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Recomendamos un análisis del tiempo de cobertura de plazas en el personal de Justicia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5690 dirigida a Consejeria de Justicia e Interior, Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal

En el expediente de queja la representación de un sindicato por la provincia de Granada, denunciaba la demora, por parte de la Consejería de Justicia e Interior, en resolver la provisión de las vacantes por enfermedad, en la Administración de Justicia en Andalucía.

ANTECEDENTES

En relación con el asunto reseñado, el pasado mes de julio, representante del Sindicato presentó escrito ante la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, del que merece la siguiente reseña:

Primero. Desde hace varios años, los Juzgados de nuestra Comunidad Autónoma, los funcionarios en ellos destinados y los administrados, venimos sufriendo un grave retraso en la tramitación de los diferentes procedimientos, entre otros motivos, por la falta de creación de nuevos órganos judiciales y fiscales, por la falta de nombramiento de mas personal de refuerzo con carácter previo a la creación de plazas, y en lo que es más penoso, por la tardanza en el nombramiento de personal interino en casos de ausencia por enfermedad aplicando un criterio absolutamente arbitrario e injustificado, como es el hecho de esperar tres meses para el nombramiento de personal interino.

Segundo. Se da la circunstancia de que la Administración a la que nos dirigimos, cambió totalmente de criterio en esta cuestión, pasando en su momento de dictar una instrucción interna que permitía a las Delegaciones Provinciales de Justicia nombrar personal interino en el plazo de siete días desde el conocimiento de la ausencia del titular, a aplicar el criterio ahora vigente, ex lege, de esperar el plazo de tres meses. (Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal sobre la Gestión de la tramitación de las solicitudes relativas a sustituciones y refuerzos en la Administración de Justícia de 21 de Noviembre de 2008).

Ello provoca distintas consecuencias, todas ellas negativas:

a) Respecto al funcionario/a que causa baja, se le penaliza doblemente pues unido al hecho de una enfermedad que le impide acudir a su puesto de trabajo por un plazo determinado, se le suma el descuento injusto en nómina durante los primeros 20 días de baja, y como “premio“ por parte de la Administración andaluza, en el momento de su reincorporación se encuentra con un negociado absolutamente desbordado, toda vez que se aplica el criterio de no nombrar personal interino hasta pasado el indicado plazo de tres meses.

b) Con respecto a los propios órganos judiciales con el nivel de entrada de asuntos que registran actualmente los Juzgados andaluces y teniendo en cuenta que no se ha creado un solo Juzgado en Andalucía en los últimos 5 años, un simple período de quince días de ausencia de un funcionario provoca una notable saturación en un negociado difícil de asumir, con lo cual un período de ausencia de tres meses, hunde irremediablemente el negociado afectado, con el desánimo, estrés, y frustración que ello provoca en el propio personal.

c) En relación al administrado, aumenta la sensación existente en la opinión pública de que la Justicia no funciona en absoluto, por su lentitud e ineficacia.

d) Y, respecto al personal interino, está provocando que se haya limitado enormemente el nombramiento de dicho personal, contribuyendo por parte de esa Administración a que nuestra Comunidad registre cuotas de desempleo absolutamente lamentables, manteniendo el poco honroso liderato en nuestro país en dicho ranking.

Tercero. En la recién publicada normativa de interinos de nuestra Comunidad Autónoma, Orden de 2 de marzo de 2015, no se establece que el plazo para proveer los puestos por personal interino se dilatará sistemáticamente tres meses desde la ausencia del trabajador que causa baja por enfermedad.

Cuarto. Con la aplicación del actual criterio, fuera de regulación legal, de esperar el transcurso de tres meses para el nombramiento de personal interino, en caso de ausencias por enfermedad, se obvian las razones de urgencia y necesidad que expresamente trata de proteger el 472.2 de LOPJ que dispone que “por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento”.

Admitida a trámite y recabado el preceptivo informe, desde la Viceconsejería de Justicia e Interior se remite informe emitido por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal concretado en la reseña de las disposiciones vigentes que regulan el asunto planteado, en su caso, lo dispuesto por los artículos 472.2 y 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial así como la regulación contenida (en el mismo sentido) en el en artículo 30.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia y la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como cuestión central que motiva las actuaciones en este expediente, conviene remitirnos, de entre los derechos fundamentales y de las libertades públicas, al reconocido en el art. 24.2 de la Constitución: derecho a un proceso público y sin dilaciones indebidas y respecto a las cuales (dilaciones indebidas), como una variada jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala, entre los criterios específicos que en cada caso concreto han de aplicarse para determinar si ha habido o no dilación indebida se encuentran, entre otros, los medios de que disponen los órganos judiciales.

CONSIDERACIONES

Única. Sobre la regulación normativa del nombramiento de interinos en la Administración de Justicia en Andalucía.

El artículo 472.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), dispone que «Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento», y el articulo 489 de la misma LOPJ establece que “ El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia”.

