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Recomendamos que se adopten las medidas oportunas para el funcionamiento de la Bolsa de Trabajo de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM)

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3225 dirigida a Dirección Gerencia de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM)

El Comité de Empresa de la provincia de Sevilla de la Fundación Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental Grave (FAISEM) y, en su nombre, su Presidente, se dirigió a esta Institución exponiendo una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados derechos y libertades reconocidos en el Título I del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA), en particular en su art. 26.1.b, que garantiza el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, el acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad. 

ANTECEDENTES

I.- El asunto que motivó la admisión a trámite de esta queja fue la denuncia sobre falta de transparencia en la gestión de la Bolsa de Empleo de FAISEM para contrataciones temporales en la provincia de Sevilla, lo que motiva que las personas inscritas en la misma desconozcan si las contrataciones temporales formalizadas se realizan respetando el orden de puntuación establecido por la Bolsa, sin informar a los inscritos y al Comité de Empresa, ya que no existe regulación ni publicación de la evolución de la contratación en dicha bolsa.

II.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el art.16.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a la Administración afectada su colaboración con la remisión del preceptivo informe y documentación oportuna que nos permitiera el esclarecimiento de los hechos denunciados en la misma.

III.- En el marco de la colaboración solicitada, la Gerencia de FAISEM, emitió el preceptivo informe, del que merece la siguiente reseña:

(...) En relación con la convocatoria de plazas SE/CA/01/15, el comité de empresa tiene información puntual ya que la Comisión de Selección la componen, entre otras personas, un representante de los trabajadores. Dicha información se publica así mismo en todos los tablones de anuncio de los centros de trabajo de Sevilla provincia.

En cuanto a lo manifestado por el Sr. ...., “esta queja se refiere a la situación de las personas inscritas en la Bolsa de Trabajo de la Fundación FAISEM en la provincia de Sevilla, muchas de las cuales se vienen quejando de manera reiterada.../...”, a FAISEM únicamente le consta una queja, a la que se le da respuesta con fecha 14 de octubre de 2016.

Por otra parte, respecto a la falta de transparencia manifestada por el comité de empresa en la gestión de dicha bolsa de empleo temporal, decir que el comité de empresa cuenta con toda la información necesaria para su control, por una parte dispone del listado de personas seleccionadas con la puntuación obtenida por cada una de las personas candidatas, como miembro que es de la Comisión de Selección y por otra parte por disponer de una copia básica de todos los contratos que se realizan en la provincia de Sevilla”.

IV.- Del citado informe dimos puntualmente traslado a la parte promotora de la queja, para que formulase las alegaciones que considerase oportunas, quien aportó, entre otras, las siguientes:

- La representación de los trabajadores tiene voz pero no voto en las comisiones de selección.

- No tenemos acceso a los resultados parciales de cada una de las fases del proceso.

- Una vez publicado el resultado final de los procesos de selección por orden de puntuación, no hay posibilidad de conocer cómo va la evolución de la bolsa de contratación resultante;

- Se desconocen los movimientos de la contratación, que en muchos casos no se corresponden con el orden de puntuación;

- Se dan situaciones de candidatos con menos puntuación que están trabajando con un contrato de varios meses, mientras que otros candidatos con mayor puntuación, no están trabajando o se les ofrece contratos de pocos días, lo que demuestra la falta de transparencia en los procesos.”

A la vista de lo anterior, conviene precisar que el asunto que motivó la admisión a trámite del escrito de queja del interesado fue la falta de transparencia en la gestión de la Bolsa de Trabajo de la Fundación FAISEM en la provincia de Sevilla. Por lo tanto, sin menoscabo de que tomamos nota de otras cuestiones aportadas por la parte promotora y por la Gerencia de FAISEM, la presente Resolución se limita a la cuestión denunciada por el Comité de Empresa de la Delegación de Sevilla de dicha Fundación, instando a las partes a que, sobre el resto de asunto planteados, promuevan las acciones oportunas para posibilitar su resolución. Caso contrario, o bien por que se demore la actuación que corresponda a FAISEM, podríamos intervenir de nuevo, si así se nos lo solicita por la representación legal de los trabajadores de dicha entidad.

