Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0167 dirigida a Ayuntamiento de Cabra (Córdoba)
La familia promotora de la queja se encontraba en situación de emergencia social debido a que llevaban más de quince meses viviendo en una cochera de unos 10 m2. Dado que los responsables municipales informaron a AVRA que existían unidades familiares en riesgo de exclusión con más necesidad de vivienda que ésta, su situación persistía, por lo que en virtud del artículo 29, apartado 1, de nuestra Ley reguladora se Resolución al Ayuntamiento de Cabra en el sentido de que los servicios sociales comunitarios analicen de forma actualizada la situación social de la familia afectada a fin de determinar, en su caso, la urgencia para la adjudicación de vivienda protegida exceptuando el régimen general de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de D. ..., con el número de referencia que figura arriba indicado.
Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito fechado el 18/01/2016, el interesado se puso en contacto con esta Institución, indicando en su queja que él y su cónyuge tienen dos hijos, un niño de 10 años y una niña de 6 años, residían en Cabra (Córdoba) y se encontraban en situación de emergencia social debido a que llevaban más de quince meses viviendo en una cochera de unos 10 m2.
2.- Estimándose que esta queja reunía los requisitos formales establecidos en los arts. 10 y 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procedimos a admitirla a trámite y solicitamos la emisión del correspondiente informe tanto al Ayuntamiento de Cabra como a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
Recibidos los informes solicitados, destacamos que el informe del Ayuntamiento de Cabra señala lo siguiente:
“Es numerosa la demanda que se presenta ante este Ayuntamiento, de solicitudes de viviendas que se tramitan a través del Patronato Municipal de Bienestar Social, en relación con la oferta que esta Institución puede realizar. Sólo se pueden ofrecer y proponer para su adjudicación las viviendas de Promoción Pública -en régimen de alquiler- que van quedando vacías, y su número por desgracia es muy limitado.
La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, entidad dependiente de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, es la propietaria y la encargada de gestionar la adjudicación de este tipo de viviendas, y las realiza, a propuesta del Ayuntamiento, y en base a una baremación otorgada en función de la situación socioeconómica de cada unidad familiar, y por riguroso y escrupuloso orden preferencial, y ajustando cada tipo de vivienda a las necesidades por el número de miembros y otras necesidades de cada unidad familiar.
La familia ..., consultado el departamento de Servicios Sociales, no se encuentra actualmente en los primeros puestos de la lista de demandantes. Si bien, como otras familias egabrenses, su situación es precaria, y es por ello que este Ayuntamiento, a través del Patronato Municipal de Bienestar Social, viene integrándola en los diferentes Programas solidarios, contratándoles en planes de inclusión y prestándole las ayudas económicas familiares que dicho órgano tiene programadas anualmente, en la medida que le es posible y dentro del ámbito de su competencia.”
Dicho informe viene acompañado de Informe social de la unidad familiar, nota informativa del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, e inscripciones activas en régimen de alquiler de tres dormitorios.
Por su parte, el informe de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía señala lo siguiente:
“Las adjudicaciones de las viviendas de promoción pública en arrendamiento que son titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía se realizan a través de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, competentes para ello de acuerdo a la Ley 5/2010 de 11 de junio, que en su artículo 9, apartado 2.c), asigna a los municipios andaluces entre otras competencias la de adjudicación de las viviendas protegidas, lo que deben hacer a través de los Registros de Demandantes cuya creación regula la Ley 1/2010 de 8 de marzo en su artículo 16.2. El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Cabra está regulado por Ordenanza de 11 de febrero de 2010, publicada en el BOP de Córdoba de 9 de marzo del mismo año, y se rige por lo que dicta el Decreto 1/2012, de 10 de enero, que aprueba el reglamento regulador de dichos órganos y establece además el procedimiento para la adjudicación de viviendas protegidas.
