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Recordamos al Ayuntamiento de Canena que debe garantizar que no haya ruidos por la música en pubs y bares

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4927 dirigida a Ayuntamiento de Canena (Jaén)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Canena su deber de observar y hacer cumplir la normativa de protección contra el ruido y, singularmente, la relativa a pubs y bares con música, a los que no se les permite contar con terraza de veladores. Se le recomienda, por ello, que sin perjuicio de apercibir a los establecimientos que incumplen la normativa, debe también incoar los expedientes sancionadores a que haya lugar, además de revocar las autorizaciones concedidas en contra de la normativa. Finalmente, le recomienda que se produzca un proceso de diálogo entre vecinos y vecinas afectados y Ayuntamiento de cara a prever las máximas cautelas para proteger el descanso de quienes residen en el entorno donde se celebran las fiestas patronales.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, un grupo de vecinos del municipio jiennense de Canena nos decían que, hartos de sufrir año tras año graves molestias por ruidos excesivos durante la noche, decidieron, después de quejarse varias veces de palabra ante el Ayuntamiento, presentar un escrito para que pusieran los medios necesarios y así compatibilizar el ocio nocturno con su descanso. Citaban, como ejemplo de lo que venían soportando, lo siguiente:

- Durante los fines de semana del verano hay un pub situado en … que saca veladores y pone música en la calle, no respetando horario de cierre ni normativa andaluza sobre prohibición de consumir bebidas alcohólicas en la vía pública. La plaza es un parque infantil.

- Durante las fiestas patronales de San Marcos el Ayuntamiento instala la feria en nuestra calle, con casetas de vino y carruseles a escasos metros de nuestras viviendas, 23-26 de Abril.

- Durante las fiestas de Agosto, del 14 al 25, el Ayuntamiento permite instalar toldos y equipos de música en el parque, por supuesto solo de palabra, pero a sabiendas de que se infringe la ley, puesto que el propio Alcalde y concejales hacen uso de esas instalaciones.

No sigo porque sería interminable el número de días al año que no podemos descansar, habiendo gente que incluso durante esas fechas se tiene que ausentar de su casa, porque no hay manera de descansar ni de día ni de noche”.

Pues después de hacer las quejas oralmente año tras año y fiesta tras fiesta, el Ayuntamiento no pone los medios para compatibilizar el ocio nocturno con el descanso, y nos pone en la tesitura de tener que enfrentarnos a los propietarios de los locales, que en algunas ocasiones, lo que hacen es subir el volumen cuando se les recrimina algo. El Ayuntamiento fomenta el enfrentamiento, no asumiendo su obligación de hacer cumplir la ley”.

Sin embargo, de este escrito que presentaron en el Ayuntamiento no habían obtenido respuesta, por lo que se dirigieron a esta Institución.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó, en síntesis, lo siguiente:

1.- Que en Canena la vía que acoge más establecimientos es la ..., con dos bares, una terraza de verano, un pub y esporádicamente un “disco-pub”. Además, en dicha vía es donde tradicionalmente y desde hace años se viene instalando las casetas y carruseles durante la celebración de las fiestas patronales.

2.- Que los establecimientos de referencia cuentan con sus correspondientes licencias de apertura, si bien, algunos de estos establecimientos, “... aún no se han adaptado a algunas de las formas contempladas en el nomenclátor (bares y similares)”.

3.- Que la plantilla del cuerpo de la policía local de Canena está integrada por una agente de policía local que desarrolla sus funciones en horario de mañana, lo que imposibilita poder realizar un seguimiento y una vigilancia exhaustiva del grado de cumplimiento de la normativa aplicable a la materia; y que ante esa carencia de medios, la vigilancia nocturna se realiza gracias a la colaboración de la Guardia Civil mediante una patrulla itinerante, constando a esa Alcaldía que ya ha visitado en varias ocasiones a estos establecimientos.

4.- Que con base en lo anterior, por parte de ese Ayuntamiento “se adoptarán las medidas necesarias para evitar que los pubs y bares con música dispongan de terrazas de veladores, así como para evitar que estos establecimientos y el resto de bares dispongan de música en las terrazas de veladores, prestando especial atención para que se respeten los horarios de cierre establecidos en la Orden de 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía”.

5.- Que para lograr ese objetivo, desde Alcaldía se iba a remitir una circular informativa a los propietarios y titulares de este tipo de establecimientos recordándoles la obligación que existe de cumplir la normativa que resulta de aplicación, bajo apercibimiento de sanción y cierre cautelar en caso de reiteración de incumplimiento, si así no se hiciese.

