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Recomendamos un plan específico para la práctica de intervenciones en pacientes afectados de obesidad mórbida en el hospital Virgen de la Victoria, en Málaga

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2626 dirigida a Consejeriía de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital "Virgen de la Victoria", de Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Virgen de la Victoria, de Málaga, recomendando que, para la superación de las situaciones de larga espera, se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas, de manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución.

Asimismo, recomienda que se elabore un plan específico para la práctica de intervenciones de cirugía bariátrica en pacientes afectados de obesidad mórbida, que incluya modelos de gestión más eficientes de la lista de espera, a fin de reducir sustancialmente el tiempo para someterse a las mismas.

Por último, recomienda que se acometa a la mayor brevedad la intervención que precisa el interesado.

ANTECEDENTES

El interesado manifiesta que padece obesidad mórbida, de manera que tras las evaluaciones correspondientes, incluida la psicológica, fue inscrito en el registro de demanda quirúrgica para ser intervenido en ese centro de “gastrectomía parcial abierta y otra” con fecha 16.9.2010.

En este sentido refiere que después de llevar esperando todo este tiempo, hace poco ha sido atendido por el cirujano por primera vez, el cual ha detectado que se han obviado en este tiempo unas pruebas (EGD, Eco, y otra), que ahora se tienen que llevar a cabo, y para las que al momento de su comparecencia en esta Institución ni siquiera tenía citación, pendiendo por tanto su práctica, la nueva consulta de cirugía, el preoperatorio y la fijación de fecha para la operación.

Por su parte, en el informe emitido por ese centro para dar cumplimento a nuestra petición, conforme al art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, se confirma que el interesado fue inscrito en el registro de demanda quirúrgica el día 16.9.2010 para la intervención que menciona, pero que la prevalencia de la patología ocasiona una elevada demora en la resolución del proceso, llevándose a cabo la gestión integral de los pacientes candidatos a cirugía bariátrica en sesión multidisciplinar entre los servicios de endocrinología y cirugía general y digestiva, atendiendo a criterios clínicos y de antigüedad en la lista de espera quirúrgica.

Por otro lado, igualmente apunta en cuanto a las pruebas solicitadas que el 1 de agosto se llevó a cabo TM digestivo, el 7 de septiembre la ecografía, y el 21 del mismo mes estaba prevista la consulta en el servicio de cirugía general y digestiva.

Con posterioridad a la recepción del informe administrativo, el interesado se ha dirigido de nuevo a nosotros para manifestar que en la última consulta con el cirujano, a pesar de considerarse por el mismo que el paciente estaba preparado para la intervención a tenor de los resultados de las últimas pruebas, le indicó que aún le restaba un año de espera, pues en esos momentos estaban interviniendo a los registrados en 2009.

CONSIDERACIONES

La reclamación del interesado se sustenta en el retraso que preside la intervención que le ha sido recomendada, el cual se extiende a un período que alcanza los seis años, ante lo cual ese hospital solamente esgrime que la lista de espera se prioriza conforme a criterios clínicos y de antigüedad (sin decir en que medida opera cada uno), y que la demora obedece a la elevada prevalencia de la patología.

Por nuestra parte, ya nos hemos pronunciado en relación con la espera para las intervenciones que no tienen establecido plazo de garantía de respuesta, con ocasión de la queja de oficio 14/3235.

En el curso de la investigación emprendida a su amparo, requerimos datos relativos a los procedimientos más habituales dentro de este grupo, pedimos que se nos comunicaran los tiempos medios de respuesta para dichas intervenciones, y en último término que se cuantificara el número de pacientes registrados en lista de espera en cada caso, con indicación del tiempo de espera en función de distintos intervalos.

Dentro del cuadro de procedimientos quirúrgicos más frecuentes entre los que no gozan de garantía de plazo de respuesta, aparecía “otra gastrectomía parcial”, figurando por entonces (ejercicio 2014) un total de 545 pacientes pendientes de intervención, con un tiempo de demora media (el más alto de todos los reseñados) de 1.029 días.

