Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2662 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Universitario de Granada
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Complejo Hospitalario Universitario de Granada, por la que recomienda que contacte con el Servicio de Aseguramiento y Riegos de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, para clarificar las solicitudes de remisión de historias clínicas e informes médicos que estén pendientes, y se comprometa a dar respuesta inmediata a las mismas, y a respetar en el futuro el plazo de un mes previsto para este cometido en la Resolución 39/2010, de 27 de enero.
ANTECEDENTES
En este sentido la interesada manifestaba que en fecha 3.12.2012 presentó escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial ante el SAS, por lo que entendía había sido una defectuosa asistencia sanitaria recibida por su hijo, (...), que a su modo de ver tuvo como resultado la pérdida del testículo derecho.
Señalaba a continuación que la citada reclamación la interpuso con los datos y documentos que había recopilado, no obstante, como aún no se había recibido la totalidad de la historia clínica, interesó como prueba que se recabara la misma del Hospital Comarcal de Baza, el Hospital Materno Infantil de Granada, y el Centro de Salud Zaidín de Granada.
Refería además que en fecha 7.3.2013 se le notificó la admisión de esta prueba, requiriendo información el 22.04.2014 ante ese Organismo sobre el estado y trámite en que se encontraba el expediente.
En la llamada realizada el día 26.12.2014 le comunicaron que aún no habían recibido la historia clínica por lo que procedían a reiterarla. Dicha recepción seguía pendiente cuando volvió a solicitar información el 15.6.2015, y en idéntico sentido, a la espera de recibir la historia del hospital Virgen de las Nieves, le explicaron la situación del expediente, tras su nueva solicitud realizada el 28.1.2016.
En resumidas cuentas, la interesada consideraba que desde el 25/02/2013, fecha en la que fue admitida como prueba la incorporación de la historia clínica del menor, la tramitación del expediente estaba paralizada debido a que el Hospital Universitario Virgen de las Nieves no había remitido la historia clínica al servicio correspondiente, y ello a pesar de haberle sido reiterada la solicitud varias veces en los últimos tres años.
Según refiere ese centro directivo, la interesada planteó una reclamación por los daños presuntamente causados a su hijo con ocasión de la atención sanitaria dispensada en el hospital Virgen de las Nieves de Granada, el cual dio lugar al procedimiento Z13002, en cuya tramitación se solicitó a dicho hospital la documentación clínica del paciente en reiteradas ocasiones: 23.4.2024, 23.6.15 y 4.12.2015; recepcionándose la historia clínica del menor el 2.2.2016, y el informe de cirugía pediátrica que se había solicitado, el 11.3.2016.
Desde el propio hospital se confirma la remisión de la historia el 2.2.2016, y se afirma haber comprobado a posteriori con el Servicio de Aseguramiento y Riesgos que el expediente estaba completo, a falta de dictamen médico para su resolución.
CONSIDERACIONES
Desde esta Institución nos venimos pronunciando hace tiempo en relación con la demora que acarrea la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria, y últimamente en cuanto al retraso en la remisión de la historia o informes clínicos desde los centros sanitarios en los que tuvo lugar la asistencia cuyo ajuste a la lex artis se discute, en la medida en que esta circunstancia se ha convertido en uno de los motivos que mayor incidencia tienen en el incumplimiento generalizado de los plazos previstos normativamente para la resolución.
Iniciamos nuestro posicionamiento en este punto con la resolución emitida en la queja 13/5691, en la que llegamos a realizar las siguientes Sugerencias:
“1.- Que se emitan instrucciones para la priorización de la emisión del informe técnico facultativo, en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que se constate la dilación elevada de la remisión de la documentación necesaria, por parte de los centros a los que se le haya requerido.
2.- Que se promueva una labor de concienciación de los profesionales sanitarios, que pudieran resultar encargados de la elaboración de informes en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, sobre la demora que el retraso en su emisión ocasiona en el desarrollo del procedimiento, y fundamentalmente en el derecho de los usuarios a recibir una respuesta a su petición en el plazo establecido.
