Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/3387 dirigida a Consejería de la Presidencia y Administración Local, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz para que por parte del Servicio de Consumo se admita una interpretación del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía que permita la tramitación de reclamaciones presentadas por personas que accedan a la titularidad del suministro con posterioridad a los hechos reclamados, siempre y cuando resulte acreditado que eran titulares del derecho de uso de la finca que tenga contratado el suministro cuando se produjeron los hechos.
ANTECEDENTES
Habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, hemos considerado preciso formular Resolución a la Empresa Municipal de Aguas de Algeciras (Emalgesa), de la que le trasladamos copia para su debido conocimiento.
Las consideraciones trasladadas a Emalgesa ponen de manifiesto la posición de esta Institución sobre los asuntos objeto de reclamación y entendemos que puede resultar útil su valoración por parte del Servicio de Consumo.
En relación con la actuación seguida por el citado Servicio en la tramitación de la reclamación formulada por el interesado (Nº Expte.: ...) -que fuese trasladada desde la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz- valoramos que se circunscribe a la normativa que resulta de aplicación.
No obstante, en atención a los antecedentes y consideraciones señalados en la Resolución dirigida a EMALGESA que ponen de manifiesto el incumplimiento del deber de notificar de modo fehaciente el corte de suministro, hemos estimado oportuno dirigirle Resolución concretada en las siguientes
CONSIDERACIONES
Única.- Acerca de una interpretación normativa que permita la tramitación de reclamaciones sobre el contrato de suministro de agua.
A juicio de esta Institución la decisión del Servicio de Consumo de archivar la reclamación formulada por la parte promotora de queja, en relación con el corte de suministro sufrido en su vivienda, se atiene a la letra de la norma de aplicación, impidiendo entrar a conocer el fondo del asunto por el que las personas consumidoras acuden a la Administración.
Bien es verdad, como se indica en el informe remitido a esta Institución, que el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía establece que se entiende por “abonado” la persona titular del derecho de uso de la finca que tenga contratado el suministro.
Tal contrato es el que regirá sus relaciones con la entidad suministradora, lo que supone una serie de derechos y obligaciones mutuas entre los que se encuentran las relativas a la tramitación de reclamaciones.
El contrato también se define como una garantía en beneficio del abonado, de modo que le consten por escrito las condiciones básicas del suministro. En consecuencia, su falta de cumplimentación por la propia inactividad se presenta en su contra.
No obstante, entendemos que cabe una interpretación normativa que permite la tramitación de reclamaciones con objeto de que la Administración de consumo pueda entrar a conocer sobre la actuación de la entidad suministradora.
En este sentido, cuando el artículo 11 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía señala que el reclamante debe acreditar su condición de titular del contrato de suministro, entendemos que sería admisible la tramitación de la reclamación con la acreditación del cambio de titularidad o de la solicitud de suministro, junto con la información que permita poner de manifiesto que cuando se produjeron los hechos reclamados la persona era titular del derecho de uso de la finca.
Esta interpretación permite una mejor defensa de las personas consumidoras en relación con la prestación de un servicio de interés general esencial como el suministro domiciliario de agua.
Al respecto nos ha generado dudas las referencias a las gestiones realizadas con la empresa reclamada para conocer el trámite que se hubiera dado a la documentación aportada por el interesado junto con su solicitud de cambio de titularidad, desconociendo si hubiera sido otra la actuación del Servicio de Consumo en caso de que se hubiera accedido a dicho cambio de titularidad.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Que por parte del Servicio de Consumo se admita una interpretación del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía que permita la tramitación de reclamaciones presentadas por personas que accedan a la titularidad del suministro con posterioridad a los hechos reclamados, siempre y cuando resulte acreditado que eran titulares del derecho de uso de la finca que tenga contratado el suministro cuando se produjeron los hechos.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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