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Recordamos al Ayuntamiento de Puerto Real del deber legal de atender la demanda de información ciudadana

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1058 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Real, (Cádiz)

Se dirige a la Institución un ciudadano exponiendo la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto Real a su solicitud de información sobre la empresa ipReal.

Tras reiteradas peticiones de información por nuestra parte sin obtener respuesta, se emitió Resolución que se transcribe literalmente a continuación

ANTECEDENTES

I. Con fecha 3 de Marzo de 2014 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. X, a través de la cual nos exponía que “....con fecha 20 de Enero de 2014 planteó ante esa Corporación una solicitud de información sobre la empresa ipReal (se adjunta copia del escrito) si bien parece que hasta la fecha no se le ha facilitado respuesta.”.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por el interesado al que se hace referencia, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en tres ocasiones, está ultima mediante llamada telefónica donde se nos informo lo siguiente:

Desde Alcaldía tras explicar el motivo de la llamada me pasan la llamada al Departamento Jurídico del Ayuntamiento, siendo informado por la Sra. letrada que ellos elaboran un borrador de contestación que pasan a la Sra. Alcaldesa para firma, y que para la elaboración de dicho borrador necesitan la información que le han de facilitar el departamento correspondiente. Que cada vez que les hemos remitido un escrito (TSPR -Petición de respuesta-, TS1R -Primer Reitero- y TS2R –Segundo Reitero-) han procedido de dicha forma, no habiendo obtenido respuesta alguna”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver a cabo de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del apartado primero del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación».

De esta obligación se exceptúan tan sólo los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. Por consiguiente, el supuesto objeto de estudio no resulta subsumible en tal excepción.

Asimismo, según lo preceptuado en el apartado séptimo del citado artículo 42, «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar el incumplimiento de dicha obligación a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN: Consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud planteada por el interesado a través del escrito objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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