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Retira los animales de una ubicación irregular que generaba olores y otras incidencias ambientales

Queja número 19/2704

Tras nuestra intervención ante el Ayuntamiento de Alhama de Granada, el titular de una explotación ganadera ovina en el casco urbano, sin autorización, retira los animales de la ubicación irregular, desapareciendo con ello los olores y otras incidencias ambientales provocadas a las viviendas más próximas.

En su escrito de queja el interesado nos trasladaba la situación en la que vivían los residentes de un barrio de Alhama de Granada, Granada, debido a la cercanía a las viviendas, dentro del casco urbano, de una explotación ganadera ovina. Siempre según el escrito, que venía avalado por 650 firmas, “La explotación consta de una nave de unos 200 metros aproximadamente donde se guarda el ganado, no teniendo la misma cierres estancos sino que tiene aberturas en puertas y ventanas, por donde se escapan olores derivados de la actividad ganadera además de que en ocasiones se pueden advertir restos de animales en descomposición, insectos como moscas, pulgas, garrapatas, etc. que hacen imposible realizar actividades cotidianas como cualquier vecino, no pudiendo siquiera los vecinos y los niños disfrutar de la calle y los espacios públicos, obligándolos a permanecer dentro de sus casas”.

Habían denunciado esta situación en el ayuntamiento pero éste no había resuelto la cuestión, por lo que se dirigieron a esta Institución.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al ayuntamiento conocimos, durante la tramitación del expediente de queja, que los hechos denunciados habían sido trasladados a la Delegación Territorial con competencias en materia de medio ambiente pues no constaba que el titular de la explotación tuviera título para la tenencia de animales en el casco urbano, ni disponía de la oportuna licencia para ello; además, el ayuntamiento había trasladado al titular de la explotación que “el vertido de residuos orgánicos producidos por el paso de ganado ovino en vías y espacios públicos municipales supone la comisión de presunta infracción de la legislación de residuos, así como de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos de Alhama de Granada”. También se le había reiterado que “queda prohibido el paso de ganado por vías y espacios públicos de titularidad municipal que no revistan el carácter de vías pecuarias”.

A la vista de esta información, trasladamos al ayuntamiento nuestra sorpresa por el hecho de trasladar la responsabilidad de dicha explotación a la Junta de Andalucía, y no asumirla por si mismo. De hecho, se nos informó que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local: “es por lo que se reitera que por parte de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, se adopten las medidas de control e inspección, y a resultas de las mismas, si se verifica algún incumplimiento de la normativa sobre el sector, se proceda a su depuración y protección de la referida legalidad, toda vez que la explotación, al encontrarse en casco urbano, viene produciendo molestias a la población”.

En segundo lugar, nos parecía que este “traslado” de la responsabilidad a otra Administración resultaba incompatible con el requerimiento que por parte del Ayuntamiento, dentro del mismo acuerdo de Junta de Gobierno Local, se había decidido hacer al titular de la actividad para que comunicase a la mayor brevedad los títulos habilitantes en vigor “respecto a la ocupación/utilización urbanística del establecimiento, y licencia de apertura/funcionamiento de la explotación, así como la tenencia de los títulos habilitantes correspondientes a la explotación ganadera por parte de la Consejería competente en materia de ganadería, respecto al emplazamiento en calle ...”. Aquí sí quedaba claro que el ayuntamiento era consciente de cuál era su rol en este asunto, máxime cuando la Junta de Gobierno Local reconocía que “no le consta a este Ayuntamiento la disposición de título habilitante en el núcleo urbano para la tenencia de la referida explotación ganadera”.

Nos sorprendían estas circunstancias -por un lado endosar la competencia para el control de la actividad a la Junta de Andalucía, y por otro reconocer que la explotación no tenía título habilitante- porque la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía establece que las explotaciones ganaderas de más 2.000 plazas de ganado ovino o caprino, están sujetas al trámite de Autorización Ambiental Unificada, competencia de la Consejería; mientras que explotaciones ovinas de 2.000 plazas de ganado ovino, o en número menor, están sometidas al trámite de Calificación Ambiental, que es competencia municipal.

Habíamos de suponer, pues no teníamos datos del número de ovejas que conformaban esta explotación, que no superaba las 2.000 y que, por lo tanto, estaba sujeta al trámite de Calificación Ambiental, que es, insistíamos, de competencia municipal. Pero, en cualquier caso, aún en el supuesto de que fuera de número superior, también tendría el ayuntamiento que autorizar la actividad y las instalaciones mediante la correspondiente licencia y, previamente, dentro del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada, tendría que evacuar el Ayuntamiento un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico, compatibilidad que parecía que en este caso no se daba.

A la vista de todo ello, y sin perjuicio de las competencias que tuviera la Junta de Andalucía en materia de agricultura, trasladamos al ayuntamiento que le correspondía en exclusiva la cuestión disciplinaria sobre una actividad ganadera de la que se sabía que no tenía título habilitante, por lo que no podíamos comprender que se nos dijera “que se reitera que por parte de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, se adopten las medidas de control e inspección, y a resultas de las mismas, si se verifica algún incumplimiento de la normativa sobre el sector, se proceda a su depuración y protección de la referida legalidad, toda vez que la explotación, al encontrarse en casco urbano, viene produciendo molestias a la población”.

No procedía ninguna comprobación, control o inspección sobre normativa ganadera, porque no había título habilitante para la explotación, y parecía que no podía haber por una mera cuestión de incompatibilidad urbanística, extremo éste que debía sernos aclarado por el ayuntamiento. Dicho de otro modo, sólo si hubiera título habilitante de la explotación y ésta generara incidencia ambiental, procedería adoptar medidas de control e inspección. Pero en este caso, insistíamos, no existía tal título habilitante, por lo que ese Ayuntamiento no podía desconocer sus competencias en este asunto y debía ejercitarlas cuanto antes.

Por todo ello, interesamos del ayuntamiento que nos informara si el titular de la explotación había presentado, tal como se le había requerido, los títulos habilitantes en vigor “respecto a la ocupación/utilización urbanística del establecimiento, y licencia de apertura/funcionamiento de la explotación, así como la tenencia de los títulos habilitantes correspondientes a la explotación ganadera por parte de la Consejería competente en materia de ganadería, respecto al emplazamiento en calle ...”.

En caso de que no se haya cumplido ese requerimiento, es decir, si se confirma que la explotación no dispone de título habilitante, interesamos que se incoen los procedimientos administrativos que procedan en Derecho a fin de procurar la clausura de la actividad, pues no debe olvidarse que el motivo de la queja es la grave incidencia ambiental que esta explotación provoca, incluso con picaduras de pulgas y garrapatas en vecinos de la zona.

Tras ello y aunque no recibimos respuesta del ayuntamiento, el promotor de la queja se puso en contacto con esta Institución para comunicarnos que los animales habían sido retirados por su dueño desapareciendo, con ello, el problema. Por tanto, entendimos que la cuestión de fondo objeto de queja se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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