Los argumentos esgrimidos entonces resultan perfectamente aplicables al supuesto que estamos considerando, y por ello reproducimos a continuación un extracto de la resolución emitida en su día:

El establecimiento de tiempos máximos de garantía para la dispensación de determinadas prestaciones, entre las que destacan singularmente las intervenciones quirúrgicas, no puede sino reconocerse como un avance muy significativo en la materialización de los derechos de los ciudadanos en el ámbito sanitario.

En este sentido, la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, se adelantó a un reconocimiento que, con mayor rango normativo, se plasmó en la reforma operada del Estatuto de Autonomía de Andalucía, mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

Con independencia de la virtualidad que dicho mecanismo ha tenido para la reducción de los tiempos de espera de un número importante de intervenciones, lo cierto y verdad es que los plazos máximos establecidos como garantía en las normas de desarrollo (Decreto 209/2001, de 18 de septiembre) se han convertido en los parámetros anhelados para señalar el límite de lo que podríamos considerar una espera razonable.

A partir de entonces, se han sometido a nuestra consideración muchas quejas por demora en la práctica de intervenciones quirúrgicas, para las que la superación del plazo de 180 días se ha convertido en nuestro requisito de admisibilidad, Así, en las operaciones sujetas a garantía hemos tratado de comprobar la efectiva superación del mismo, demandando en su caso la aplicación de las consecuencias que la norma asigna a esta circunstancia; mientras que en los casos de intervenciones que no gozan de dicho beneficio, hemos reprobado la utilización de este argumento como causa justificativa de la demora, y hemos demandado la aplicación de plazos razonables, también en estos casos. (...)

Desde esta Institución tenemos que efectuar un reconocimiento de la apuesta decidida de la Administración sanitaria por la disminución de los tiempos de espera quirúrgica en las intervenciones más relevantes, así como de la necesaria priorización de estas últimas, y lógicamente de las que se correspondan con procesos urgentes, para las que no rige más plazo del que estrictamente se haga necesario para llevarlas a cabo.

Pero pensamos que esta opción no puede hacerse valer en detrimento del resto de intervenciones que no gozan de dicho beneficio. En este orden de cosas, si bien resulta lógico a tenor de lo expuesto que las operaciones garantizadas se lleven a cabo en un plazo inferior a las que no lo están, lo que ya no lo es tanto es que dichos plazos difieran de una manera tan marcada.

A la vista de los datos que se recogen en el cuadro reflejado en el informe, de los 25 procedimientos quirúrgicos mencionados, solamente cinco tienen asignados tiempos medios inferiores al término de lo que hemos considerado como razonable, todos los demás lo superan (cinco lo duplican, e incluso uno de ellos casi lo triplica).

Pero es que el plazo medio que marca la práctica del conjunto de las intervenciones relacionadas en el mismo (284 días), se eleva más de 100 días respecto del plazo de referencia.

Por otro lado, en relación con las intervenciones no cubiertas por la garantía de plazo máximo, el tiempo medio de respuesta se eleva exponencialmente en los últimos ejercicios, en concreto, 62 días entre 2012 y 2014 (25 días el primer año, y 37 días el segundo).

Junto a la no cobertura por el plazo de garantía, se añade como argumento para el incremento de la demora en estos casos el de la escasa relevancia clínica de las patologías que justifican estas intervenciones, junto a algunas otras circunstancias. (…)

Mención aparte merecen las intervenciones de reducción de estómago por causa de obesidad mórbida. El motivo que se esgrime para justificar la demora en estos casos es la complejidad y la dificultad para señalar el momento óptimo para la intervención. Ciertamente, el tratamiento de los pacientes que vienen padeciendo esta patología tiene carácter multidisciplinar, y exige intervenciones variadas que pueden implicar el transcurso de períodos de tiempo determinados, pero no podemos olvidar que los mismos son previos a la inscripción de la intervención en el registro de demanda quirúrgica, y que dicha inscripción implica la indicación de la intervención, y por tanto la consideración de que el paciente reúne los requisitos necesarios para su práctica. El plazo de respuesta se cuenta a partir de este último acto, por lo que los tiempos anteriores se añaden a una demora quirúrgica cuya media se sitúa en 1.029 días, la más alta de todas las intervenciones mencionadas en el informe.

La afectación de la salud física y mental de los pacientes que esperan esta intervención no resulta nada desdeñable, pues habitualmente se unen problemas óseos y circulatorios que en muchas ocasiones les impiden caminar, diabetes, hipertensión, dificultades respiratorias,...que ni siquiera alcanzan a paliarse con la medicación recibida, pues el único remedio para estos casos es la pérdida de peso. Ciertamente se nos habla de la consideración por parte de las unidades especializadas que los tratan, de todos estos aspectos en orden a determinar un orden de prioridad clínica, pero desde esta Institución hemos podido comprobar cómo pacientes con indicación quirúrgica preferente han estado aguardando más de tres años para ser operados.

En resumidas cuentas, nos encontramos con que en algunas de las intervenciones que estamos considerando la afectación de los pacientes no es ni mucho menos leve, junto a otras en las que la tolerancia derivada de tal calificada levedad se agota en la medida en que el tiempo de espera se prolonga sine die.

Por todo ello comprendemos que sea necesaria la racionalización del uso de los quirófanos y la priorización de las intervenciones urgentes junto a las recogidas en la normativa sobre garantía de plazo de respuesta quirúrgica, pero pensamos que aún cuando las intervenciones no cubiertas por la garantía pudieran demorarse más allá del plazo establecido para aquellas, deben tener un límite razonable, pues si bien como ya hemos dicho consideramos comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, estimamos también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

En este orden de cosas, la permanencia en la lista de espera por períodos superiores al año, e incluso a los dos años, rozando en ocasiones los tres (sin olvidar que estos tiempos son medios), más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica trasgresión del derecho que hemos mencionado, sin que a lo anterior puedan obstar las consideraciones reflejadas en el informe, pues la demora permanente lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevar a cabo estas intervenciones.”

Atendiendo a lo expuesto, desde esta Institución formulamos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, y entre las RECOMENDACIONES igualmente emitidas se incluía una del siguiente tenor:

Que se elabore un plan específico para la práctica de intervenciones de cirugía bariátrica en pacientes afectados de obesidad mórbida, que posibilite una reducción sustancial del tiempo medio de respuesta en estos casos.”

Por lo que hace a esta propuesta la Administración sanitaria respondió manifestando textualmente lo que se refleja a continuación:

En el SAS estamos absolutamente convencidos de la necesidad de abordar integralmente la obesidad mórbida. En esta línea esperamos constituir en breve un grupo de expertos que revisen la situación actual, las nuevas terapias, etc. y que, además, generen modelos organizativos más eficientes para atender la obesidad mórbida.

Este es un abordaje que no se puede hacer exclusivamente desde un punto de vista quirúrgico. Va más allá de lo meramente clínico, pues intervienen otros factores como el progresivo abandono de la dieta mediterránea, el aumento del sedentarismo, etc.”

En este sentido cabe destacar que recientemente se ha aprobado por la Administración Autonómica el anteproyecto de ley sobre “Promoción de una vida saludable y una alimentación equilibrada”, el cual por lo que hemos podido conocer sobre su contenido, garantiza un tratamiento sanitario integral de la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.

Con independencia de las medidas preventivas que al parecer se contemplan en su texto, lo cierto es que hoy en día, tal y como pone de manifiesto el supuesto que estamos analizando, no parece que las iniciativas que se nos comunicaron para la mejora de la atención sanitaria de la obesidad mórbida (si es que definitivamente se llevaron a cabo), que en un porcentaje importante de los casos implica la intervención quirúrgica de reducción gástrica, hayan sido efectivas, al menos por lo que a ese centro se refiere, no en vano hay pacientes que esperan aquella hasta seis años.

En esta tesitura, y de acuerdo a las posibilidades que otorga a esta Institución el art. 29.1 de su Ley reguladora, nos vemos en la necesidad de elevar a esa Dirección Gerencia del hospital Virgen de la Victoria RECOMENDACIONES similares a las ya efectuadas hace un tiempo a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se elabore un plan específico para la práctica de intervenciones de cirugía bariátrica en pacientes afectados de obesidad mórbida, que incluya modelos de gestión más eficientes de la lista de espera, a fin de reducir sustancialmente el tiempo para someterse a las mismas.

RECOMENDACIÓN 3.- Que se acometa a a mayor brevedad la intervención que precisa el interesado.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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