos confidenciales que se puedan advertir en ella por parte de los Servicios Técnicos Municipales, reconociendo su condición de interesado en el procedimiento de concesión de la licencia urbanística en cuestión.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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