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Ruidos en una vivienda por unas pistas de fútbol colindantes. Pedimos su instalación en otra zona

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1818 dirigida a Ayuntamiento de Antequera (Málaga)

Dada la situación que denuncia una familia que vive colindante con una pista de fútbol, el Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado al Ayuntamiento de Antequera que valore el problema de ruidos que ha quedado acreditado y adopte, en su caso, las medidas más adecuadas para solucionar el problema, llegando incluso a adoptar la clausura de la instalación deportiva para ubicarla en otro espacio alejado de zonas residenciales.

ANTECEDENTES

El motivo por el que se planteó esta queja era, según se desprendía del escrito que en su momento recibimos y de la documentación de que lo acompañaba, la imposibilidad de los interesados de ejercitar su derecho al descanso debido a los ruidos generados por la cercanía -prácticamente colindancia- de una pista de fútbol. En concreto, decían literalmente en su escrito de queja que su gran problema era que “no podemos vivir en paz en nuestra casa desde hace más de diez años”.

En este sentido, manifestaban que “el ruido es insoportable, el sonido del golpe del pie a la pelota, el impacto en la tela metálica, en la portería metálica, los gritos, lamentos, insultos...”. Ello, además de que “caen las pelotas al patio, a mi hija le han golpeado en dos ocasiones, una de ellas con tres años le golpeó en la cabeza, con la fuerza que entran los balones, tiene pánico de salir al patio”. Por ello consideraban que “una portería enfrente de una casa no es de sentido común”, puesto que “con las ventanas cerradas y no se puede dormir, se ponen a dar pelotazos a la hora que ellos quieren, ya que no tiene puerta”.

La situación era de tal gravedad que, al parecer, cuando caían los balones al patio de esta familia “se saltan al patio, los sustos que nos hemos llevado, han roto macetas y tejas, pinturas con espray, botellazos llenos de chinos contra la puerta principal por represalia al llevar los balones a la policía local para que nos haga más caso, nos han dicho de todo”.

Según pudimos comprobar, habían sido numerosas las denuncias que se habían realizado por los afectados en la Policía Local, Guardia Civil o Policía Nacional; así, por ejemplo, constaban comparecencias en mayo y agosto de 2008; octubre, septiembre y noviembre de 2010; agosto y noviembre de 2014; marzo, abril, septiembre y diciembre de 2015 y marzo de 2016. Asimismo, constaban varios escritos dirigidos a la Alcaldía: septiembre de 2010, mayo y octubre de 2014.

Finalmente, también nos aportaron los afectados una fotografía en la que podía advertirse la extrema cercanía -escasos metros- de la portería de la pista de fútbol y de la malla metálica que la delimita, a la parte trasera de la vivienda, lo cual es indicativo no solo de la certeza de esa cercanía denunciada, sino también de la más que probable realidad de los ruidos, molestias e incidencias varias que esta familia estaba denunciando, según parece, desde el año 2008, agravado con el hecho de que se trata de una pista de fútbol abierta sin control alguno, esto es, que puede utilizarse en cualquier momento del día a demanda de sus usuarios, para el uso propio de pista de fútbol o para cualquier otro uso.

A la vista de lo expuesto, ya desde nuestra primera petición de informe al Ayuntamiento de Antequera (Málaga), trasladamos a su Alcaldía que considerábamos que la situación descrita constituía, de confirmarse, una irregularidad que estaba perjudicando notablemente la calidad de vida y la tranquilidad de la familia que promovía esta queja y que de forma insistente había demandado del Ayuntamiento que retirase esta instalación deportiva de esa ubicación, dada la perceptible incompatibilidad, por la cercanía, entre la misma y las viviendas aledañas situadas a escasos metros. Decíamos que, además de la propia esencia de la actividad -golpeos de balón, golpeos en la estructura metálica de la portería, gritos entre los participantes, etc.-, la realidad es que la malla metálica que delimitaba el perímetro de la instalación contribuía si cabe aún más a elevar ese ruido, cuando los balones impactan en dicha valla, generando un ruido constante, duradero y estridente en términos generales, sobre todo si, como parecía, se trataba de una pista de fútbol de acceso libre y sin control.