En base a los referidos antecedentes y disposiciones vigentes que resultan de aplicación, consideramos preciso formular a la Fundación Pública Andaluza FAISEM, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre el derecho de acceso a la información.

La Constitución Española (CE), reconoce y garantiza el derecho de acceso a la información a la actividad pública, con el fin de facilitar, en cumplimiento de su art. 9.2, la participación de todos los ciudadanos en la vida política; garantizar, de conformidad con su art. 9.3, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y por último, garantizar, conforme a su art. 20.1.d), el derecho a recibir libremente información veraz de los poderes públicos y, conforme a su art. 105.b), el acceso de los ciudadanos a la información pública.

Igualmente, el fomento de la transparencia y acceso a la información pública encuentra fundamento en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) entre los que cabe destacar el derecho a una buena administración, reconocido en su art. 31. Este derecho estatutario comprende el derecho de todos ante las Administraciones públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.

El derecho estatutario a una buena administración, también comprende, de conformidad con el art. 34 EAA, el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca; desarrollar los instrumentos adecuados para concretar, de acuerdo con el art. 133, y como principio de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, la obligación de servir con objetividad al interés general y actuar de acuerdo, entre otros, con los principios de racionalidad organizativa, simplificación de procedimientos, imparcialidad, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Y, por último, desarrollar, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 134 del EAA, y como manifestación de la participación ciudadana, el derecho de acceso de los ciudadanos a la Administración de la Junta de Andalucía, que comprenderá en todo caso sus archivos y registros, sin menoscabo de las garantías constitucionales y estatutarias, poniendo a disposición de los mismos los medios tecnológicos necesarios para ello.

En cumplimiento de estos principios, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA), en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena (art. 1), dedicando su Título III a regular el derecho de acceso a la información pública.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que los principios y obligaciones establecidos en la referida Ley 1/2014, en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública son plenamente aplicables a FAISEM, al incluir en su ámbito subjetivo de aplicación, en su art 3.1. j), como uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la misma, a las fundaciones del sector público andaluz.

Asimismo, en relación con la regulación del derecho a la buena administración en Andalucía, hemos de mencionar la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que, en su art. 3, configura la transparencia como un principio general de organización y funcionamiento de esta Administración y, en el Capítulo I de su Título IV, regula los derechos de la ciudadanía ante la actuación administrativa.

En cuanto a la falta de información denunciada por el Presidente del órgano de representación del personal de FAISEM en la provincia de Sevilla en su escrito de queja, en relación con la contratación temporal de trabajadores, sin perjuicio de las consideraciones sobre transparencia en la gestión de la bolsa de empleo temporal que haremos seguidamente, consideramos que esta cuestión se inscribe en el ámbito del derecho a la información de los órganos de representación del personal que establecen los artículos 8.4, 15.4 y 64 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 58 del Convenio Colectivo de la empresa FAISEM.

En este sentido, de la información aportada por la Gerencia de FAISEM sobre la documentación entregada al Comité de Empresa, consideramos que, de conformidad con dicha normativa, la información preceptiva que en este ámbito debe ser facilitada al órgano de representación de los trabajadores parece que, en efecto, se le facilita, lo que, implícitamente, así se reconoce en los documentos remitidos por el promotor de esta queja, al cuestionar, entre otras circunstancias, la utilización de contratos por necesidades de la producción para dar cobertura a plazas de estructura, contratos de sustitución de corta duración, bajas de pocos días, permisos retribuidos etc., lo que evidencia haber recibido copia de los contratos realizados. Y, ello, sin perjuicio de que el Comité de Empresa considere irregular el proceder de FAISEM en los tipos de contratos formalizados al no respetar, según el Comité, el orden de puntuación de la bolsa, saltando de un candidato a otro en función del tipo de contrato que toque para no superar ese máximo legal.

Con esa forma de actuar, señala el interesado, se perjudica a muchos trabajadores que llevan más de 10 años trabajando en exclusividad para FAISEM, pasando de un tipo contrato a otro, para no tener que hacerlos indefinidos. Cuestión ésta que, en su caso, debe ser resuelta en sede judicial, ante la posible irregularidad de este proceder, si se confirmaran los hechos reseñados, y cuya responsabilidad incumbiría a FAISEM.

