El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Recomendamos al Ayuntamiento de Palos de la Frontera que mejore la regulación de su Bolsa de Trabajo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0296 dirigida a Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva)

La parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía -EA-, en particular para garantizar, en el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, el acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad (art. 26.1.b del Estatuto).

Realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I.- En esta Institución se tramita expediente de queja, Q16/296, en relación con la gestión de la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva).

El asunto que motiva la presente queja fue la comunicación recibida alegando la existencia de irregularidades en la gestión de la Bolsa de Empleo especialmente falta de transparencia en su gestión, llamamientos de trabajadores, duración de contratos, etc.

II.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a la Administración afectada su colaboración con la remisión del preceptivo informe y documentación oportuna que nos permitiera el esclarecimiento de los motivos de la queja, con envío, en su caso, de copia del reglamento o norma reguladora de la Bolsa de Empleo.

III.- En un primer momento la Alcaldía nos traslada, con fecha 25 de agosto de 2016, informe emitido por el responsable del Centro de Iniciativas Empresariales del Ayuntamiento, departamento que gestiona la Bolsa de Trabajo Municipal, de cuyo contenido merece la siguiente reseña:

Primero.- La bolsa de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera se inició en el año 1995, actualizándose periódicamente, realizándose la última renovación en agosto de 2015. En la actualidad cuenta con 1.174 personas inscritas, siendo éstas tanto población autóctona de Palos de la Frontera, inmigrantes residentes en nuestro pueblo, como personas de otros municipios.

Segundo. En cuanto al puesto de trabajo, la persona se puede inscribir en el puesto que más se adapte a su perfil profesional. (relacionando hasta un total de 99 perfiles profesionales).

Tercero.- En lo referido a su funcionamiento, se puede dividir su actividad en dos grandes apartados:

  • Inscripción de demandantes de empleo: Las personas interesadas en darse de alta en la Bolsa de Trabajo municipal, tienen que aportar en el CIE, un CV (si no es posible por no contar con los medios suficientes para ello, se elabora en la propia Oficina), copia del NIF/NIE, demanda de empleo (no obligatoria cuando lo que se desea es una mejora laboral), titulación y acreditación de méritos, vida laboral actualizada. A estos demandantes inscritos, se les informa que, cuando exista una Oferta

    laboral conforme a su perfil, sus datos personales y profesionales se les facilitará a la empresa ofertante, y será ésta la que directamente se ponga en contacto con los seleccionados.

- Ofertas de Trabajo: Empresas de la zona que tienen conocimiento de esta Bolsa de Trabajo Municipal, así como también el propio Ayuntamiento y diferentes departamentos, solicitan por escrito o por e-mail, un listado de la Bolsa de Trabajo para cubrir una vacante, con un perfil en concreto y con una serie de requisitos que se deben cumplir. A partir de ahí, ses hace una selección previa, donde principalmente se comprueba quién está en ese momento disponible, y se le envía a la empresa un listado detallado.

En el año 2015 fueron 34 ofertas de trabajo las que gestionamos, de las cuales, fueron contratadas a 11 personas. En el año 2016 llevamos 22 ofertas de trabajo gestionadas.”

Del contenido de dicha información se desprende que desde el Centro Municipal de Iniciativas Empresariales se gestiona una Bolsa de Empleo dirigida esencialmente a facilitar profesionales a empresas de la zona, así como al propio Ayuntamiento y sus diferentes departamentos, previa solicitud de listado para cubrir vacante, con un perfil concreto y requisitos a cumplir; no existe referencia alguna sobre forma de selección de candidatos de entre los que reúnen los requisitos concretados en las ofertas de empleo que se reciba en el Centro.

En una posterior ampliación de la información municipal, de fecha 23 de febrero de 2017, el responsable municipal del Área de Desarrollo Local informa de que no existe Reglamento aprobado sobre la Bolsa de Empleo así como que, el Ayuntamiento de Palos de la Frontera no actúa como Agencia de Colocación; lo anterior, en respuesta a la notificación efectuada por esta Institución con fecha 26 de octubre de 2016

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Las circunstancias especiales que concurren en la sociedad española en general, y andaluza en particular, la existencia de riesgo de quiebra social debido a la situación económica y a la cruda realidad definida por la elevada tasa de desempleo con la que nos encontramos, son muchos los ciudadanos que orientan su búsqueda de un empleo en el sector público andaluz que integran, principalmente, las Entidades Locales andaluzas, junto con la Administración de la Junta de Andalucía y sus respectivos entes instrumentales.

