Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5529 dirigida a Ayuntamiento de Cortes de Baza (Granada)
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento, En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente
ANTECEDENTES
I. Con fecha 7 de octubre de 2019, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por vecinos del Municipio de Cortes de Baza, a través de la cual nos exponían lo siguiente:
“Nos ponemos en contacto con usted para que defendiera al pueblo porque nuestro alcalde no hace caso a las 300 firmas más fotos, documentación que tenemos. El cementerio está en ruinas, tumbas derrumbadas, acceso limitado.
Entre otras cuestiones que planteamos a la Alcaldía solicitamos que se nos informara sobre previsiones presupuestarias para el adecentamiento, conservación y mantenimiento del Cementerio municipal.
Igualmente le solicitamos que se nos informara si el Ayuntamiento cuenta con Reglamento regulador del Servicio, fecha de elaboración y aprobación del mismo por el Pleno y, valoración del Secretario municipal sobre su adecuación a la normativa básica de aplicación en materia de “policía sanitaria mortuoria.”.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a la Alcaldía que se nos informara sobre previsiones presupuestarias para el adecentamiento, conservación y mantenimiento del Cementerio municipal.
Igualmente le solicitamos que se nos informara si el Ayuntamiento contaba con Reglamento regulador del Servicio, fecha de elaboración y aprobación del mismo por el Pleno y, valoración del Secretario municipal sobre su adecuación a la normativa básica de aplicación en materia de “policía sanitaria mortuoria“.
III En su respuesta la Administración municipal nos contestaba lo siguiente:
“Por parte de este Ayuntamiento, cabe indicar que no se ha registrado en el Registro General ningún escrito con firmas y fotografías, tal y como dice la queja.
En cuanto al estado que dice encontrarse el cementerio, calificándolo de “estado de ruinas, tumbas derrumbadas y acceso limitado cabe decir que no es así, el estado del cementerio es un estado de mantenimiento ordinario, en cuanto a lo que a este Ayuntamiento le compete, habida cuenta que las tumbas o panteones existentes son de propiedad privada, los cuales unos se encuentran en buen estado y otros sin mantenimiento, pero ello es debido a que pertenezcan a familias que ya no residen en el municipio, o que ni siquiera tengan familiares
Este Ayuntamiento no cuenta con Reglamento regulador del servicio, pero se ha de decir que cumple con el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria, y máxime teniendo en cuenta que este Ayuntamiento efectúo la compraventa de la finca registral 4323 de Cortes de Baza, adyacente al cementerio viejo, para su ampliación, con la tramitación preceptiva favorable del informe de Salud, así como la afección de dicho terreno al servicio municipal de cementerio.
En cuanto a las previsiones presupuestarias para el adecentamiento, conservación y mantenimiento del cementerio, decir que en el último trimestre de este año en curso, se ha procedido al asfaltado de la única calle que era posible el asfaltado , ya que la mayor parte del terreno del cementerio viejo , contando con una media de 200 años, está ocupado por tumbas y panteones de titularidad privada”.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- De la competencia de policía sanitaria mortuoria y cementerios.
El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, desarrolla los aspectos de salud pública contenidos en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, sin modificar sus contenidos, pero profundizando en los mismos, avanzando en los aspectos competenciales, modernizando el catálogo de servicios en la materia.
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, citada, en su articulo 60, j) , incluye como prestación de salud pública la policía sanitaria mortuoria.
Además, dota a la función de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía de una adecuada organización, sobre la base de la estructura administrativa configurada por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que recoge en su artículo 9.13 las competencias de los municipios en relación con la promoción, defensa y protección de la salud pública y, en su articulo 9.19 la. ordenación, planificación y gestión, así como el control sanitario de cementerios y servicios funerarios .
Por otra parte cabe traer a colación la ya clásica asignación de competencias en la normativa básica estatal de Régimen Local, respecto a los servicios sustantivos de cementerio, debiendo recordar que, según estableció el articulo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local :
“1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población...”.
Segunda.- El procedimiento de mejora y apertura de la ampliación del Cementerio.
Al mismo tiempo hemos de tener en cuenta que lo dispuesto en relación con el procedimiento de autorización de la apertura y funcionamiento de un Cementerio municipal en el vigente Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía (artículo 46 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, adaptado a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior), lo consideramos susceptible de aplicación al caso de la ampliación ejecución de obras y realización de sepulturas y unidades de enterramiento nuevas y ampliación de la superficie de aquellos recintos.
En aplicación de tales normas y preceptos, entendemos que la Administración municipal, como afirma, ha actuado correctamente, solicitando la autorización para ejecutar la ampliación del Cementerio, presentando la documentación pertinente, ante la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Salud, en acreditación del cumplimiento de las normas y demás requisitos técnico-sanitarios establecidos en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía.
Consideramos igualmente, que como se ha hecho para la ampliación, se debería exponer la necesidad de ejecución de obras de adecentamiento y mantenimiento en la parte antigua del Cementerio y solicitar la autorización correspondiente a la Administración territorial competente en materia de Salud, pues ciertamente, por la documentación aportada por los vecinos se evidencia el mal estado en que se encuentran algunas sepulturas en aquella zona y, se evidencia la necesidad de efectuar aquellas tareas que faciliten el acceso a las mismas, por los espacios circundantes, pasillos con un firme irregular.
Es por todo lo expuesto que formulamos a la Alcaldía indicada, en aplicación de lo establecido en el articulo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos legales y reglamentarios indicados en el apartado de Consideraciones que antecede.
RECOMENDACIÓN en el sentido de que previa dotación de medios presupuestarios y de Reglamento del Servicio de Cementerio, se finalicen las obras de ejecución en la zona adquirida y destinada a la ampliación del Cementerio, autorizando los enterramientos en la misma cuando estén finalizadas las obras y su cerramiento y, la pavimentación de los itinerarios o calles de acceso a las sepulturas y unidades de enterramiento, pues ya fue informada favorablemente su utilización por la Consejería de Salud; adecentando al mismo tiempo la parte antigua del camposanto municipal, con difíciles accesos entre las sepulturas, adecentando los pasillos circundantes a aquéllas.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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