3.- Que en los casos en los que se viene detectando el incumplimiento sistemático de las instrucciones emitidas a estos efectos, se valore la aplicación de medidas disciplinarias”.
En la respuesta de esa Administración, descartadas estas últimas en pro de medidas de información-formación, consenso, y formación de los directivos; se adujo que ya se venía satisfaciendo la primera sugerencia, pues los expedientes de esta manera demorados se venían intercalando con otros en plazo; y en cuanto a la segunda, se explicaba la reunión mantenida por la jefa del servicio encargado de la tramitación de estos expedientes con los gerentes de los hospitales que presentan más problemas a la hora de enviar la documentación, la revisión de los circuitos para la agilización de los trámites, y la impartición de cursos a los directores de las unidades de gestión clínica, con la expectativa de que ello redundara en la mejora de la eficacia en la gestión.
Tras valorar la información suministrada por nuestra parte, concluimos el expediente considerando que se habían aceptado los términos de nuestra Resolución, aunque ello no impidió que el problema objeto de aquel siguiera planteándose, viéndonos obligados a llamar la atención de esa Dirección General y del mismo hospital nuevamente sobre este asunto con ocasión de la resolución emitida conjuntamente en las quejas 14/5961 y 15/1126.
En este segundo momento nos planteamos generalizar a todos los centros la medida anunciada por un concreto hospital, de revisar todas las solicitudes que sobre esta materia pudieran estar pendientes de algún trámite por su parte y proceder a su conclusión.
De ahí que emitiéramos una Recomendación del siguiente tenor:
“Que se inste a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los que se está a la espera de recibir documentación necesaria para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, más allá del plazo de un mes previsto en la Resolución 39/2010, de 27 de enero, a revisar todos los requerimientos pendientes en esta materia, y dar cumplimiento a los mismos a la mayor brevedad.”
En este sentido, se solicitaba que se practicase un requerimiento específico a ese hospital.
Pues bien, ahora nos encontramos nuevamente con una denuncia similar, elevándose prácticamente a dos años el período al que se contrae la demora. Y es que si nos atenemos a la información proporcionada y salvo error del informe administrativo, la solicitud de la historia se llevó a cabo el 22.4.2014, casualmente el mismo día en que la interesada requirió información por primera vez sobre el estado de tramitación del expediente, y paradójicamente un año después de que la prueba que consistía en la incorporación de la historia se admitiera, y así se comunicara a la interesada; no habiéndose cumplimentado la solicitud hasta los meses de febrero (historia clínica) y marzo (informe de cirugía pediátrica) de este año.
Al recibo de la resolución emitida en la queja 15/1126 desde el hospital se nos indicó que hacían suya nuestra Recomendación, y que se había solicitado al servicio gestor de estos expedientes información sobre aquellos respecto de los cuales el centro debía proceder a su agilización, para así facilitar la emisión de los dictámenes técnicos correspondientes, quedando a la espera de las instrucciones que considerara pertinentes esa Dirección General.
Por nuestra parte, estimamos que el hospital debe ser perfectamente consciente de los requerimientos recibidos, el plazo al que le obliga la resolución a la que más arriba nos referíamos, así como el que se establece en la normativa vigente para concluir la tramitación de aquellos, por lo que no necesita instrucciones adicionales a las ya emitidas por la Dirección General con carácter previo, para cumplir con las obligaciones que le atañen en este ámbito.
No obstante y en la medida en que pueda contribuir a facilitar la gestión que analizamos, y de acuerdo a las posibilidades que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora, acuerda elevar la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Que contacte con el Servicio de Aseguramiento y Riegos de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, para clarificar las solicitudes de remisión de historias clínicas e informes médicos que estén pendientes, y se comprometa a dar respuesta inmediata a las mismas, y a respetar en el futuro el plazo de un mes previsto para este cometido en la Resolución 39/2010, de 27 de enero.
Ver asunto solucionado o en vías de solución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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