6.- Que por lo que se refiere a las fiestas patronales, se intentará en la medida de lo posible alejar la instalación de los carruseles de las viviendas colindantes lo máximo posible y establecer un horario de cierre para las casetas y puestos de venta, con el fin de poder compatibilizar la celebración de las mismas con el descanso de quienes residen cerca del lugar donde se celebran.

7.- Que “de las medidas que se vayan adoptando sobre el asunto planteado se dará traslado a esa Institución para su conocimiento y efectos que procedan”.

De esta información dimos traslado al interesado que nos remitió, como alegaciones, lo siguiente:

1.- Que aunque sea él el firmante de la queja, detrás del problema hay un escrito presentado en el Ayuntamiento por veinte vecinos, escrito que a día de hoy sigue sin ser respondido, y que la única pretensión es mover al Consistorio a exigir el cumplimiento de la normativa de actividades que les permita descansar en sus domicilios.

2.- Que en cuanto a las fiestas patronales, que son los primeros en entender que son días puntuales, pero que no pueden permitir “que esta situación se generalice a todos los fines de semana, fiestas de despedida de soltero, fiestas de la primavera, fiestas del verano, uno de mayo, cumpleaños, etc. porque al final el problema es diario durante los meses de verano y la mayoría tenemos que madrugar para ir a trabajar”.

3.- Que los vecinos no entienden que por vivir en esa zona “estemos condenados a sufrir constantemente las molestias y tener que resignarnos, ya que los derechos fundamentales deben ser garantizados a toda la población, independientemente del lugar donde resida”.

A la vista de estas alegaciones y del informe que en su momento nos envió el Ayuntamiento, interesamos nuevo informe al Ayuntamiento para conocer cuáles habían sido las medidas que se habían ido adoptando para dar una solución al problema de fondo planteado, si se había incoado algún expediente administrativo sancionador con motivo de incumplimientos a la normativa, así como para que se valorara por el Ayuntamiento si era conveniente mantener una reunión con una representación de los vecinos y vecinas afectadas, a fin de conocer de primera mano el asunto y poder poner en común medidas que ayudaran a solventarlo o al menos a disminuirlo.

En su nueva respuesta, el Ayuntamiento nos indicaba, también en síntesis, lo siguiente:

1.- Que los establecimientos de ocio de la localidad contaban con terraza de veladores, comenzando a ejercer su actividad en el periodo primavera-verano de cada año, y que con carácter previo al inicio de su actividad, la Alcaldía había programado celebrar una reunión con los propietarios y titulares de estos establecimientos en el mes de marzo, para informarles detalladamente de la normativa aplicable y cuáles con las condiciones, limitaciones y prohibiciones establecidas para el desarrollo de las actividades, así como las consecuencias jurídicas que pueden acarrearse tras su incumplimiento, especialmente en materia de ruidos, instalación de equipos musicales y horarios de cierre.

2.- Que la Alcaldía, consciente de la problemática que ocasionalmente genera la concurrencia de la actividad que desarrollan los establecimientos de ocio, está muy interesada en buscar una solución que sea capaz de compatibilizar el derecho al descanso de los vecinos con el desarrollo de las actividades hosteleras y el ocio de los clientes.

3.- Que, de momento, era imposible para el Ayuntamiento habilitar un espacio alternativo que evitara estos inconvenientes en el Paseo de Andalucía por la instalación de casetas y atracciones que se instalaban en dicha vía durante las fiestas locales en los meses de abril y agosto.

4.- Que se insistía en la falta de medios personales, agentes de policía local, para prestar un servicio de vigilancia nocturna, en la que presta su colaboración la Guardia Civil.

5.- Que del resultado de esa reunión con propietarios y titulares de locales y de las medidas que se fueran adoptando, se daría cuenta a esta Institución.

Del contenido de este informe dimos traslado al promotor de la queja, que nos formuló las siguientes alegaciones que a continuación destacamos:

- Que hay un establecimiento que ha vuelto a instalar en sus aledaños una carpa con aparatos para la emisión de música a gran volumen, desde el 21 al 29 de abril. Al parecer, no consta autorización por escrito para dicha carpa, solo verbal. Al respecto, parece que este establecimiento goza de terraza de veladores, además de esta carpa, y no respeta el horario de cierre. En este sentido, dice el promotor de la queja, sobre esta terraza, que el problema es que empieza a funcionar prácticamente cuando tendrían que recogerla, es decir, a la 1.30-2 de la madrugada, estando abierta hasta las 4 horas o más durante los meses de verano.