En respuesta, recibimos del Ayuntamiento informe, según el cual esta pista deportiva, denominada “Pista Polideportiva Torre Hacho”, es una pista de barrio de titularidad municipal y de acceso libre durante todo el día sin control de acceso por parte del personal del Ayuntamiento. Asimismo, se nos informaba de las medidas que durante los últimos años se habían llevado a cabo para evitar el quebranto que supone la cercanía de la pista con las viviendas de los vecinos colindantes. Entre tales medidas se encontraban el arreglo de malla perimetral y la elevación de malla colindante a las viviendas a 10 metros, repaso y arreglo de malla perimetral en distintas ocasiones, así como colocación de una segunda red de nailon en el fondo colindante con las viviendas para reducir el ruido producido por el golpeo de los balones en la malla metálica y la reducción del horario de iluminación nocturno en noviembre de 2014. Finalmente, se nos informaba que esta instalación deportiva estaba incluida en el Plan Local de Instalaciones Deportivas y que su ubicación y uso es compatible con el PGOU vigente en la localidad. No obstante finalizaba su informe indicando que “valoraremos con los técnicos municipales, en la mayor brevedad posible, la opción de cambiar la malla perimetral de los fondos por un muro de obra a fin de eliminar los ruidos producidos por el golpeo de los balones en la malla metálica”.

Dado traslado de este informe a los afectados, formularon las siguientes alegaciones:

1.- Que la cercanía total que esta pista deportiva tiene a su domicilio, no solo afecta al problema de ruidos por el golpeo de balones e impactos en la portería o en la malla metálica y que caen frecuentemente al interior de su vivienda, sino que también provoca que, de forma incívica, le tiren botellas, piedras, etc. al interior de su vivienda, problema que se agrava en época veraniega en la que pasan horas y horas algunas personas en la pista disparando a las porterías y en otras actividades, gritando, charlando, etc. hasta más allá de las 12 de la noche con habitualidad, dado que al no tener puerta puede ser usada a cualquier hora.

2.- Que tiene una hija menor con una discapacidad intelectual que sufre gravemente los impactos de los balones y el ruido que hacen: “cuando oye el sonido de los balonazos tiene pánico de salir al patio”.

3.- Que es frecuente que algunas personas traten de saltarse a su patio cuando el balón cae al mismo, a pesar de que incluso tuvieron que aumentar la altura de una pared para evitar estas intromisiones.

4.- Que cerca de esta pista hay una zona de esparcimiento en donde podrían ubicar esta pista polideportiva.

5.- Que la ejecución de un muro no es la solución, que la única solución es quitar esta pista deportiva de esa ubicación dada la cercanía total de su vivienda y ubicarla en otro lugar. En cuanto al muro que se estaba barajando ejecutar, mantienen que serviría para otros usos incívicos.

6.- Que los balones caen por lo alto de la red y por los agujeros, dado que el problema, como se dice en el informe, es el quebranto de la cercanía de la pista a las viviendas y sobre todo a la suya, ya que tiene la portería justo enfrente y que ha provocado incluso que lleguen balones hasta dentro del salón de la vivienda.

7.- Que con ese muro el ruido sería el mismo, ahora contra una pared, más gritos, insultos, lamentos, etc.

8.- Que la tela metálica se retuerce a base de balonazos.

9.- Que la ubicación de la pista en ese lugar había sido una equivocación desde el principio, que nunca había ido a medir los ruidos a su vivienda a pesar de que lo había pedido por escrito y que este problema estaba afectando desde hacía varios años su salud y la de su hija.

10.- Que la falta de control y acceso a la pista se agravaba por la noche, pese a que “la solución hubiera sido tan fácil como poner una puerta”.

11.- Que las medidas que habían ido tomando habían sido absolutamente insuficientes (redes, reducción horario de luz, etc.). Por ejemplo, las personas que utilizaban la pista, aseguraban, tenían acceso al cuadro de luz para poder encender cuando quisieran la pista, aunque en algunas fechas era suficiente con la luz de la calle para dar balonazos.

12.- Que la solución definitiva a este problema sería quitar la pista más cuando hay otros dos campos de fútbol cercanos.

A la vista de lo anterior, dado que resultaba admitido y comprobado que la pista deportiva se encuentra a una distancia impropia para estas instalaciones de las viviendas donde tienen su domicilio varias personas, además de no estar cerrada y no disponer de horario de uso, esta Institución entendió que no podían admitirse los argumentos de que la pista era conforme al vigente PGOU y que forma parte de la red de instalaciones deportivas municipales, para justificar su situación. En este sentido, decíamos, no nos parecía desde luego muy racional esta ubicación dado el tipo de actividad al que en principio iba destinada, el fútbol, juego en el que se producen gritos, golpeos de balón, impactos del balón con portería y malla metálica, gritos entre jugadores, etc., además de poder utilizar la instalación en horas de descanso y la intromisión lumínica en horas nocturnas, caída de balones, etc. En definitiva, incidencias y afecciones que ya de antemano nos parecían graves por un problema de origen centrado en la ubicación inadecuada de una instalación deportiva.

