Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2424 dirigida a Consejería de Justicia e Interior
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Impulsarán medidas y coordinación en los procedimientos de incapacitación de personas mayores en las provincias de Huelva y Sevilla.
19-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.
Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.
Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.
Esta nota de especial singularidad en los problemas se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con los procesos o expedientes de incapacitación que se incoan referidos a personas mayores sometidas a dolencias como el Alhzeimer o las distintas demencias seniles. Somos conscientes de que este tipo de situaciones implican graves necesidades de atención y cuidados para las familias de estas personas mayores y, desde luego, implican la necesidad de atender las exigencias legales que tan delicadas situaciones imponen para la vida cotidiana y la gestión de los asuntos más comunes de estas personas y sus entornos familiares.
Tales procesos de incapacitación han sido motivo en varias ocasiones de quejas singularizadas; en cambio, en otros casos, hemos recibido escritos de queja ante situaciones que podrían apuntar a causas más complejas que provocan severos retrasos en los trámites, generando problemas añadidos en la, ya de por sí, complicada situación que se presenta en las personas responsables o que quedan a cargo de estos enfermos.
Entre estas situaciones más generalizadas traemos a colación la petición que se realizó desde entidades asociativas de Carmona (Sevilla) aludiendo a retrasos de más de dos años desde que se inicia el procedimiento y que venían suscritas por una Moción formal del Ayuntamiento de esta localidad.
Conscientes de la dificultades estructurales que pesan sobre la Administración de Justicia, este tipo de actuaciones podría quedar especialmente afectadas dada la progresiva presencia de estas dolencias en la población que avanza en su envejecimiento y, además, desde un punto de vista epidemiológico, presenta un proceso de aparición temprana de tales patologías en la edad de los pacientes.
La información remitida por esta asociación es que la media a nivel nacional oscila en los 8 meses de trámites, mientras que en la demarcación de Lora del Río estaría entre uno a dos años; los datos referidos a Huelva y su provincia aluden a seis meses de tramitación.
Y así, hemos creído oportuno conocer la incidencia que tienen estos procedimientos en las instancias judiciales competentes, en principio, circunscritos en las provincias de Huelva y Sevilla.
Por tanto, todas estas manifestaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación. En concreto, hemos previsto el manejo de indicadores habituales en los controles que se realizan en el sistema judicial; no obstante dejamos a criterio de esa Consejería otros criterios que permitan realizar un análisis de la situación. Así, apuntamos:
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ingresos de asuntos de expedientes de incapacitación de personas mayores
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órganos gestores afectados.
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indicadores de resolución y cogestión.
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tiempos de tramitación.
Conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.
16-07-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La presente queja de oficio se inició a instancias del propio Defensor del Pueblo Andaluz al tener conocimiento de diversas peticiones expresadas por entidades y colectivos de apoyo a personas mayores o de capacidades diversas que expresaban los supuestos retrasos en los trámites judiciales para promover la incapacitación de estas personas y dotarlas de los sistemas de protección y tutela que necesitan.
Se citaban en estas peticiones retrasos próximos al año en estos procesos, por lo que se perjudica seriamente la atención y el régimen de protección para estas personas, en particular, en Huelva y Sevilla. La Consejería de Justicia e Interior nos indicó el ámbito singular de naturaleza judicial del caso y, por ello, nos dirigimos a los respectivos cargos responsables de las Fiscalías de cada Audiencia Provincial solicitando su colaboración para poder concretar la situación. El fiscal Jefe de Huelva nos explica en un detallado informe que:
“Como punto de partida, se ha de dejar constancia que de los registros de Fiscalía no se puede diferenciar los procesos de determinación de la capacidad en los estén afectados personas mayores, puesto que se registran indiferentemente, sin distinguir edades u otras características de las personas. Partiendo de esa premisa, se ha considerado conveniente, para tratar de hacer un estudio aproximado a lo que se nos solicita llevar a cabo un muestreo entre los procedimientos de determinación de la capacidad que obran en Fiscalía de los distintos Juzgados de la capital y de la provincia, para computar la fecha en la que tuvieron entrada en esta Fiscalía para contestar la demanda interpuesta por los familiares y la fecha de la sentencia, de donde extraer algunas conclusiones numéricas del tiempo medio existente entre una y otra fecha. No se pretende con ello hacer un estudio exhaustivo de la cuestión, sino una simple aproximación que se suficientemente estimable, para así dar respuesta, en cierta medida a la cuestión planteada.
