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Recomendamos al Ayuntamiento de Sevilla que impulse de oficio las actuaciones para recuperar los espacios públicos usurpados en la barriada Juan XXIII.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6418 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Sevilla que impulse de oficio las actuaciones precisas para recuperar los espacios públicos usurpados en la barriada Juan XXIII.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 2 de Diciembre de 2013, tras exponernos el interesado que, desde hacía varios meses, venía solicitando nuevamente información en diversas instancias municipales para conocer los avances que se hubieran registrado en orden a la recuperación de los espacios y viarios públicos de la Barriada Juan XXIII, en Sevilla, que se encuentran indebidamente privatizados, resultando que las actuaciones municipales al respecto se encontraban paralizadas, solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla sobre la causa de esta pasividad municipal.

2.- El caso es que, sobre esta misma cuestión, en el curso de la tramitación de otro expediente de queja 11/4703, por parte municipal se nos había indicado que el Servicio de Planeamiento estaba tramitando una Modificación Puntual de Planeamiento sobre la Barriada Juan XXIII que, una vez aprobada, permitiría establecer un calendario de actuación para la recuperación de los citados espacios públicos.

Ante ello, estimamos que se trataba de una Modificación Puntual necesaria, al margen de otras finalidades, a efectos de delimitar con precisión los espacios públicos de la Barriada, antes de proceder a su recuperación estableciendo un calendario a tal efecto. Por ello, suspendimos nuestras actuaciones en dicho expediente de queja, toda vez que se trataba de trámites complejos y que podían requerir un plazo de tiempo considerable. En todo caso, insistimos, en Enero de 2013, en la necesidad de que tales actuaciones se desarrollaran con celeridad y eficacia, dado que ello venía siendo reclamado por el reclamante desde hacía varios años, al perjudicarle singularmente la privatización de parte del dominio público delante de su vivienda por otro vecino.

3.- Con posterioridad, ya en el curso de la tramitación de este expediente de queja, el interesado nos ha informado de las gestiones que ha venido realizando con responsables del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística y de Patrimonio del Ayuntamiento de Sevilla a fin de conocer los avances que se hubieran registrado en orden a la recuperación de dichos espacios ocupados, recibiendo información por parte del Servicio de Patrimonio de que efectivamente esta cuestión ya debería estar en marcha o solucionada.

4.- El caso es que nuestra petición de informe inicial en este nuevo expediente de queja que, como indicábamos, data de Diciembre de 2013, a pesar de nuestros numerosos escritos, llamadas y gestiones, no ha obtenido la preceptiva respuesta de ese Ayuntamiento hasta Febrero de 2017, lo que revela una falta de colaboración relevante y totalmente rechazable con las funciones que tiene encomendadas esta Institución y una ausencia del debido impulso a la tramitación de este asunto, a la que se había comprometido esa Corporación Municipal de forma expresa en el expediente de queja anterior.

5.- Pero es que, además, el informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo que se nos adjunta, se limita a reseñar informaciones ya conocidas, tales como que, en su día, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, en Julio de 2012, aprobó la rectificación jurídica, pero no urbanística de los espacios libres de la Barriada, quedando pendiente la urbanística, por lo que todas las infracciones urbanísticas se estiman prescritas al estar ejecutadas de conformidad con el Plan General, aún no adaptado a la rectificación jurídica, en zonas de titularidad privada.

Por ello, el informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo señala que es preciso “que se realicen todos los pasos para que la calificación jurídica acordada en la citada Junta de Gobierno tenga el correspondiente reflejo urbanístico, si bien debe estudiar como recuperar los espacios usurpados en toda la barriada y no solo en el caso de la denuncia...

6.- Es decir, como mantiene el interesado, han pasado varios años desde la rectificación jurídica de Julio de 2012 de tales espacios para calificarlos como públicos, pero no se han hecho ningún tipo de actuaciones para su recuperación y para aprobar la Modificación Puntual del Planeamiento requerida y comprometida. El paso de los años sin realizar las actuaciones anunciadas propicia que la privatización de estos espacios públicos se perpetúe, ocasionando problemas de convivencia vecinal como los que motivan la presente queja, no siendo tampoco justificable la extraordinaria dilación producida en la respuesta a nuestra petición de informe en torno a este asunto.

CONSIDERACIONES

Primera.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Resultando que ese Ayuntamiento no está realizando las actuaciones pertinentes para la normalización urbanística de estos espacios públicos, de forma que su calificación jurídica como tales, acordada en su día en Junta de Gobierno, tenga el correspondiente reflejo urbanístico y tampoco está llevando las actuaciones que procedan para la recuperación de tales espacios públicos privatizados en toda la barriada.

Segunda.- De acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Tercera.- De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, éstas tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes, indicando el artículo 64 que también tienen la obligación de investigar la situación de los bienes y derechos que presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste inequívocamente, a fin de determinar la titularidad de los mismos o cuando exista controversia en los títulos de dominio. Dicha obligación se extenderá en todo caso a los bienes demaniales. Dados los antecedentes del caso antes expuestos, cabe estimar que podríamos encontrarnos ante un posible incumplimiento por parte de ese Ayuntamiento de los citados preceptos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de los artículos 103 de la Constitución Española, así como de los artículos 31 y 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantizan el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable y el deber de actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el contenido de los artículos 51 y 64 de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establecen las obligaciones de las Entidades de conservar sus bienes y de investigar su situación en aquellos casos en que se presuma la titularidad municipal de los mismos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de impulsar cuantas actuaciones resulten procedentes para que, con respecto a los espacios usurpados en toda la barriada Juan XXIII, sea actualizado el planeamiento urbanístico aplicable de forma que su calificación jurídica como espacios públicos, acordada en su día en Junta de Gobierno, tenga el correspondiente reflejo urbanístico, llevando a cabo asimismo las actuaciones tendentes a su recuperación, de forma que cese la privatización de los mismos por parte de diversos propietarios.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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