En relación con la unidad familiar que plantea esta queja, personal de la Gerencia Provincial de AVRA en Córdoba ha mantenido diversas reuniones con sus integrantes, en las que se les ha informado que la competencia para la adjudicación de las viviendas protegidas en el municipio corresponde de forma exclusiva al Ayuntamiento de Cabra. AVRA realiza, además, continuas gestiones con los responsables del gobierno municipal a fin de que se adjudiquen con la máxima celeridad las viviendas de titularidad de AVRA que van quedando disponibles. En esos contactos se ha trasladado información al Ayuntamiento sobre las entrevistas mantenidas con la familia que plantea la queja. Pero los responsables municipales han informado que existían unidades familiares en riesgo de exclusión con más necesidad de vivienda que ésta, según la valoración de los servicios sociales municipales.
En este momento no hay ninguna vivienda de titularidad de AVRA pendiente de adjudicar en el municipio de Cabra. Desde junio de 2015 hasta la actualidad se han adjudicado por el Ayuntamiento tres viviendas de AVRA en ese municipio. En un caso se ha trasladado a un matrimonio de avanzada edad con problemas de movilidad, adjudicatario de una vivienda de promoción pública de la Agencia, a otra en planta baja con dos dormitorios. El inmueble que dicho matrimonio dejó libre, de cuatro dormitorios, ha sido adjudicado a una pareja con cinco hijos. La tercera vivienda adjudicada, que quedó vacante por fallecimiento de su arrendataria, de dos dormitorios, ha sido asignada a una pareja con dos hijos.
En todos estos casos, tanto las propuestas como la documentación aportada por la Corporación Municipal justifican adecuadamente las adjudicaciones realizadas conforme a lo regulado en el artículo 13.1 b) del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía, que regula como excepción a la adjudicación a través del RMDVP, los supuestos de unidades familiares en riesgo de exclusión social, cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales municipales.”
A la vista de los antecedentes descritos, le trasladamos las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.
El artículo 47 de la Constitución española (CE) establece:
«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»
Nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.
En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por el Decreto Ley 6/2013 de 9 de Abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala:
«1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.
2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda.
(...)”
En el Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, se establece la regla general de adjudicación de viviendas protegidas a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, si bien en el artículo 13 se establecen determinadas excepciones a esta regla general:
«1. Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, las siguientes:
a) Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas.
b) La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento.
c) La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social.».
En definitiva, de modo muy sintético cabe concluir que el derecho a una vivienda es un derecho universal, que se predica de todas las personas. Nuestro ordenamiento constitucional y estatutario ha cualificado ese derecho, especificando que se trata del derecho a una vivienda digna y adecuada y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones para el ejercicio de este derecho y que eviten la especulación con el suelo. En el ámbito territorial andaluz, la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales deben favorecer el ejercicio de este derecho mediante una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.
Por último cabe señalar que la adjudicación de viviendas protegidas en Andalucía se debe llevar a cabo a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, si bien esta regla general se exceptúa en determinados casos, como es el de las unidades familiares en riesgo de exclusión social, cuando los servicios sociales municipales justifiquen esta situación y, en consecuencia, la urgente necesidad de adjudicarles una vivienda.
Expresado el régimen jurídico de la adjudicación de vivienda protegida, cabe destacar que del informe emitido por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, se desprende que el Ayuntamiento de Cabra viene utilizando la vía excepcional de adjudicación de vivienda a familias en situación de exclusión social.
Sin embargo, del Informe del Ayuntamiento de Cabra parece deducirse que la familia se encuentra inscrita en el RMDVP y que no se ha contemplado su situación de exclusión social para adjudicación por la vía excepcional. De hecho el informe social, aunque da cuenta de la situación de precariedad en la que se encuentra la familia, sin empleo y sin prestaciones, no determina de forma expresa que se encuentren en situación de exclusión social.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Que los servicios sociales comunitarios analicen de forma actualizada la situación social de la familia afectada en esta queja a fin de determinar, en su caso, la urgencia para la adjudicación de vivienda protegida exceptuando el régimen general de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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