En esa labor, se han tomado en consideración, extraídos aleatoriamente, 32 procedimientos que contaban con sentencia dictada dentro del año 2017, aunque se hubieran iniciado en el año anterior. Han sido siete procedimientos procedentes del Juzgado de Primera Instancia 7 de Huelva (que tiene atribuida la competencia en exclusiva de esta materia en el partido judicial de Huelva), seis de ellos a instancias de la familia y uno del Fiscal; otros tres, de los Juzgados de Primera Instancia de Aracena; nueve, de los Juzgados de Primera Instancia de Ayamonte (tres de ellos por demanda del Fiscal); cuatro, de los Juzgados de Moguer; y otros cuatro de los Juzgados de Valverde del Camino (uno de ellos por demanda del Fiscal). En total se han tomado como muestra seis procedimientos incoados por demanda del Ministerio Fiscal y 26 a instancias de los familiares.”
Por su parte, la Fiscal Jefe de Sevilla, alude en su contestación a las causas procesales que pueden afectar a los trámites:
“Todos conocemos que el ingreso involuntario, art. 763 Lec, por razón de trastorno psíquico, requiere autorización judicial. Existen tres opciones:
1.- Ordinario. Hay autorización judicial previa al ingreso. Se debe practicar reconocimiento judicial-forense y dictamen del Fiscal. Se acompaña a la solicitud informe médico y documento que señala plaza para llevarlo a efecto. No se esgrimen razones de urgencia inmediata.
2.- Urgente. Es el médico el que acuerda el ingreso en centro por razones de brote agudo de la enfermedad. En 24 horas el centro de ingreso (normalmente área psiquiatría hospitalaria) debe comunicarlo al Juzgado y éste resolver en 72 horas, con las garantías anteriores.
3.- Ingreso por trastorno o demencia sobrevenida. La persona ya se encuentra en el centro de manera voluntaria, sin trastorno. En un momento posterior se produce o detecta el trastorno psíquico. En el instante en que se detecte, el centro tiene que ponerlo en conocimiento del Juzgado, en 24 horas, y el Juzgado resolver en 72 horas.
En los tres casos, cada 6 meses, el centro debe enviar un informe actualizado sobre situación de la persona, para confirmar o no el ingreso.
El problema que se plantea se encuentra en el tercer supuesto. Aquellos casos en los que se han superado las 24 horas y la persona está ingresada sin Autorización Judicial.
Por tanto, hay que tener presente que el T.C. sigue considerando el ingreso involuntario como una privación de libertad En este mismo se sitúa la FGE en sus circulares e instrucciones, especialmente la 2/17. por lo que en tales casos la Fiscalía debe analizar si es necesario o no presentar demanda. En el supuesto de no entenderlo necesario debemos instar la constitución de una guarda de hecho, con ciertas particularidades, para proteger a la persona y de la que se haga depender la medida cautelar adoptada.
Nos hemos dirigido a la Delegación Provincial a fin de que requieran a los centros residenciales para que no admitan a personas con trastorno psíquico sin autorización judicial previa. salvo supuestos que se señalen como de "urgencia" por el médico. La D.P., su servicio de inspección, está cumpliendo con este oficio. Y aquí se agudiza el problema pues los Juzgados, dado su escaso número, señalamientos y limitaciones de forenses, una vez se presenta la solicitud de manera previa, tardan mucho en resolver y el centro tiene una plaza en expectativa sin cubrirla económicamente.
Esa es la cuestión en la que en la actualidad estamos inmersos, siendo ese el motivo de la dilación en la respuesta. Conscientes de que la vía de la coordinación es esencial, el Fiscal encargado en la Fiscalía provincial de esta temática, se encuentra impulsando las medidas necesarias con la Clínica Medico-forense para lograr dicha agilización, e iremos analizando la situación por partidos judiciales con la colaboración de los Fiscales Decanos, F Jefa de Área de Dos Hermanas y con los jueces y Magistrados-Decanos de los indicados partidos para lograr esa deseable aminoración de los tiempos judiciales de respuesta.”
A la vista de tales contestaciones, esperamos que las actuaciones que se anuncian que pasan por medidas de impulso y coordinación con las instancias fiscales, jueces decanos y medicina forenses logren, en su conjunto, una agilización generalizada en estos procedimientos. En todo caso, aunque procedemos a concluir nuestras actuaciones, evaluaremos el curso de las medidas para realizar, en su caso, nuevas intervenciones de seguimiento.
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