- Que es habitual que todos los locales de la zona del Paseo de Andalucía dispusieran de terraza de veladores permitida directa o indirectamente por el Ayuntamiento, al margen de que tengan o no música.

A la vista de lo anterior, interesamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento en aras de conocer el número de establecimientos de hostelería que se habían autorizado en la zona del Paseo de Andalucía y actividades conforme al Nomenclátor (Decreto 78/2002) para las que están autorizados en concreto; cuáles de esos establecimientos tienen o no autorizada expresamente la terraza de veladores y, en su caso, en qué número (mesas y sillas) y disposición en la vía pública.

A la vista de la última respuesta que nos trasladó el Ayuntamiento, esta Institución le trasladó las siguientes

CONSIDERACIONES

1.- Consideramos que en lo que concierne a la celebración de las fiestas patronales, efectivamente, con motivo de eventos de esta naturaleza se producen situaciones excepcionales respecto del nivel de emisión de contaminación acústica que la normativa permite.

En este contexto es preciso tener en cuenta que el art. 9, apdo. 1, de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, establece que «1. Con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquéllas».

De acuerdo con esta normativa es lógico, como esa Alcaldía apunta en sus escritos, que se flexibilicen los horarios y la aplicación de las normas sobre contaminación acústica, pero creemos que tal flexibilidad se debe llevar a cabo con criterios de ponderación y proporcionalidad. Singularmente, cuando estos eventos, que inevitablemente generan una importante contaminación acústica, tienen lugar en espacios colindantes o muy cercanos al uso residencial.

Con objeto de hacer una ponderación del grado de permisividad de estas actividades, parece lógico, en un municipio pequeño, que se intente llegar por vía de participación y consenso a acuerdos con los distintos sectores representativos de los intereses de la población. En este sentido, tal vez la autorización de instalación de una carpa que funciona como discoteca durante 5 días seguidos hasta las 6, 7 u 8 horas de la mañana, junto a un suelo residencial pueda resultar excesivo para la vecindad.

2.- Consideramos que respecto del cumplimiento de la normativa por parte de los locales de hostelería es claro que los establecimientos que están calificados como “pub o bar con música”, ademas de estar insonorizados y no poder emitir música con un nivel superior a 90 decibelios (dB), no pueden tener instaladas mesas y sillas en el exterior, siendo los ayuntamientos los responsables de que se cumplan estas normas.

3.- Consideramos que respecto del respeto de los locales de hostelería calificados como bares, restaurantes, etc., en principio, no hay inconveniente alguno el que cuenten con sus terrazas en el exterior, con sillas y mesas, según la autorización otorgada y siempre que cumplan los horarios de cierre fijados por la comunidad autónoma y no emitan música pregrabada o en vivo en el exterior.

De acuerdo con todo ello y en conclusión, las tres cuestiones de fondo planteadas no son otras que la conveniencia de, no obstante su excepcionalidad, regular de alguna manera los horarios y otras cuestiones relativas a la celebración de las fiestas de ese municipio, la necesidad de hacer cumplir las normas respecto de los establecimientos de hostelería según la categoría que ostente, así como, en todo caso, hacer respetar los horarios de cierre aprobados.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deber legal de que ese Ayuntamiento observe, y haga observar, la normativa contenida en el art. 9.1 de la Ley de Ruido, del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, singularmente, del apdo. 3.2.8.f, pubs y bares y de la Orden de 25 de marzo de 2002 sobre regulación de horarios.

RECOMENDACION 1 para que, por parte de ese Ayuntamiento, se adopten las medidas que correspondan a fin de que los distintos locales de hostelería cumplan con las normas mencionadas, no solo citándolos, como efectivamente ha hecho ese Ayuntamiento para informarles de ello, sino adoptando, previos los tramites legales oportunos, las normas sancionadoras que correspondan a fin de hacer respetar la normativa mencionada. En particular, debe revocarse la autorización para terraza de veladores que se hayan concedido a los pubs y bares con música ya que no pueden disponer de ella.

RECOMENDACION 2 para que impulse un proceso participativo que facilite el que una representación de los vecinos y de los empresarios reunidos con el Gobierno Local permita a éste regular de manera consensuada la forma en que se vayan a desarrollar las ferias y otras actividades de análoga naturaleza que tengan lugar en ese municipio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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