Segunda.- Las contrataciones temporales en el sector público andaluz.

Las secuelas de la crisis económica que persisten en la sociedad española en general, y andaluza en particular, la existencia de riesgo de quiebra social debido a la situación económica y a la cruda realidad definida por la elevada tasa de desempleo con la que nos encontramos, son circunstancias que conducen a muchas personas a la búsqueda de un empleo en el sector público andaluz, en el que se incluye FAISEM, en su condición de fundación pública.

En este contexto, las contrataciones temporales en el sector público constituyen una de las vías que posibilitan que un buen número de ciudadanos y ciudadanas demandantes de empleo encuentren temporalmente un trabajo. Estos procesos es preciso recordar que se rigen por los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la CE y el art. 26.1.b del EAA.

Aunque la legislación vigente no establece un procedimiento concreto de selección para la contratación de personal laboral temporal, estableciendo únicamente unos principios a los que debe ajustarse la convocatoria y el procedimiento y que deben ser respetados, el art. 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que el acceso al empleo público debe regirse de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Asimismo, se dispone en el apartado 2 del mismo precepto, que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

- Transparencia.

- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

En relación con las fundaciones públicas, el art. 78 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que el personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz será seleccionado mediante convocatoria pública en medios oficiales, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por su parte, la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014, atribuye a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la determinación del procedimiento por el cual se garantice la publicidad y libre concurrencia en la contratación del personal por las entidades instrumentales.

De modo más concreto en el art. 54.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la selección del personal de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá realizarse, en todo caso, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la correspondiente convocatoria

Por consiguiente, aún cuando no exista norma que regule concretamente el procedimiento de selección para la contratación de personal laboral temporal de estas entidades instrumentales, por aplicación de estas normas y de los principios básicos en materia de empleo público, en todo proceso de selección de personal laboral temporal que se realice en el sector público andaluz deberán garantizarse los principios de, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

A estos efectos, debe tenerse igualmente en cuenta que, en la actualidad, la contratación de personal con carácter fijo o indefinido o temporal de las entidades a que se refiere el art. 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

En ese sentido, en la Instrucción conjunta 2/2016, de 13 de septiembre, de la Dirección General de Planificación y Evaluación y de la Dirección General de Presupuestos por la que se establecen los criterios generales y los procedimientos de aplicación para la contratación de personal con carácter indefinido y temporal por las entidades del sector público andaluz, entre las que se encuentra FAISEM. En concreto, en relación con la contratación de personal con carácter temporal deberá seguirse el procedimiento de autorización previsto en la instrucción cuarta de dichas Instrucciones conjuntas.

Tercera.- La selección de personal laboral temporal. Bolsa de Empleo.

Al no estar establecido un procedimiento concreto para la contratación de personal laboral temporal, en el ámbito público, deben arbitrarse por las entidades integrantes de este sector los criterios que hayan de regir la selección de dicho personal, de forma que queden garantizados los principios antes mencionados.

En este sentido, la constitución de bolsa de trabajo puede considerarse como una institución jurídica normal y adecuada a dichos principios para la selección del personal temporal (interino o laboral temporal) a medida que surjan las necesidades de efectivos. Dicha modalidad se ajusta a Derecho y es aceptada por los tribunales como uno de los medios más adecuados, con dichos principios, para poder cubrir transitoriamente los puestos de trabajo, cuando razones de urgencia y necesidad así lo aconsejen.

Este sistema de creación de bolsas de trabajo o empleo es el que se ha generalizado en el sector público como procedimiento más idóneo para la selección de personal temporal conforme a las normas básicas reguladoras del acceso al empleo público, y es el que se sigue en el ámbito de la Administración general -tanto para personal funcionario como laboral-, educativa y sanitaria de la Junta de Andalucía.

Y, desde esta perspectiva, es práctica común en la regulación de estas bolsas de empleo, para atender los principios constitucionales ya citados, tanto para su constitución como para su actualización, su ordenación a través de convocatoria pública, valoración de méritos, realización de ejercicios, etc., en las que el mérito y la capacidad de los aspirantes sirva para obtener una posición u otra dentro de la lista de integrantes de la misma.

