El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Resolvemos a favor de que el colegio de arquitectos le facilite información de su vivienda

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4639 dirigida a Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz, al no aparecer diversa documentación solicitada por un ciudadano en el registro municipal, ha sugerido que solicite esa información al Colegio de Arquitectos de Sevilla, al considerar justificada y razonable la petición del interesado.

ANTECEDENTES

El interesado, propietario de una vivienda que, debido a los desperfectos que presentaba, pensaba plantear acciones legales contra la constructora y promotora de la urbanización, compuesta por 38 viviendas unifamiliares adosadas, planteaba en su escrito de queja que para ello era necesario que un técnico accediera al Proyecto Técnico de la obra y al preceptivo Estudio Geotécnico. Los redactores del proyecto no habían autorizado a que se accediera al mismo en la copia existente en el Colegio de Arquitectos de Sevilla, por lo que solicitó, al Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) –que en su día concedió la licencia de primera ocupación de las viviendas- que se le remitiera copia. Sin embargo, a pesar de que solicitó esta copia en Abril de 2013 y de las diversas conversaciones telefónicas y visitas que había realizado al Ayuntamiento, aún no había obtenido respuesta dándose, a su juicio, respuestas inconcretas para alargar la cuestión en el tiempo.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos dio cuenta de las causas por las que, hasta aquella fecha, había sido imposible acceder a la petición del reclamante de que se le facilitara copia del proyecto básico y de ejecución, así como del estudio geotécnico de la obra de 38 viviendas unifamiliares adosadas, de las que ostenta la propiedad de una de ellas.

Entre dichas causas, se mencionaban el hecho de que la archivera municipal no se hacía cargo, por falta de espacio, del archivo de los proyectos de obra a los que se había concedido licencia, así como la búsqueda infructuosa de la documentación solicitada al haberse extraviado tras las sucesivas mudanzas de la sede de la Corporación Municipal.

Se concluía señalando que, al menos, se había podido facilitar el proyecto básico y el estudio de seguridad de la obra, pero que seguía sin encontrarse el proyecto de ejecución, manifestándose que se iba a seguir buscando la documentación restante que se entregaría al interesado en caso de encontrarse. Se añadía que el caso había servido para tomar conciencia de la necesidad de adoptar medidas para mejorar la custodia y el archivo de la documentación municipal, medidas que ya se estaban desarrollando.

CONSIDERACIONES

Al respecto, reseñando que se han podido vulnerar preceptos legales y reglamentarios que exigen una adecuada guardia y custodia de la documentación municipal y que ello puede ocasionar que el afectado no pueda ejercer debidamente su derecho de acceso a los registros municipales, solamente cabe valorar favorablemente la voluntad municipal de seguir buscando la documentación que resta y de entregarla, en caso positivo, al interesado, así como la intención de mejorar la custodia y el archivo de la documentación municipal.

No obstante, dado que el problema que afecta al interesado sigue sin solucionarse, toda vez que no puede disponer de una documentación precisa para plantear acciones legales ante las deficiencias constructivas existentes en su vivienda, creemos que ese Ayuntamiento podría recabar dicha documentación del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla y facilitar a continuación el acceso del interesado a la misma. En tal sentido, según la sentencia núm. 279/2005, de 28 de Abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, es ajustado a derecho que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual, quien acepta la redacción de un proyecto técnico para la obtención de una licencia de obra o de actividad, debe saber que ese proyecto se va a incorporar a un expediente administrativo y que sobre él, como parte del expediente, podrán obtener información los que tengan interés en relación con el otorgamiento de esa licencia en los términos que establece la legislación de procedimiento administrativo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: del deber legal de observar los artículos 35, letra h, y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el derecho de los ciudadanos al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en las leyes, así como del artículo 148 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece que las entidades locales deben velar por la custodia, ordenación, clasificación y catalogación de los documentos y expedientes.

SUGERENCIA: de que, en el caso de que ese Ayuntamiento siga sin encontrar el proyecto de ejecución, así como el estudio geotécnico de la obra de 38 viviendas unifamiliares adosadas, de las que el interesado ostenta la propiedad de una de ellas, solicite dicha documentación del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla a fin de facilitársela al interesado, toda vez que su solicitud de acceso a ella ha de considerarse justificada y razonable a fin de poder fundamentar debidamente, en su caso, posibles acciones judiciales ante las deficiencias constructivas que aprecia en su vivienda.

Y es que si, por los motivos que fuere, se ha extraviado determinada documentación en ese Ayuntamiento, entendemos que es precisamente esa Corporación Municipal, al tener el deber de su custodia, la que debe solicitar que sea facilitada por el citado Colegio de Arquitectos a fin de completar la documentación del expediente de la licencia de obras.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía