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Resuelto el problema de la salida de humos de una chimenea que molestaba a otra vivienda colindante

Queja número 19/1504

Tras nuestra intervención ante el Ayuntamiento de Doña Mencía, Córdoba, se produce la legalización de una chimenea de «pellets» cuya salida de humos estaba situada a escasa distancia de la vivienda colindante, produciendo inmisión de humos en su interior, y se sitúa dicha salida en la terraza del inmueble cumpliendo las normas técnicas para ello previa la obtención de licencia de obras.

En su escrito de queja, la interesada exponía la grave incidencia que sufría en su domicilio de Doña Mencía, Córdoba, como consecuencia de la salida de humos de una chimenea de «pellets» que se había instalado en la vivienda colindante a la suya, en el municipio cordobés de Doña Mencía. Según nos decía, esta chimenea se encontraba a escasos 40 cm de la entrada principal a su domicilio. Había denunciando esta situación al ayuntamiento y la respuesta que había recibido, según informe técnico, era básicamente que se trataba de una cuestión privada de carácter vecinal al no encontrarse en el PGOU de la localidad norma alguna que regulara la altura a la que debían situarse las salidas de humos de chimeneas.

Sin embargo, la interesada reclamaba la aplicación de otras normas que regulan la evacuación de humos de productos de combustión, como el artículo 13.3.2 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, que dice que la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá con carácter general por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice; o el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en el mismo sentido; o el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones complementarias. Por ello volvió a presentar nuevos escritos de denuncia de los que no había obtenido respuesta.

Admitimos a trámite la queja pues entendimos que, aunque era cierto que estos hechos podían ser también dirimidos por la vía jurídico privada encauzándolos a través de las relaciones de vecindad y, por tanto, ante la ausencia de arreglo amistoso, quedaba abierta la vía judicial civil, también lo es que este asunto tenía importantes aspectos jurídico-administrativos y, por tanto, de la competencia municipal, puesto que la chimenea es un elemento de una edificación destinada a vivienda y, por lo tanto, debió ser autorizada por el ayuntamiento a través de la aprobación del correspondiente proyecto técnico y del otorgamiento de licencia de construcción y luego la licencia de ocupación.

Por ello, nos dirigimos al Ayuntamiento de Doña Mencía trasladándole nuestra posición e interesando conocer su parecer en el mismo pues, al margen de que las normas municipales no hayan previsto la altura mínima de las salidas de humos de chimenea o similares, se trataba de un elemento que parecía que había sido añadido tras la construcción de la vivienda y, por lo tanto, sin autorización municipal, pues no parecía que se hubiera presentado un proyecto para instalar esta chimenea y que previamente se hubiera autorizado.

En una primera respuesta el citado ayuntamiento nos dio traslado del informe que había redactado el Servicio de Atención a los Ayuntamientos de la Diputación Provincial de Córdoba, según el cual “se ha procedido a requerir al propietario de la instalación para su legalización”; es decir, se había requerido al propietario de la chimenea a que la legalizara, de lo que cabía deducir que era una instalación sin autorización del ayuntamiento, pese a que la precisaba conforme a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y del Reglamento de Disciplina que la desarrolla.

Por ello, volvimos a dirigirnos al mismo para conocer las actuaciones que hubiera realizado después, sobre todo si, dando cumplimiento a sus competencias legales conforme a lo previsto en la normativa de ordenación y disciplina urbanística de Andalucía, había incoado el preceptivo expediente sancionador al que estaba obligado al haberse detectado, como parecía, una infracción urbanística así como del estado de la legalización a la que se había instado al promotor de la chimenea.

Después de ello conocimos que la salida de humos objeto de queja había quedado legalizada al serle concedida a su titular una licencia de obras, informada favorablemente por el técnico municipal, de tal forma que la misma se encontraba en la cubierta del inmueble, “con lo que se solventa la problemática ocasionada y se legaliza la instalación”.

Con dicha información dimos por terminada nuestra intervención en este asunto ya que, en lo esencial, suponía la solución al problema, aunque trasladamos a la Alcaldía-Presidencia del ayuntamiento de Doña Mencía, en el momento del archivo de nuestras actuaciones, que “no queremos obviar que ese Ayuntamiento, en este asunto, no ha ejercitado sus competencias disciplinarias puesto que debió ser incoado en su momento un expediente administrativo sancionador por una infracción urbanística, tal como se le indicó en el informe del SAU de Baena. Dicha infracción ha persistido durante cierto tiempo en el que se ha generado una incidencia ambiental por inmisión de humos que ha denunciado la afectada. Dicha infracción va a quedar, suponemos (ya que nada se nos dice al respecto), impune, pese a la afección que ha provocado, y que confirma el hecho de que desde el Ayuntamiento se nos diga que ahora ya queda legalizada y que el problema está resuelto. Esperamos que se tenga en cuenta para que se proceda en consecuencia si aún se dieran las circunstancias para ello”.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Salvadora (no verificado) | Junio 2, 2023

Mis vecinos van a poner la calefacción de pellts. Tenían ubicada la caldera y chimenea en el centro de su patio. Ahora quieren cambiar de ubicación la caldera y chimenea. La chimenea quieren subirla a menos de 10 cm de mi pared. Expulsara el humo y hollín a mi tejado. Yo tengo máquina de aerotermia en tejado. Luego caera hollín y humo. Vivo en un pueblo de Jaén. Debo dejarlos o la normativa me ampara. Gracias

El DPA responde | Junio 6, 2023

Hola Salvadora,

En principio, la chimenea es un elemento de una edificación destinada a vivienda y, por lo tanto,la instalación ha debido ser autorizada por el Ayuntamiento a través de la aprobación del correspondiente proyecto técnico y del otorgamiento de licencia de construcción, por ello, te orientamos a que traslades por escrito el asunto sobre el cambio de ubicación de la caldera y chimenea de tus vecinos y la posible afectación a tu vivienda al Ayuntamiento de tu municipio.

Puedes presentar una instancia a través del registro de entrada del Ayuntamiento de tu municipio o si dispones de certificado digital, a través de la sede electrónica municipal. Si no obtienes respuesta en un tiempo prudencial, o bien no estás conforme, puedes volver a dirigirte al Defensor del Pueblo Andaluz con copia de la documentación que tengas, para que estudiemos tu queja.

Si necesitas más información sobre el asunto, puede consultar nuestra página web (www.defensordelpuebloandaluz.es) o llamarnos al teléfono 954212121.

Saludos.

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