Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2782 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Recomendamos a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio que promueva las iniciativas necesarias para que los trabajadores adscritos al Sistema Agrario cuando no están laboralmente activos puedan beneficiarse del bono social eléctrico al igual que las personas desempleadas.
ANTECEDENTES
I. Esta Institución viene tramitando la queja remitida por un ciudadano que Endesa le denegaba el bono social eléctrico porque la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) considera como trabajadores activos a los desempleados adscritos al Sistema Agrario. Dicha consideración se debería a que están cotizando aunque no estén laboralmente activos.
Sin embargo, por parte del Servicio Andaluz de Empleo le habrían comunicado que es este organismo y no la Seguridad Social quien establece o no la situación de desempleo de una persona, y le aportaban el documento oficial en el que quedaba claro que se encontraba desempleado y cobrando la prestación por parte del Ministerio de Empleo.
Endesa viene insistiendo en que no dispone de documentación de la TGSS que acredite que todos los miembros de la unidad familiar están en situación de desempleo.
Dado que se trataría de un problema que afectaría a todos los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y que en esta Institución se recibieron parecidas quejas, con fecha 9 de mayo de 2016 consideramos oportuno cursar a Endesa una petición con objeto de ofrecer una solución adecuada.
En este sentido trasladábamos a Endesa que la norma por la que se regula quienes tienen derecho al bono social se refiere a la situación de desempleo, señalando esta Institución que debía entenderse por tal a quien no realice actividad laboral por cuenta ajena o propia.
El escollo entendemos que estriba en que la Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social, establece que la comercializadora de electricidad debe dirigirse a la TGSS para que le acredite la situación de desempleo de quien le solicita el bono social eléctrico.
No obstante decíamos a Endesa que esta situación también podría acreditarse mediante certificación del correspondiente Servicio Autonómico de Empleo (en Andalucía SAE), trasladándole la posibilidad de articular las solicitudes de información correspondientes a través del SAE.
II. De la respuesta ofrecida por Endesa, de fecha 22 de julio de 2016, deducimos la falta de aceptación de la petición cursada, ya que se limitaba a reiterarse en la respuesta ofrecida anteriormente.
Ante tal circunstancia esta Institución consideró conveniente dirigirse a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía como órgano competente en materia de energía a nivel andaluz.
Así, con fecha 10 de octubre de 2016 solicitábamos la emisión de informe sobre el asunto expuesto y, en concreto, nos interesábamos por las medidas que pudiera adoptar con objeto de hacer posible la aplicación del bono social eléctrico a las personas desempleadas adscritas al Sistema Agrario andaluz.
III. Con fechas 3 y 7 de noviembre hemos recibido sendas comunicaciones tanto de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, como de la Secretaría General de Empleo, adscritas ambas a esa Consejería.
La primera centra el análisis del asunto expuesto en la posible consideración como desempleados de los trabajadores adscritos al Sistema Agrario y, en su caso, su posible acreditación a través del SAE, declinando la respuesta en favor de la Secretaría General de Empleo.
Ésta, por su parte, nos indica que el SAE no es competente para acreditar la condición de “desempleado” de una persona y que la tarjeta de demanda de empleo únicamente acredita la condición de una persona inscrita en búsqueda de empleo. Concluye que no es competencia del SAE sino estatal considerar como desempleados a los trabajadores activos adscritos al Sistema Agrario.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Única.- Del derecho al bono social para personas en situación de desempleo.
De acuerdo con la Disposición Transitoria décima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, entre otros, tendrán derecho al bono social los suministros de los consumidores que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.
Para acreditar las condiciones que dan derecho a la bonificación se remite a lo dispuesto en la Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.
De acuerdo con el apartado Cuarto de la mencionada Resolución, «se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia».
Esta Institución entiende que los trabajadores eventuales del Sistema Agrario se encuentran en esta situación de desempleo cuando no están laboralmente activos, con independencia de que durante estos períodos de inactividad tengan obligación de cotizar y pagar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, a cargo exclusivo del trabajador.
Ésta precisamente sería la circunstancia por la que la Seguridad Social no extiende acreditación de la situación de desempleo y, consecuentemente, resulta rechazada la solicitud de aplicación del bono social eléctrico a las personas que se encuentran en esta situación.
Por contra, defendemos que debe primar la situación de no encontrarse realizando actividad laboral para su equiparación a las personas que se encuentran desempleadas en el Régimen General.
Dado que la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía establece que el procedimiento para acreditar la situación de desempleo debe producirse a través de la TGSS, proponíamos al SAE desbloquear la situación realizando gestiones ante dicho organismo estatal para solventar el problema de acreditación existente. Todo ello por entender que el espíritu de la norma por la que se aprueba el bono social ampara la situación de los trabajadores eventuales agrarios andaluces que se encuentran en una situación de desempleo de facto.
Tenemos la convicción de que la peculiaridad del Sistema Agrario a efectos de cotización no debe suponer una discriminación en el procedimiento para otorgamiento del bono social que perjudique a los trabajadores eventuales agrarios andaluces. Partiendo de esta convicción, trasladamos nuestra petición a esa Administración, entendiendo que, por su ámbito competencial, era la más idónea para emprender cuantas iniciativas fueran necesarias ante las instancias oportunas para proteger y defender los derechos de estos trabajadores. A la vista de la respuesta recibida no podemos por menos que mostrarle nuestra decepción, ya que esperábamos una mayor implicación por parte de esa Consejería en este asunto.
Dado que seguimos considerando necesario que se produzca una equiparación de derechos entre los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía en situación fáctica de desempleo y el resto de desempleados de España, debemos insistir en la necesidad de que se adopten medidas para hacer realidad esta equiparación, ya sea a través de la concertación de los oportunos convenios con la TGSS, o mediante la correspondiente modificación de la Resolución administrativa por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Que por parte de esa Consejería se adopten las iniciativas que resulten necesarias para promover la equiparación con las personas desempleadas de los trabajadores adscritos al Sistema Agrario cuando no están laboralmente activos, en orden al otorgamiento del bono social eléctrico.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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