Igualmente, entre sus criterios de ordenación, se tienen en cuenta, además, criterios de discriminación positiva para favorecer la incorporación al ámbito laboral de los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como personas con discapacidad, víctimas de violencia de género con sentencia judicial, titulares de familias monoparentales y desempleados de larga duración, entre otros.

En los escritos remitidos por la representación legal de los trabajadores de FAISEM existe coincidencia en que que, hasta el año 2015, no existía “bolsa de contratación temporal", “ni una lista ordenada de candidatos a la contratación por orden de puntuación”, y que la la bolsa de contratación actual adolece de una adecuada regulación no estando garantizado su correcto funcionamiento, siendo necesario su actualización, mejora, y modificación, sobre todo en los aspectos que, en su opinión, favorecen la opacidad y falta de transparencia en los procesos contratación temporal. Se reconoce, por último, que desde abril de 2016 está abierto un proceso para actualizar la regulación de las bolsas de contratación temporal que desde la propia FAISEM se remite, como procede en aplicación de la normativa vigente, a la negociación con la representación legal del personal en seno de mesa oportuna que, al parecer, se viene demorando por la propia Gerencia de esa Fundación.

Asimismo, con respecto al desarrollo de los procesos de contratación temporal en la Delegación Provincial de Sevilla de FAISEM, por la representación legal de los trabajadores se pone de manifiesto que las incidencias y cuestiones que surgen en los mismos se resuelven directamente por la Dirección de esa entidad pública.

En relación con las cuestiones planteadas, consideramos imprescindible abordar la necesaria actualización de la regulación de la Bolsa de contratación temporal de FAISEM a fin de adecuarla a los principios constitucionales mencionados y garantizar que, tanto en su constitución como funcionamiento, se ajusten a dichos principios, a través del proceso negociador con los representantes legales de los trabajadores de esa Fundación. En las actuales circunstancias, urge, por tanto, que se inicie sin más demora el correspondiente proceso para abordar esta importante cuestión.

En cuanto a la resolución de las incidencias que surgen en los procesos de contratación temporal, con independencia de la exactitud de las afirmaciones de los promotores de la presente queja, debemos precisar que, en todo caso, las cuestiones que se presenten en relación con el desarrollo de cualquier proceso de selección, sea éste para acceso a plaza de carácter fija o bien para la contratación temporal con ocasión de vacante, sustitución por baja (enfermedad, maternal, etc.), deben ser resueltas, en primera instancia, por la propia Comisión de Selección sin perjuicio de que contra la resolución definitiva que resuelva los candidatos admitidos/as seleccionados definitivamente, pueda formularse el oportuno recurso en sede administrativa.

Cuarta. La obligada transparencia de la Bolsa de Empleo de FAISEM.

Como señala el preámbulo de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, sin el conocimiento que proporciona el acceso de los ciudadanos a la información pública, difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 9.2 de CE y 10.1 del EAA.

En este sentido, la transparencia de la actuación de los poderes públicos se articula a través de dos grandes conceptos, como son la publicidad activa y el acceso a la información pública; la publicidad activa implica la difusión por propia iniciativa de la información que obra en poder de los poderes públicos, posibilitando que la ciudadanía conozca la información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, implicando una actitud proactiva de los mismos y, en el acceso a la información pública, es la ciudadanía la que toma la iniciativa, recabando de los poderes públicos información que obra en su poder. Este acceso, que se configura en la LTPA como un verdadero derecho para la ciudadanía, constituye una obligación para las entidades incluidas en su ámbito de aplicación que quedan sujetas a los principios, pautas de actuación y procedimientos previstos en la misma para el ejercicio de este derecho.

A estos efectos, en la instrucción quinta de la Instrucción conjunta 2/2016, de 13 de septiembre se establece que conforme al principio de transparencia que exige el art. 1.3 del EBEP y los de publicidad activa que se contemplan en las letras j) y k) del art. 10.1 y en el art. 18 de la LTPA, “las fundaciones del sector público andaluz difundirán las ofertas públicas de empleo u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal y de los procesos de selección de personal mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la puesta a disposición de la información completa en las sedes electrónicas, portales o páginas webs de las entidades y en el portal de la Junta de Andalucía.”

