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Recomendamos al Ayuntamiento que ejecute la resolución municipal contra la promotora de una urbanización

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6273 dirigida a Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería)

El Defensor del Pueblo Andaluz, entre otras resoluciones, ha recomendado al Ayuntamiento de Roquetas de Mar que, en cumplimiento de la normativa que le recordábamos, continúe las actuaciones precisas para adoptar la resolución que proceda en el expediente incoado por incumplimiento de los deberes legales de ejecución del planeamiento iniciado contra la promotora de una urbanización.

ANTECEDENTES

Acudió a esta Institución el presidente de la comunidad de propietarios de un inmueble sito en la localidad almeriense de Roquetas de Mar denunciando la ausencia de acondicionamiento de una explanada, ejecución de espacios verdes a implantación de servicios en una parcela situada en zona que linda con el paseo marítimo de dicho municipio.

Tras nuestra petición de informe inicial en este expediente de queja, recibimos comunicación de la Alcaldía-Presidencia dando cuenta, en síntesis y tras informar de los antecedentes del problema, que ante los incumplimientos de la entidad promotora, procedía la instrucción de expediente de incumplimiento de los deberes legales de ejecución del planeamiento, en el que se dará audiencia a los propietarios afectados. De acuerdo con ello, con fecha 27 de Enero de 2014, interesamos que se nos mantuviera informados de los sucesivos trámites que se produzcan en dicho expediente, así como de la resolución que, finalmente, se dictara en el mismo.

Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas 2 de Abril y 12 de Mayo de 2014. Como quiera que persistía la falta de respuesta de ese Ayuntamiento, con fecha 7 de Julio de 2014, personal de esta Institución mantuvo contacto telefónico con el Ayuntamiento, que se comprometió a efectuar las gestiones oportunas para que se nos enviara respuesta expresa por parte del Departamento de Urbanismo municipal.

CONSIDERACIONES

Pero lo cierto es que, a pesar del plazo de tiempo transcurrido, no nos ha llegado la misma, privándonos de conocer si finalmente se ha dado cumplimiento a los deberes legales de ejecución del planeamiento hasta ahora no realizados.

Ello nos lleva a la conclusión de que ese Ayuntamiento, debido a su silencio, ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa urbanística y de procedimiento administrativo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: del deber legal de observar los artículos 109 y ss. de la Ley de 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan la sustitución del sistema de actuación por compensación y establece el procedimiento a seguir para la declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos.

RECOMENDACIÓN de que, en cumplimiento de la normativa anteriormente mencionada, se continúen las actuaciones precisas en este asunto por parte de ese Ayuntamiento ya que, dada su ausencia de respuesta, ignoramos si finalmente se ha adoptado la resolución procedente en el expediente de incumplimiento de deberes legales de ejecución del planeamiento, cuya incoación se nos había anunciado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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