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Recomendamos que se apruebe el PIA de la persona afectada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3884 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Huelva

ANTECEDENTES

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

1. Con fecha de 16 de julio de 2012 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que tiene reconocida una dependencia severa en Grado II, Nivel 1, establecida por Resolución de 2010, habiendo sido beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio con una intensidad de cuarenta horas mensuales durante el plazo de un año, que, no obstante, le había sido suprimido en el verano de 2011, sin volver a restablecerse a pesar de la persistencia de su necesidad.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir, sucesivamente, la emisión del preceptivo informe a la Diputación Provincial de Huelva, al Ayuntamiento de Moguer y, finalmente, a la hoy Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 23 de octubre de 2012 contestó la Diputación Provincial, manifestando las distintas vicisitudes que habían concurrido en el expediente del interesado y, en todo caso, reseñando que la suspensión del servicio, producida el 20 de julio de 2011, tuvo lugar por el ingreso del afectado en un establecimiento sanitario por causa de enfermedad, tras lo cual los Servicios Sociales instaron en septiembre del mismo año la revisión del programa individual de atención (PIA), al considerar que su situación precisa una atención especializada, distinta al servicio de ayuda a domicilio, específicamente, la de ingreso en Comunidad Terapéutica.

En todo caso, entretanto esta revisión se trataba, la competencia en materia de Servicios Sociales pasó a cargo del Ayuntamiento del domicilio del interesado (como población superior a veinte mil habitantes), gestionándose dichos Servicios por el Consistorio desde enero de 2012, cesando en este cometido la Diputación.

3. El 14 de diciembre de 2012 recibimos el informe requerido al Ayuntamiento de Moguer, en el que igualmente se destacan los inconvenientes producidos en la prestación del Servicio de Ayuda en el domicilio del afectado, así como las circunstancias particulares que hacían inviable su reanudación en enero del referido año (consistentes en la enfermedad infecto-contagiosa activa del interesado, su consumo de tóxicos y la falta de asistencia a controles y seguimientos en salud mental y en drogodependencia).

En esta situación, el informante explica que por la Delegación Territorial se acordó la extinción del servicio, al haber transcurrido seis meses desde la suspensión; lo que unido al cambio de domicilio del interesado, precisó la elaboración de nuevo PIA, en el que se propuso nuevamente como recurso el Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo estado, -a fecha del informe-, era el de pendiente de validación por la Delegación.

4. El último informe solicitado fue evacuado por la Delegación Territorial de Huelva, mediante escrito elaborado por el Jefe del Servicio de Valoración de la Dependencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, recibido en esta Institución el 26 de junio de 2013.

El informe se refiere expresamente a la revisión del Programa Individual de Atención del dependiente y a las coyunturas que han justificado una u otra propuesta en el seno del mismo.

Particularmente explica las razones por las que los Servicios Sociales Comunitarios rechazaban la idoneidad del Servicio de Ayuda a Domicilio que, en cambio, es la opción que reclama el afectado, el cambio favorable al Servicio en cuestión por la compensación del interesado y, finalmente, el sometimiento del caso a la Comisión de Coordinación Provincial de Salud y Bienestar Social que, en septiembre de 2012, acordó asignar como recurso la primera opción de las propuestas de intervención, la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio con una intensidad de 40 horas y el Servicio de Teleasistencia, desestimando la opción de Prestación Económica Vinculada al Servicio.

5. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido casi tres años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 22 de febrero de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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