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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3798 dirigida a Diputación Provincial de Cádiz

El promotor de la queja denunciaba la situación en la que se encontraba la Residencia de Mayores de la Diputación Provincial de Cádiz en La Línea de la Concepción en la época de verano pues las personas mayores residentes sufrían la continúa insolación de la fachada principal, durante prácticamente todo el día, y no contaban con instalación de aire acondicionado, siendo dicha instalación necesaria para mejorar la calidad de vida de las mismas.

Tras el envío de 2 informes por parte de la Diputación Provincial de Cádiz, al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al citado organismo Resolución en el sentido de que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para dotar, en un plazo razonable, a las estancias de servicios generales y residenciales de la Residencia de instalación de climatización que permita la regulación térmica individualizada de las mismas.

Nos referimos de nuevo a la Queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 15/3798.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El promotor de esta Queja nos dirigió un escrito en el que denunciaba la situación en la que se encuentra la Residencia de Mayores de la Diputación Provincial de Cádiz en La Línea de la Concepción. En dicho escrito exponía que en la época de verano las personas mayores residentes sufrían la continúa insolación de la fachada principal, durante prácticamente todo el día, lo cual provoca un intenso calor que no puede combatirse con el aire acondicionado, por la inexistencia de dicha instalación.

Indicaba que las medidas que se adoptaban, tales como abrir las ventanas y terrazas e incluso el uso de ventiladores, no solucionaban el intenso calor, provocando la entrada de más aire caliente en las habitaciones y la entrada de numerosos insectos por la noche, los cuales no eran combatidos de forma eficiente, con las molestias que ello supone.

Finalmente solicitaba que se procediese a la instalación del aire acondicionado, con el objeto de mejorar la calidad de vida de las personas mayores residentes.

2.- Esta Institución acordó admitir la queja a trámite y solicitar a esa Administración el correspondiente informe. Nos remitimos al expediente por razones de economía, si bien de forma resumida cabe indicar que el informe recibido señalaba lo siguiente:

- La instalación de aire acondicionado en todas las habitaciones y salas comunes plantea problemas estructurales y económicos que están siendo estudiados por los técnicos de Salud, Servicios Sociales y Patrimonio.

- La instalación de aire acondicionado no es un requisito obligatorio, a tenor de lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 2007, de la Consejería, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía

- El centro sigue las recomendaciones que realiza el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en las campañas de prevención del calor en verano.

- La residencia dispone de una certificación de una empresa homologada de desinsectación y no ha sido requerida por ninguna inspección del SAS ni del Departamento Municipal de Salud, puesto que se toman las medidas preventivas y correctivas adecuadas.

- Finalmente agradecían al promotor de la queja sus recomendaciones, que se tendrían en cuenta en las futuras actuaciones sobre climatización, en el actual edificio o en el proyecto final de nueva residencia.

3.- Trasladado este informe al interesado, éste nos realizó una serie de consideraciones que nos llevaron a requerir nuevo informe a esa Administración, referente al resultado del estudio sobre la implantación de aire acondicionado en la Residencia para personas mayores de La Línea de la Concepción que nos había anunciado. Igualmente solicitamos diversa información sobre el estado del proyecto para la implantación de una nueva Residencia de Personas Mayores en La Línea de la Concepción.

Igualmente nos remitimos al expediente en lo que se refiere a la respuesta ofrecida por esa Diputación Provincial, si bien consideramos necesario destacar que:

- No se nos ha informado sobre el resultado del estudio sobre la implantación de aire acondicionado en la Residencia para personas mayores de La Línea de la Concepción.

- El proyecto de nueva residencia está en un estado de estudio de posibles alternativas de viabilidad, pendiente de “profundos análisis” para tomar la mejor de las decisiones, considerando la nueva legislación que plantea limites en cuanto a sostenibilidad económica y cumplimiento del objetivo de déficit público, así como el desarrollo efectivo del nuevo marco competencial de las Comunidades Autónomas.

A la vista de los antecedentes descritos, le trasladamos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.

La actuación del Defensor del Pueblo Andaluz en esta Queja guarda directa relación con el derecho a una atención social adecuada a las personas mayores que, con distinta redacción, contemplan el artículo 50 de la Constitución española y el artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se trata de un derecho social enunciado en el Título I del Estatuto de Autonomía, y corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz velar por la defensa del mismo (artículo 41).

Desde este punto de vista, esta Institución valora el esfuerzo que realiza la Diputación Provincial de Cádiz, manteniendo un recurso residencial de servicios sociales especializados, en un contexto de contención presupuestaria provocado por una profunda crisis económica que ha mermado los recursos de las Administraciones Públicas y particularmente de las Administraciones Locales.

No obstante lo anterior, estimamos necesario realizar algunas valoraciones sobre las cuestiones planteadas en esta Queja.

En primer lugar, con respecto a la obligatoriedad de disponer de aire acondicionado en las habitaciones, cabe señalar que la Orden de 5 de noviembre de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía, en su ANEXO II, referente a las Condiciones materiales comunes a todos los centros, epígrafe I, Condiciones físicas y dotacionales, apartado 4, Instalaciones, en lo que respecta a climatización, señala:

Los Centros dispondrán de elementos de climatización con medidas de seguridad suficientes, que deberán funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera. Siendo recomendable la regulación térmica individualizada de las estancias de servicios generales y residenciales.

Los elementos de calefacción dispondrán de protectores para evitar quemaduras por contacto directo o prolongado, quedando expresamente prohibida la utilización de estufas de gas y de equipos autónomos de gas de cualquier índole.”

En efecto, a la vista de la regulación sobre condiciones materiales de los centros para personas mayores dependientes, la instalación de aire acondicionado no es obligatoria, si bien se recomienda la regulación térmica individualizada de las estancias de servicios generales y residenciales, es decir, de las habitaciones.

Abundando algo más en esta cuestión, cabe destacar que la temperatura máxima media en los meses de verano en La Línea de la Concepción supera los 25 grados centígrados y se acerca a los 30 grados centígrados, llegándose algunos días a temperaturas máximas que superan ampliamente dichos registros.

Es evidente que se trata de temperaturas que aunque no alcanzan los extremos de algunas comarcas del interior de Andalucía, al tratarse de un municipio costero, comportan durante prácticamente todo el verano una sensación de calor que se hace aún más difícil de soportar para personas que por sus propias limitaciones deben permanecer, en muchos casos, en sus respectivas estancias residenciales.

A la vista del primer informe emitido por esa Diputación Provincial cabría preguntarse por la eficiencia de la medida de implantación de una instalación de aire acondicionado cuando existe un proyecto de nueva residencia que, entendemos, contemplará una adecuada climatización, tanto de frío como de calor.

Sin embargo, de acuerdo con su segundo informe, el embrionario estado de dicho proyecto de nueva residencia, cuya ubicación ni siquiera está decidida, debe ser motivo suficiente para abordar una instalación que aunque no sea obligatoria sí es considerada como recomendable en la normativa de acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía. Es más, ha sido esa Diputación Provincial quien ha iniciado un estudio para valorar los problemas económicos y estructurales que comporta la instalación de aire acondicionado, si bien no hemos podido conocer sus conclusiones, pese a haberlas requerido expresamente.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: De llevar a cabo las actuaciones que estime necesarias para dotar en un plazo razonable a las estancias de servicios generales y residenciales de la Residencia para Personas Mayores de La Línea de la Concepción de instalación de climatización que permita la regulación térmica individualizada de las mismas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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