Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1686 dirigida a Ayuntamiento de Santiponce (Sevilla)
El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Santiponce su obligación legal de colaborar con esta Institución, recomendándole que ordene a los servicios técnicos municipales que verifiquen los posibles incumplimientos a la normativa de accesibilidad y la Ordenanza reguladora de terrazas y veladores que puedan estar produciéndose en la avenida Virgen del Rocío por ocupación de espacios peatonales por parte de los establecimientos hosteleros y, en su caso, se adopten las medidas correctoras y disciplinarias legalmente previstas para que cesen tales anomalías.
ANTECEDENTES
En su escrito de queja, el interesado mostraba su disconformidad con el hecho de que, tras procederse a la ampliación del acerado de la Avenida Virgen del Rocío, en el municipio sevillano de Santiponce, mediante contribuciones especiales de los vecinos, resultaba que esa ampliación estaba ocupada por bares y veladores, teniendo dificultades, tanto él como sus clientes, para acceder al local comercial de su propiedad situado en dicha avenida.
En concreto, el interesado nos exponía, en síntesis, en Abril de 2015, que tenía un negocio en el lugar antes reseñado y que se había visto obligado a sufragar el coste, excesivo a su juicio, de la ampliación del acerado de la citada Avenida Virgen del Rocío, sin que ello le hubiera reportado beneficio alguno y, además, consideraba que no se atenía a la normativa urbanística. Interesamos, en ese mismo mes, al Ayuntamiento de Santiponce las siguientes actuaciones:
- Que, por parte de los Servicios Técnicos municipales, se verificara si las obras realizadas en dicha avenida se ajustaban en su totalidad al Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía y, de no ser así, que se nos informara de las medidas que se tuviera previsto adoptar para subsanar dicha anomalía.
- Que, por los correspondientes Servicios municipales, se verificara si los toldos, marquesinas, mesas y veladores que se instalaban en dicha avenida se atenían y respetaban lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de terrazas y veladores y, en caso de resultar procedente, que se adoptaran las medidas sancionadoras previstas ante los incumplimientos de dicha Ordenanza, dadas las molestias y las dificultades que podían originar para la movilidad de los peatones.
Pues bien, no fue hasta finales Marzo de 2016 y después de innumerables gestiones, cuando nos llegó la respuesta del Ayuntamiento a esta petición de informe.
Del contenido del informe del Arquitecto Técnico Municipal se desprendía que, al parecer, se había atendido parcialmente la pretensión del interesado, autorizándole a colocar unos bolardos de protección de su local de negocio. Sin embargo, sobre las anteriores cuestiones fundamentales, antes transcritas, nada se señalaba por lo que, con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja, interesamos nuevamente, en Marzo de 2016, que se nos trasladara la información requerida.
Esta nueva petición de informe, y a pesar de las actuaciones realizadas por esta Institución, no ha obtenido respuesta, ni siquiera tras el contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con el citado Ayuntamiento el pasado 4 de Octubre de 2016. Ello ha determinado que, casi dos años después de nuestra primera petición de informe, el Ayuntamiento no nos haya informado, adjuntando copia de informe de los Servicios Técnicos municipales, acerca de si, en la Avenida Virgen del Rocío, se están produciendo las vulneraciones a la normativa de accesibilidad y a la Ordenanza reguladora de terrazas y veladores que, según el reclamante, se producen de forma reiterada y constante en las cercanías de su local de negocio.
CONSIDERACIONES
Primera. - Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.
Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en su apartado 6, que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Pues bien, en el caso que nos ocupa, la pretensión del interesado de que se verificaran posibles incumplimientos de la normativa de accesibilidad y de la Ordenanza Municipal reguladora de terrazas y veladores se ha visto ignorada por ese Ayuntamiento a pesar de los requerimientos formulados por esta Institución.
Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras, esa Alcaldía ordene a los Servicios Técnicos municipales que verifiquen los posibles incumplimientos a la normativa de accesibilidad y a la Ordenanza reguladora de terrazas y veladores que se puedan estar produciendo en la Avenida Virgen del Rocío y, en el supuesto de que se confirmen tales incumplimientos, se adopten las medidas correctoras y disciplinarias que procedan con objeto de que cesen las anomalías denunciadas, informando de ello a esta Institución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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