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Recomendamos que le respondan a su readmisión en la Mancomunidad de Servicios La Vega tras sentencia por despido improcedente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5589 dirigida a Mancomunidad de Servicios La Vega

En esta Institución se tramita expediente de queja sobre la readmisión de trabajadora de la Mancomunidad de Servicios La Vega, con domicilio social en Guillena (Sevilla), promovido a instancia de la afectada.

ANTECEDENTES

En las actuaciones realizadas en el presente expediente, con motivo de la queja presentada por la interesada, este Comisionado tuvo conocimiento de que, tras sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla de 10 de diciembre de 2015, que declaró improcedente el despido laboral del que fue objeto como trabajadora de la Mancomunidad de Servicios La Vega, se demoraba por parte de la entidad el cumplimiento de lo regulado en su Convenio Colectivo sobre la obligación de readmitir al trabajador/a en su puesto de trabajo, en caso de despido improcedente, según resolución judicial. (art. 29 del convenio).

Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en sentencia núm. 1646/17, que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha que adquirió firmeza la sentencia de 10 de diciembre de 2015.

Como última actuación en el expediente de queja, respecto a dicha Mancomunidad, consta escrito de 20 de noviembre de 2017, con entrada en esta Oficina el día 10 de enero de 2018, comunicando lo siguiente:

Que en atención a la comunicación recibida, que trae causa del expediente referendario al margen, y mostrando su total disposición a colaborar con esa Institución, interesa poner de manifiesto lo siguiente:

ÚNICO.- La entidad presidida por quien comparece no puede más que dar cumplimiento a las resoluciones judiciales firmes dictadas en los procedimientos donde sea parte.

En el caso concreto, se debe , a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6, de Sevilla, en autos 682/2015, de 10 de diciembre de 2015, que declaró su despido improcedente.”

El fallo de dicha sentencia declara la improcedencia del despido, con fecha de efectos el 26/05/2015.

Asimismo consta Diligencia de Ordenación Letrada de la Administración de Justicia, fechada en Sevilla el treinta de junio de dos mil diecisiete, en la que, entre otros, consta la declaración de firmeza de dicha sentencia.

A la vista de dicha información, procedimos a dar traslado de la misma a la interesada, al objeto de que presentase las consideraciones y alegaciones oportunas, a fin de poder adoptar una resolución definitiva en el asunto que nos ocupa, sin perjuicio de que por el contenido del informe de la entidad local, el asunto objeto del inicial escrito de queja habría quedado resuelto ya que, la Mancomunidad de Servicios La Vega, daba cumplimiento a la resolución judicial firme dictada en los procedimientos promovidos por la interesada.

Con fecha 22 de marzo de 2018 se persona en esta oficina la interesada para manifestar que, en unos días, aportará copia del escrito presentado ante la Mancomunidad solicitando la readmisión en su puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto por el artículo 29.4 del vigente convenio colectivo que dispone que la Mancomunidad se compromete a readmitir, con todos sus derechos, a los trabajadores sobre los que recaigan sentencias de despido improcedente o nulo, salvo cuando el trabajador opte por la indemnización.

Posteriormente, en fecha 5 de abril de 2018, nuevamente la interesada se dirige a esta Institución instándonos a continuar con el expediente de queja ya que, tras la resolución judicial declarando su despido como improcedente, ha solicitado -con fecha 3 de abril de 2018- a la Mancomunidad de Servicios La Vega su readmisión en el puesto de trabajo, en las mismas condiciones que se encontraba antes de ser despedida, conforme a lo establecido en el convenio colectivo que le es de aplicación.

Del contenido del convenio colectivo de la empresa Mancomunidad de Servicios La Vega, publicado en BOP de la provincia de Sevilla núm. 243, del día 18 de octubre de 2012, que resulta de aplicación a la interesada, merece la reseña de lo dispuesto en el Capitulo V. Derecho Sociales, artículo 29, párrafo 4º, que dice:

La Mancomunidad se compromete a readmitir con todos sus derechos a los trabajadores sobre los que recaigan sentencias de despido improcedente o nulo, salvo cuando el trabajador opte por la indemnización”.

CONSIDERACIONES

Primera.- Prelación del sistema de fuentes de la relación laboral.

El artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) determina el sistema de fuentes de la relación laboral de forma jerarquizada, estableciendo, en primer término, las disposiciones legales y reglamentarias, seguido de los convenios colectivos y, a continuación, por la voluntad contractual de las partes.

En principio, pues, podría pensarse que el legislador ha querido establecer una regla absoluta de jerarquización en el sentido de que, en caso de que una misma institución o una misma situación venga regulada en dos de las aludidas fuentes, habrá de aplicarse la de mayor rango jerárquico con preferencia a la de menor jerarquía, de tal suerte que si la situación está prevista en una ley y en el convenio aplicable, la norma convencional debería ceder en favor de la legal.

Sin embargo, esto no es así en todos los casos, porque hay que tener siempre en cuenta que la mencionada regla jerárquica no es absoluta e incondicionada, sino relativa, porque debe conjugarse con otra regla, cual es que los derechos reconocidos a los trabajadores por las leyes y reglamentos son derechos mínimos, que pueden ser mejorados, tanto por el correspondiente convenio colectivo, como así se contempla expresamente en el convenio colectivo de la entidad local -como sucede en el caso del asunto objeto de nuestra intervención-, así como como por el contrato individual, por lo que muchas veces lo procedente es que la preferencia aplicativa sea la del convenio y ante ella deba ceder la norma legal.

Es ésta, por tanto, la situación que concurre en el caso objeto de la queja presentada por la interesada y su petición a la Mancomunidad de Servicios La Vega, procediendo la admisión de la interesada en su puesto de trabajo, una vez firme la sentencia que declaró su despido improcedente, en aplicación del convenio colectivo de la empresa.

Segunda.- De la obligación de resolver a cabo de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

De esta obligación se exceptúan tan sólo los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración, supuestos en los que no resulta subsumible la cuestión objeto de la presente queja.

Asimismo, según lo preceptuado en el art. 21.6 de la Ley 39/2015: «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo».

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal contenido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el art. 29 del Convenio Colectivo del personal al servicio de la Mancomunidad de Servicios La Vega.

RECOMENDACIÓN para que se dé respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud de readmisión presentada por la interesada ante esa Mancomunidad.

En todo caso, procede disponer la readmisión en su puesto de trabajo de (...) una vez firme la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6, de Sevilla, en autos 682/2015, de 10 de diciembre de 2015, que declaró su despido improcedente, y en aplicación de lo regulado por el art. 29 del Convenio colectivo de personal laboral de la Mancomunidad de Servicios La Vega.

Dicha readmisión debe retrotraerse, a todos los efectos, a la fecha de la petición de readmisión formulada por la interesada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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