Por tanto, como se indica en estas normas, la publicidad de los procesos de selección del personal de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, con independencia de su naturaleza, debe hacerse efectiva a través de canales públicos de divulgación, siendo el modo más habitual de publicitarlos, en el caso de contrataciones de carácter temporal, a través de los portales o páginas web oficiales de estas entidades, haciendo uso de las nuevas tecnologías que coadyuvan a posibilitar la transparencia y, como señala la LTPA, permiten aprovechar éstas como instrumento para la difusión de la información pública y permitir que se difunda y pueda ser utilizada por la ciudadanía, legítima propietaria de dicha información.

En este contexto, una vez consultada la página web oficial de FAISEM y el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, observamos que no se contiene en los mismos información sobre los procesos de selección de personal a que obligan las disposiciones antes citadas, no haciéndose pública, asimismo, información alguna sobre los criterios de regulación de la Bolsa de Empleo de esta Fundación para contrataciones temporales, ni sobre la situación de las personas aspirantes en la misma.

De acuerdo con estas normas, los criterios reguladores del funcionamiento de la Bolsa de Empleo de FAISEM deberán hacerse público en su página web oficial y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, siendo aconsejable que se utilizara esta vía para realizar una publicidad activa de la información sobre su Bolsa de Empleo, de forma que se ponga a disposición de sus integrantes información sobre la gestión, actualización, contrataciones realizadas, etc., garantizando que los/as aspirantes conozcan en todo momento su posición en la bolsa cara a una contratación futura por parte de esa fundación pública.

En este sentido, por parte de FAISEM debe tenerse en cuenta que esta práctica es habitual en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía (general, educativa y sanitaria) y que sujetar el funcionamiento de las Bolsas de Empleo a criterios de transparencia, además de facilitar a la ciudadanía el acceso a la información pública, contribuye a garantizar el cumplimiento del principio de publicidad a que están obligadas las entidades públicas en la gestión de sus procesos de selección de personal laboral temporal.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Dirección-Gerencia de FAISEM siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del cumplimiento de los Deberes Legales que establecen los artículos 10.1 j) y k) y 18 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, del art. 78 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del art. 54.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de la instrucción quinta de la Instrucción conjunta 2/2016, de 13 de septiembre, de la Dirección General de Planificación y Evaluación y de la Dirección General de Presupuestos por la que se establecen los criterios generales y los procedimientos de aplicación para la contratación de personal con carácter indefinido y temporal por las entidades del sector público andaluz.

RECOMENDACIÓN 1: Para que se adopten las medidas oportunas para actualizar la Bolsa de Empleo de esta entidad pública de forma que queden garantizados los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público y, en su caso, incorporar/mejorar los criterios generales y de discriminación positiva para sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo y su correspondiente valoración, con arreglo a dichos principios.

RECOMENDACIÓN 2: Para que se inicie sin más demoras el procedimiento de negociación con la representación legal de los trabajadores de esta Fundación píblica a fin de poder aprobar un Reglamento que regule el funcionamiento de la Bolsa de Empleo, siendo ésta el instrumento mediante el cual se garantice la cobertura de las necesidades temporales de personal de carácter no permanente de FAISEM, basándose en el acceso al empleo público respetando los principios constitucionales y estatutarios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

RECOMENDACIÓN 3: Para que se cumplan las obligaciones de publicidad activa que se establecen en el Título II de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, publicando a la página web de FAISEM y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía -de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada- la información pública que se determina en los artículos 10 y siguientes de dicha Ley.

SUGERENCIA 1: Para que se garantice el obligado cumplimiento del principio de publicidad de los procesos de selección de personal laboral temporal a través de una publicidad activa de la información sobre la Bolsa de Empleo de FAISEM, en la página web oficial de dicha Fundación y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, del mismo modo que se hace en al ámbito de la Administración general y sanitaria de la Junta de Andalucía, con lo que se asegura el acceso veraz, objetivo y actualizado a la información pública de interés para las personas participantes en estos procesos y el cumplimiento de los principios constitucionales y estatutarios en esta materia que deben ser observados.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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