Siendo las contrataciones temporales en el sector público –en los casos reseñados- una de las vías que posibilitan que un buen número de ciudadanos demandantes de empleo encuentren temporalmente un trabajo, es el momento de que los instrumentos reguladores de este acceso y desempeño temporal (Bolsa de Empleo) se adecuen, más si cabe, a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Segunda.- En la cuestión relativa a la organización de los recursos humanos en el sector público se deben de tener en cuenta los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.

La legislación vigente no establece un concreto procedimiento de selección para la contratación de personal laboral temporal, únicamente establece unos principios a los que debe ajustarse la convocatoria y el procedimiento y que deben ser respetados.

En este sentido, el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- establece que el acceso al empleo público debe regirse de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Por su parte, el apartado 2 del mismo precepto establece que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

- Transparencia.

- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Por su parte, el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LBRL- establece que la selección de todo el personal sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, concurso-oposición y concurso (sistemas selectivos establecidos tanto para la selección del personal funcionario como laboral), en los que se han de garantizar, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En concreto, y por lo que respecta a la selección de personal laboral temporal, el Real Decreto 861/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, no establece ninguna norma al respecto y el artículo 35 del Real Decreto 364/1995, que regula el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a las entidades locales, indica que los contratos de personal laboral temporal se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral y de acuerdo con los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas.

Tercera.- Como se ha expuesto, la característica del procedimiento de selección de personal laboral temporal es la carencia de norma alguna que regule de modo concreto un determinado procedimiento, no obstante, todas las normas citadas hacen concluir que en todo procedimiento de selección de personal laboral temporal deben garantizarse los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Además, en cualquier organización que preste servicios, el empleo de los medios materiales adecuados y recursos humanos suficientemente preparados son una necesidad imprescindible para poder llevar a cabo de forma adecuada sus fines, esto ocurre también en las organizaciones de carácter público, como es el caso de las entidades locales que prestan servicios a los vecinos del municipio y se entiende que las mismas deben de actuar facilitando experiencia a los desempleados del municipio para colaborar en la incorporación de estos al mundo laboral.

Cuarta.- Por tanto aunque la legislación no establece un procedimiento concreto, deben arbitrarse por la propia Corporación los criterios que hayan de regir la selección de forma que queden garantizados los principios mencionados.

En este sentido, la constitución de bolsa de trabajo puede considerarse como una institución jurídica normal que se ajusta a derecho y que los tribunales la aceptan como uno de los medios más favorables para poder cubrir transitoriamente los puestos de trabajo cuando razones de urgencia y necesidad así lo aconsejen.

Este sistema de creación de bolsas de trabajo o empleo resulta el sistema más adecuado para la selección del personal temporal (interino o laboral temporal) a medida que surjan las necesidades de efectivos. Así, para su constitución y para atender los principios constitucionales ya citados, se debería llevar a cabo una convocatoria pública, valoración de méritos, realización de ejercicios, etc., en las que el mérito y la capacidad de los aspirantes sirva para obtener una posición u otra dentro de la lista (relación).

Igualmente se valorarán criterios de discriminación positiva para que se establezca un orden de preferencia o prioridad para acceder a la cobertura de una necesidad temporal de empleo, observándose para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como personas con discapacidad, víctimas de violencia de género con sentencia judicial, titulares de familias monoparentales y desempleados de larga duración, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Adoptar las medidas oportunas para modificar la Bolsa de Trabajo Municipal para su adecuación a los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público, y aprobar un Reglamento Municipal que regule su funcionamiento, siendo ésta el instrumento mediante el cual se garantice la cobertura de las necesidades temporales de personal de carácter no permanente del Ayuntamiento de Palos de la Frontera y sus entes instrumentales, basándose en el acceso al empleo público respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Con esta medida, el Ayuntamiento mejora la calidad de las prestaciones que actualmente reciben los/as ciudadanos/as y, en especial, agiliza los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, bajas de personal laboral, así como para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, garantizando que los/as aspirantes conozcan su posición en la bolsa cara a una posible contratación futura por parte de la Administración Municipal.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

1 Comentarios

juan (no verificado) | Marzo 26, 2018

mi comentario es que siempre estan los mismo la culpa no es del trabajador es del alcalde lo tiene a costumbrado a que valla en busca de el y el para pedir trabajo y otros se puede llevar 4 o 5 meses parado hasta que quiera. y sin no es.

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía