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Recomendamos el arreglo de los pasos peatonales de dos calles en Pilas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2723 dirigida a Ayuntamiento de Pilas (Sevilla)

Ante la falta de respuesta a nuestros escritos, hemos recordado al Ayuntamiento de Pilas el deber de colaboración con esta Institución, recomendándole, además, que los pasos peatonales de dos calles de la población, recientemente reformadas, se adapten a la normativa de accesibilidad y dejen de constituir una barrera urbanística.

ANTECEDENTES

El interesado denunciaba en su escrito de queja diversos incumplimientos de la normativa de accesibilidad en las calles Pío X y Villamanrique del municipio sevillano de Pilas.

Tras diversas actuaciones, recibimos escrito del citado Ayuntamiento en Junio de 2013, en el que, en síntesis, nos planteaba la dificultad que supone la eliminación de barreras en determinadas calles del casco histórico y se informaba de las gestiones que había efectuado ante la empresa que ejecutó las obras en esta calle para que se atuviera a la normativa de accesibilidad. Tras ello, en Julio de 2013 interesamos un nuevo informe al Ayuntamiento para que emitiera una pronunciamiento expreso sobre la petición del reclamante de que se nivelaran a ras los pasos de peatones en las calles antes citadas reformados recientemente y nos indicara si era posible efectuar las obras necesarias para ello.

Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información mediante nuevos escritos de Agosto y Octubre de 2013. Como quiera que persistía la falta de respuesta de esa Corporación Municipal, con fechas 11 de Diciembre de 2013 y 8 de Abril de 2014 personal de esta Institución mantuvo contacto telefónico con responsables de ese Ayuntamiento a fin de obtener respuesta expresa a la petición de informe formulada.

Pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, privándonos de conocer y trasladar al reclamante si su petición de eliminación de barreras urbanísticas podía ser atendida.

CONSIDERACIONES

Ello nos lleva a la conclusión de que esa Alcaldía, debido a su silencio, ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa de accesibilidad y de procedimiento administrativo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: del deber legal de observar el artículo 17 de Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, que establece las condiciones que deben cumplir los pasos peatonales y que, conforme a la petición del interesado, señala que los en los pasos peatonales se podrá igualar la cota de la calzada con la de la acera o se salvará el desnivel entre la acera y la calzada con un vado de las características señaladas en el apartado 1 del artículo 16 del mismo reglamento.

RECOMENDACIÓN de que, en cumplimiento de los preceptos citados, los pasos peatonales de las calles Pío X y Villamanrique de ese municipio, recientemente reformadas, se adopten a la normativa de accesibilidad y dejen de constituir una barrera urbanística.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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