El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Recomendamos al Ayuntamiento que resuelva el recurso contra el acuerdo plenario que resolvió integrar al personal de la empresa municipal en el Ayuntamiento

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3809 dirigida a Ayuntamiento de Écija (Sevilla)

En esta Institución se tramita expediente a instancia de parte relativo a la demora del Ayuntamiento de Écija (Sevilla) en resolver un recurso de reposición presentado contra acuerdo plenario que resolvió la integración de personal de empresa municipal en dicho Ayuntamiento.

A la vista de las actuaciones realizadas, y tras el análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Como consecuencia de la demora en resolver la el recurso de reposición presentado por el interesado, con fecha 5 de marzo de 2018, contra acuerdo plenario del Ayuntamiento de Écija que resolvió la integración en el mismo de personal de empresa municipal, el interesado, con fecha 11 de junio de 2018, presenta queja ante esta Institución

Una vez admitida trámite la queja, con fecha 2 de julio de 2018, se interesó de ese Ayuntamiento la necesidad de resolver expresamente la petición formulada por el interesado, informándonos al respecto, a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el art. 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

II. Tras los requerimientos de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución, con fecha 2018 se recibió en esta Defensoría escrito del Delegado del Área de Gestión del Espacio Urbano y Movilidad de ese Ayuntamiento, por el que se nos trasladan diversas consideraciones sobre el fondo del asunto objeto del recurso de reposición planteado por el promotor de esta queja, sin contener mención alguna a la cuestión que motiva la tramitación de la presente queja que no es otra que la demora en notificar al interesado la resolución del recurso presentado ante esa Administración.

Como consecuencia de ello, se vuelve a reiterar en dos ocasiones al Ayuntamiento de Écija la respuesta a la solicitud de información que se le dirigió sobre la cuestión objeto de la presente queja.

En respuesta a dichos requerimientos, con fecha 4 de abril de 2019 se recibe en esta Institución nuevo escrito del Delegado del Área de Gestión del Espacio Urbano y Movilidad de dicho Ayuntamiento, en el que se vuelven a reproducir las mismas consideraciones contenidas en su anterior escrito, y a las que se añaden una nueva, que tampoco viene al caso, continuando sin hacer mención alguna a la cuestión que motiva la tramitación de la presente queja.

Tras volver a dirigirnos a ese Ayuntamiento por escrito, con fecha 24 de mayo y 11 de noviembre de 2019, para que nos informara acerca de la resolución del mencionado recurso de reposición, al seguir sin tener contestación al respecto por parte de dicha Administración, con fecha 14 de febrero de 2020 se formuló reitero telefónico interesando la preceptiva respuesta. Al seguir sin recibir la contestación requerida, con fecha 28 de abril de 2020 se dirigió nuevo escrito a Ayuntamiento de Écija reiterando la información solicitada.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear la Alcaldía-Presidencia de ese Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

El art. 2.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece que dicha Ley será de aplicación a las Entidades que integran la Administración Local.

Con carácter general, en el art. 21.1 de dicha Ley se establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente.

De modo más concreto, en relación con el recurso de reposición, en el art. 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo será de un mes.

En el caso que aquí nos ocupa, el recurso de reposición se presenta por el interesado el día 5 de marzo de 2018, no teniendo conocimiento de que, hasta la fecha, después de haber transcurrido más de dos años desde que se presentó por la persona interesada, se le se haya notificado la preceptiva respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la LPAC preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos que tengan a su cargo.

Asimismo, en el art. 21.6 de la LPAC se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que las Administraciones Públicas Andaluzas resuelvan, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Alcaldía-Presidencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al Recurso de Reposición presentado por la persona interesada en la presente queja, con fecha 5 de marzo de 2018, ante ese Ayuntamiento, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía