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Recomendamos que se adopten medidas para evitar la falta de profesorado de Secundaria, Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma y de Música en las bolsas de empleo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5409 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

El asunto que motiva la presente queja de oficio ante la Consejería de Educación es la falta de profesores para impartir varias asignaturas en Institutos de Educación Secundaria, de varias provincias andaluzas, al inicio del curso escolar 2017/2018.

ANTECEDENTES

A través de noticias publicadas en diferentes medios de comunicación, así como por distintas quejas que tuvieron entrada en esta Institución, hemos tenido conocimiento de la falta de profesorado para impartir varias asignaturas en centros de Educación Secundaria de varias provincias de Andalucía.

Por las informaciones de las que tuvimos conocimiento no hay docentes para cubrir las bajas o las jubilaciones en varios institutos de la provincia de Sevilla. Asimismo, la falta de docentes en las bolsas de interinos en la Consejería de Educación para cubrir las vacantes, por enfermedad y jubilación, han ocasionado problemas en los centros escolares de la provincia de Málaga en el curso 2017-2018. Las informaciones publicadas en los medios de comunicación ponían de manifiesto las consecuencias perjudiciales que esta situación excepcional estaba ocasionando a los alumnos de los centros afectados, destacando el caso del IES María Zambrano de Torre del Mar (Málaga), donde el retraso en cubrir las vacantes de dos docentes, en el ciclo formativo de grado medio de Comercio, según estas informaciones, estaba provocando que los alumnos del mismo llevaran recibiendo, desde el inicio del curso, únicamente 9 de las 30 horas lectivas

El problema, al parecer, es que faltan profesores en las bolsas de trabajo, “debido a que ha habido una mala planificación para este curso escolar” por parte de la Consejería de Educación.

Representantes de la FAMPA nos mostraron, igualmente, su preocupación por dicha situación y su inquietud ante la posibilidad de que se cubran las plazas de profesores que faltan por otros docentes que no estén debidamente cualificados para dar clase de la asignatura que se les asigne.

Ante estos hechos, y la posible afectación del derecho a la educación reconocido en el art. 27 de la Constitución Española y en el art. 21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Institución acordó iniciar una actuación de oficio ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, al objeto de conocer la medidas adoptadas por la Consejería de Educación para atender con carácter urgente las necesidades de personal docente para la cobertura de las bajas producidas (enfermedad, licencias, jubilaciones, etc.) en los centros de Educación Secundaria en Andalucía.

Con fecha 11 de diciembre de 2017 obtuvimos respuesta pormenorizada de la citada Dirección General sobre los hechos objeto de la queja y de las medidas adoptadas para solventar dicha situación, de acuerdo con las normas que regulan la ordenación de la función pública docente, viniendo a concluir que la cobertura de sustituciones y bajas en la Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional había quedado normalizada tras las mencionadas actuaciones.

En este sentido, para general conocimiento de todos las personas afectadas, del Informe remitido por dicha Dirección General estimamos oportuno reseñar lo siguiente:

En la Resolución de 10 de agosto de 2017, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas con carácter definitivo las bolsas de trabajo del personal de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso académico 2017/2018, figura el número de interinos y aspirantes a interinidad. De ella, se ha extraído la siguiente información sobre las especialidades que han tenido más incidencias para la cobertura de vacantes o sustituciones y fueron objeto de una convocatoria de acto público:

 

ESPECIALIDAD

Nº. INTERINOS

Nº. ASPIRANTES

TOTAL

MATEMÁTICAS

832

229

1061

FÍSICA Y QUÍMICA

349

91

440

TECNOLOGÍA

317

247

564

INFORMÁTICA

283

265

548

TOTALES

1781

832

2613

 

Tras el procedimiento de adjudicación de destinos definitivos, convocado por Resolución de 8 de junio de 2017, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, resuelto para el personal de secundaria, formación profesional, enseñanzas artísticas e idiomas por la Resolución de 10 de agosto de 2017, se adjudicaron en las especialidades más deficitarias las siguientes vacantes:

 

 

ESPECIALIDAD

VACANTES

ADJUDICADAS

VACANTES NO

ADJUDICADAS

MATEMÁTICAS

713

38

FÍSICA Y QUÍMICA

313

47

TECNOLOGÍA

257

20

INFORMÁTICA

241

12

TOTALES

1524

117

 

A las plazas no adjudicadas se han de sumar las de renuncias tras el procedimiento de adjudicación de destinos que, como ejemplo, en la especialidad de Matemáticas ascienden a 66.

A fecha 11 de septiembre de 2017, se pone en marcha el proceso de llamamiento para la cobertura de posibles vacantes y sustituciones. La situación de las bolsas en dichas fechas era la siguiente:

 

ESPECIALIDAD

Nº. INTERINOS

Nº. ASPIRANTES

MATEMÁTICAS

53

229

FÍSICA Y QUÍMICA

18

91

TECNOLOGÍA

43

247

INFORMÁTICA

22

265

TOTALES

136

832

 

A fecha 13 de septiembre de 2017, solo dos días después de la apertura de las bolsas, las mismas se encontraban vacías sin poder cubrir todas las plazas vacantes y sustituciones generadas tras el procedimiento de adjudicación de destinos definitivos. La causa de no aceptación del puesto de trabajo ofertado fue principalmente la contemplada en el artículo 14.I) de la Orden de 8 de junio de 2011 (estar ocupando otro puesto de trabajo fuera del ámbito de esta Administración Educativa).

 

ESPECIALIDAD

PLAZAS A CUBRIR

 

TOTAL

Nº.

INTERINOS

Nº. ASPIRANTES

PLAZAS SIN ADJUDICAR A 13 DE SEPT.

SUSTITU-CIONES SIN CUBRIR

VACANTES NO ADJUDICADAS

VACANTES SOBREVENIDAS

MATEMÁTICAS

38

89

127

53

229

17

135

FÍSICA Y

QUÍMICA

47

21

68

18

91

9

27

TECNOLOGÍA

20

36

56

43

247

0

19

INFORMÁTICA

12

21

33

22

265

6

10

TOTALES

117

167

284

136

832

32

191

 

Los datos pone de manifiesto el carácter irreal de las bolsas de trabajo actuales y la inoperatividad de las mismas. Ante dichos acontecimientos, la Consejería de Educación ha iniciado la modificación de la Orden de 8 de junio de 2011, norma que regula las bolsas de trabajo en Andalucía, con los agentes sociales en el seno de la Mesa Sectorial de Educación para llegar, de la manera más consensuada posible, a una solución definitiva que propicie evitar, en la medida de lo posible, situaciones como las que se han generado a inicios de este curso académico.

Asimismo, esta Administración ha arbitrado medidas excepcionales y urgentes para poder atajar el problema y poder cubrir todas estas incidencias en el menor tiempo posible, siempre dentro de la legalidad.

En primer lugar se publicó la Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a determinadas bolsas. Dicho procedimiento consiste en posibilitar al personal ya perteneciente a alguna de ellas, el acceso a otra u otras, siempre y cuando posea los requisitos de titulación necesarios para ello.

En segundo lugar se publicó la Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo para sobredotar las bolsas, ante la perspectiva previsible de no poder atender todas las necesidades con la bolsa restringida.

Asimismo, y mientras dichos procedimientos se gestionaban, el 18 de octubre se convocó a todo el personal interino que poseyera la titulación requerida, vía SMS y correo electrónico, a un acto público de adjudicación de vacantes con la intención de poder cubrir, de manera inmediata, las plazas y sustituciones que habían quedado pendientes (véase tabla anterior). En dicho procedimiento se logró cubrir prácticamente el 100% de las vacantes ofertadas a excepción de solo 4 sustituciones de la especialidad de Informática.

Las vacantes o sustituciones que hayan podido surgir tras el acto público mencionado se han cubierto con el personal integrante de la convocatoria restringida (Resolución de 2 de octubre de 2017) y, en caso necesario, con el personal integrante de la convocatoria extraordinaria (Resolución de 9 de octubre de 2017).

Con ello, la cobertura de sustituciones y bajas en la Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional ha quedado normalizada tras las mencionadas actuaciones”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- La cobertura de vacantes y sustituciones de profesorado en centros de Educación Secundaria y la adecuada planificación de la función pública docente.

El efectivo ejercicio del derecho a la educación consagrado en el art. 27 de la Constitución y que se garantiza en el art. 21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, precisa de una eficaz ordenación de la función pública docente, regulada en el Capítulo II del Título I de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

A tal fin, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, procede a ordenar la función pública docente en Andalucía y a regular la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo docentes, siendo modificado, con posterioridad, por el Decreto 311/2012, de 26 de junio.

Las normas reguladoras del Sistema Público Educativo de Andalucía prevén el desarrollo reglamentario del acceso al desempeño de las funciones docentes, como personal funcionario interino, con arreglo a los principios constitucionales de acceso al empleo público. Dicho desarrollo, se realiza por Orden de la Consejería de Educación, de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo de personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, modificada con posterioridad por las Órdenes de dicha Consejería de de 19 de marzo y 11 de junio de 2013.

En la ordenación de las bolsas de trabajo de este personal, que regula la Orden de 8 de junio de 2011, se establece, en su art. 2, que antes del inicio de cada curso académico, la Dirección General competente en materia de profesorado actualizará y publicará las bolsas de trabajo de cada una de las especialidades de los cuerpos docentes vigentes para el curso académico de que se trate, de acuerdo con los criterios que se establecen en dicha Orden.

En cumplimiento de la misma, como se indica en el Informe remitido por la Administración Educativa, se aprobó la Resolución de 10 de agosto de 2017, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas con carácter definitivo las bolsas de trabajo del personal de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso académico 2017/2018, donde figura el número de personas interinas y aspirantes a interinidad resultante de este proceso.

De acuerdo con lo establecido en las referidas normas, tras el procedimiento de adjudicación de destinos definitivos, se pone en marcha el proceso de llamamiento para la cobertura de posibles vacantes y sustituciones, resultando que, a los dos días de haberse abierto las bolsas, carecían de candidatos para poder cubrir dichas plazas en determinadas especialidades. La causa de rechazo del puesto de trabajo ofertado en la mayoría de los casos, según consta en el Informe remitido por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, era la de “estar ocupando otro puesto de trabajo fuera de ese ámbito”, causa que se incorporó al art. 14. l) de la Orden de 2011, por la Orden de 19 de marzo de 2013.

Tras el análisis de estas normas, la actuación de la Consejería de Educación ante la situación motivadora de la presente queja fue la correcta y adecuada a dicho marco legal, desde el punto de vista procedimental, poniéndose en marcha las previsiones establecidas en las normas reguladoras de la función pública docente y adoptándose las medidas que permitieron normalizar dicha situación. A tales efectos, se aprobaron las Resoluciones de 2 y 9 de octubre de 2017 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de convocatorias para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo deficitarias y normalizar la impartición de las asignaturas afectadas por la falta de profesorado en determinadas especialidades.

Sin perjuicio de ello, estos acontecimientos también consideramos que ponen de manifiesto otros aspectos relacionados con la adecuada previsión de los recursos humanos necesarios para cubrir las posibles vacantes y sustituciones de profesorado en determinadas especialidades en centros de Educación Secundaria y que afecta a la adecuada planificación de la función pública docente.

Dicha planificación se integra en la programación general de la enseñanza, prevista en el art. 2.1 de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía, como una de las actuaciones que hacen posible la prestación de un servicio educativo de calidad para la ciudadanía y que permiten garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la educación.

Asimismo, esta cuestión está directamente relacionada con la planificación de los recursos humanos del sector público, instrumento básico de las Administraciones Públicas para la ordenación de sus medios personales en orden a la prestación eficaz y eficiente de sus servicios, según se contempla en el art. 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. A estos efectos, el apartado 3. del art. 69 del referido Estatatuto Básico establece que “cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación”.