La materia se regula en el mismo sentido en el artículo 30.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Por último, el artículo 1 de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que el objeto de la norma es “regular el procedimiento de selección y nombramiento del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para desempeñar con carácter temporal puestos de trabajo dotados presupuestariamente y adscritos a la condición de personal funcionario de carrera, en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia susceptibles de ser cubiertos por concurso de traslado, en tanto no puedan ser ocupados por personal funcionario de carrera mediante los mecanismos ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos de trabajo, así como para la selección del personal interino de refuerzo y de sustitución”.

Si bien es cierto que, en la normativa, no se especifica un plazo de referencia específico para la incorporación efectiva del personal interino, y aunque resulta innegable que de la propia regulación se denota una cierta situación de inmediatez cuya solución también seria deseable para la Administración, no es menos cierto que la aplicación de un término temporal no supone el incumplimiento de la normativa vigente, sino que tal plazo viene condicionado por ciertas circunstancias concurrentes, entre las que cobra especial relevancia la limitación presupuestaria.

En ese sentido, la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucia para el año 2016, en su articulo 13.2. dispone que “En el año 2016 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”.

En este contexto, la Administración debe priorizar la distribución del crédito disponible, en atención a las necesidades que considere más acuciantes, teniendo en cuenta que el presupuesto destinado al nombramiento del personal interino es limitado.

Desde el año 2013 y a raíz del plan de ajuste económico financiero establecido en la legislación estatal y autonómica realizado por la Consejería de Justicia e Interior en dicho año, se vienen demorando durante un periodo de hasta tres meses la cobertura de las bajas por enfermedad mediante personal interino, lo cual deriva en un evidente perjuicio para los servicios afectados, ya que los puestos de trabajo permanecen sin atender, incrementando el trabajo pendiente en sede judicial, con perjuicio a los propios administrados.

En este sentido se reseña expresamente, en la Memoria Anual de 2015 presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: “(...) las deficiencias de plantilla se agudizan con el excesivo tiempo empleado en la cobertura de vacantes y bajas de funcionarios, lo que afecta negativamente a la marcha de los órganos judiciales, por lo que la Administración prestacional deberá reducir el tiempo empleado en el nombramiento de interinos o sustitutos, con supresión de espera de tres meses, que parece ser la norma habitual”.

(...) Han sido innumerables durante 2015 las quejas y demandas de partidos judiciales sobre déficit de personal y sobre la necesidad de mayor rapidez en cubrir las bajas de funcionarios, ya que trascurren tres meses en la generalidad de ocasiones, lo que incide y perjudica enormemente el trabajo” (pag.202).

Para concluir, la Memoria del TSJA, y como resultado del análisis de la situación de la Administración de Justicia en Andalucía, concluye: “También un año más, Andalucía se sitúa a la cabeza, en número de asuntos ingresados. Así, tenemos un porcentaje superior al 21% de la Iitigiosidad nacional”.

Asimismo, esta problemática ha tenido su eco en sede parlamentaria, en las comparecencias del titular de la Consejería de Justicia e Interior a fin de informar sobre la situación de las cobertura de estas plazas y las incidencias y restricciones que les afectan, como causas que afectan a la demora en su provisión de hasta tres meses de su comunicación (10-15/APCE-000237).

En conclusión, podríamos afirmar que en tanto se produce una vacante en una plaza y su provisión se demora más allá de un plazo razonable, incrementa sobremanera el colapso ya existente en los órganos judiciales de nuestra Comunidad, sin que pueda justificarse la espera de hasta tres meses para el nombramiento de un funcionario interino.

De no remediarse este proceder, estaríamos atentando seriamente el principio básico y fundamental constitucional recogido en el art. 24.2 de la Carta Magna Española, como el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas, y su vulneración manifiesta por los responsables de la Consejería de Justicia e Interior, toda vez que dejando sin cubrir los puesto de trabajo, cuyos titulares están ausentes por enfermedad, alarga mucho más cualquier procedimiento.

Y, ello, sin dejar de recordar que la materia que compete a la Administración de Justicia afecta a Derechos Fundamentales de los usuarios.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, se formula a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Justicia e Interior, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: Art. 24.2. de la Constitución: Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas

RECOMENDACIÓN: Que por la Consejería de Justicia e Interior se lleve a cabo un exhaustivo análisis de los distintos tiempos medios intermedios y total intervinientes entre la fecha de la generación de las plazas vacantes de la Administración de Justicia en Andalucía y su efectiva cobertura provisional mediante sustituciones y, a la vista del cual, adopte las medidas pertinentes en garantía de la calidad y mejora de la misma.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

El DPA responde | Julio 3, 2017

Pasamos el comentario a los compañeros. Gracias Rosa

Rosa Sánchez (no verificado) | Julio 1, 2017

Debería valorarse en la determinación del plazo para la cobertura de la plaza vacante la pendencia del Juzgado afectado y el número de plazas vacantes en el mismo Juzgado al mismo tiempo, pues un periodo de tres meses, si existen otras plazas vacantes en el mismo órgano judicial ,puede provocar el colapso y retraso de todos los negociados del mismo. Se trata de conjugar las limitaciones presupuestarias de la Administración con la situación individualizada del Juzgado afectado.

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