En este contexto legal, consideramos que una adecuada planificación de esta materia, en el asunto objeto de la presente queja, debería haber impedido que se hubiera llegado a la situación que se produjo y que terminó afectando al derecho a una educación de calidad de los alumnos perjudicados por la misma. O, al menos, que no se hubiera dilatado durante más tiempo del imprescindible su solución, toda vez que, del Informe remitido por esa Administración, no resulta acreditada la existencia de circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que pudieran justificar estas incidencias, más allá del dato que se señala en el mismo de que la causa principal de no aceptación del puesto de trabajo ofertado fue la de “estar ocupando otro puesto de trabajo fuera del ámbito de esta Administración Educativa”.

No obstante, hay que reparar que la fecha de entrada en vigor de la norma invocada en el Informe de la Administración Educativa para establecer esta causa de excepción a la exclusión de las bolsas, es de marzo de 2013; es decir, que tiene una vigencia de casi cinco años, por lo que no cabe considerarla como una causa sobrevenida en este ejercicio justificativa de la situación de anormalidad que se ha producido. En cualquier caso, como acertadamente se indica en este Informe, estas circunstancias ponen de manifiesto “el carácter irreal de las bolsas de trabajo actuales y la inoperatividad de las mismas”.

Es por ello que consideramos necesario y oportuno promover, como nos comunica la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, “la modificación de la Orden de 8 de junio de 2011, norma que regula las bolsas de trabajo en Andalucía, con los agentes sociales en el seno de la Mesa Sectorial de Educación para llegar, de la manera más consensuada posible, a una solución definitiva que propicie evitar, en la medida de lo posible, situaciones como las que se han generado a inicios de este curso académico”.

Asimismo, al no quedar acreditado que la situación producida obedeciera a unas determinadas circunstancias imposibles de prever, estimamos que las circunstancias sobrevenidas podrían haberse evitado, o paliado sus efectos al menos, si se hubieran tenido en cuenta determinados factores que podrían haber influido en dicha situación. Así, los datos sobre porcentajes medios de sustituciones de profesorado en las asignaturas afectadas, junto a los porcentajes de renuncia que se venían dando en los últimos años, unidos, entre otros, a los efectos acumulados de las limitaciones impuestas durante años en la cobertura de la tasa de reposición resultante en cada ejercicio o los que pudieran producir los cambios establecidos en la redistribución del horario regular del profesorado docente a aplicar en este curso escolar, constituyen, a nuestro entender, circunstancias que, tras su valoración y determinación de sus posibles efectos, podrían haber evitado llegar a la situación acaecida.

Y, más aún, si tenemos en cuenta que, según han hecho público representantes de organizaciones sindicales y asociaciones de profesorado, se había advertido a la Consejería de Educación de esta situación y se había solicitado a la misma la reactivación de las bolsas de empleo y las convocatorias de bolsas extraordinarias para las especialidades afectadas al inicio del curso. Razón de peso, además, para concluir que, en todo caso, no se debió esperar hasta el mes de octubre para poner en marcha las medidas extraordinarias para asegurar la presencia de profesores en las bolsas de trabajo de dichas especialidades.

Es preciso, por tanto, que cuando se conozcan o se presuma que puedan concurrir estas circunstancias, se analicen adecuadamente en relación con el contexto en que van a incidir y se valoren adecuadamente las posibles consecuencias en el mismo, a fin de que se puedan prever las correspondientes medidas a adoptar para asegurar la suficiencia de los recursos humanos docentes precisos, de acuerdo con la programación establecida, a fin de garantizar la efectividad del ejercicio del derecho a una educación de calidad de todo el alumnado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Para que se adopten las medidas oportunas a fin de evitar, en lo sucesivo y salvo que concurran circunstancias excepcionales, situaciones de falta de profesorado en las bolsas de empleo del personal de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que impidan la cobertura de vacantes que se puedan producir en las distintas especialidades.

SUGERENCIA: Para que, ante la inoperatividad que ha quedado demostrada de las actuales bolsas de trabajo, previo acuerdo los agentes sociales en el seno de la Mesa Sectorial de Educación, se proceda a la modificación de la Orden de esa Consejería de 8 de junio de 2011, que regula las bolsas de trabajo de personal funcionario interino docente en Andalucía, para adoptar una regulación más efectiva que permita evitar, en la medida de lo posible, que se vuelvan a repetir este tipo de situaciones.

Ver cierre actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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