Por ello, solicitamos nuevamente la colaboración de ese Ayuntamiento a fin de que se valorase en todo caso la posibilidad de destinar esta pista a otros usos compatibles con el descanso de quienes tienen su domicilio en su entorno y con una calidad de vida normal que no se viera frecuentemente alterada por impactos de balón, ruidos y otras circunstancias derivadas de la colindancia con esta pista, y se valorase también la posibilidad, llegado el caso, de hacer una medición acústica con la colaboración de la Diputación Provincial de Málaga, en condiciones de uso normales de juego y golpeo de balón en esta pista, a fin de contar al menos con un elemento objetivo de juicio. Finalmente, también pedíamos que se valorasen alternativamente otras medidas, entre las que creíamos que deberían incluirse las de ejecutar un cerramiento y que fuera personal municipal quien abriese y cerrase la pista, disponiendo un horario de uso y/o un reglamento de uso de la pista, además de otras medidas técnicas para evitar el ruido por impactos y golpes.

En todo caso, ya trasladamos a ese Ayuntamiento nuestra percepción de que, por la información y documentos gráficos que obraban en este expediente de queja, la ubicación de esta pista deportiva y sus actuales circunstancias nos parecían en todo caso incompatibles con el derecho al descanso de esta familia, sin perjuicio de lo cual y al margen de la resolución que se adoptase en esta queja, instábamos a ese Ayuntamiento a hacer una valoración global y técnica del asunto, a fin de que pudieran ser conscientes de que el problema denunciando es grave y ya parecía tener consecuencias en la salud de las personas afectadas, con documentos médicos que así lo acreditarían y que, llegado el caso, podría acarrear distintas responsabilidades municipales.

Pues bien, este segundo informe, pese a que lo hemos solicitado en tres ocasiones por escrito, más una cuarta de forma telefónica al Director de Deportes de ese Ayuntamiento, no nos ha sido respondido.

CONSIDERACIONES

En primer lugar, hay que significar que la falta de respuesta a la segunda petición de informe que se ha hecho al Ayuntamiento de Antequera en este expediente de queja, pese a los intentos realizados y el tiempo transcurrido, constituye un incumplimiento de la obligación legal de colaboración que tienen las Administraciones Públicas andaluzas para con el Defensor del Pueblo Andaluz, según lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (en adelante, LDPA), en cuya virtud, todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía “están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones”. En este sentido, sin perjuicio de que conste emitido un primer informe en este asunto, desde esta Institución se ha considerado que la información facilitada era insuficiente y que, además, el problema persistía a tenor de los escritos posteriores de la afectada, motivo por el cual se solicitó un segundo informe, insistentemente reiterado durante meses tanto por escrito como por teléfono, sin éxito alguno, de tal forma que no hemos podido contar con los datos complementarios pretendidos que nos hubieran permitido acometer con las debidas garantías nuestra labor supervisora en los términos que nos encomienda el vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, artículos 41 y 128) y la mencionada LDPA.

En relación con este incumplimiento, cabe recordar que el artículo 23 de la LDPA establece que la persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor investigadora del Defensor del Pueblo Andaluz por parte de cualquier organismo, funcionarios o personas al servicio de la Administración autonómica, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

No obstante este incumplimiento y la ausencia de datos complementarios con que contamos, esta Institución no cesa en el desempeño de su labor estatutaria y legal de supervisar la administración pública andaluza y, por ello, considera procedente entrar en el fondo del asunto objeto del expediente de queja; partiendo de que no se ha contado con esos datos adicionales solicitados para poder adoptar una postura motivada, hay que decir que el problema subyacente no es otro que el nivel de ruidos e impactos que la promotora de la queja y su familia sufre dentro de su vivienda como consecuencia de la extrema cercanía, prácticamente colindancia, de una pista deportiva de fútbol con las circunstancias ya expuestas en los antecedentes anteriores.

Esta afectación por contaminación acústica, al menos en los términos en los que está redactada por la perjudicada, podría constituir, por su persistencia y continuidad, vulneración de derechos constitucionales como son el derecho a la salud, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a un medio ambiente adecuado, tal y como tiene establecido consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia; de ahí la importancia de que los Ayuntamientos, en este caso el de Antequera, ejerciten plenamente sus competencias legales en materia de protección contra el ruido, sobre el que se dice en la Exposición de Motivos de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (en adelante, LR) que “Diariamente inciden sobre el ambiente múltiples focos de emisiones sonoras, con lo que se aprecia la necesidad de considerar el ruido ambiental como producto de múltiples emisiones que contribuyen a generar niveles de contaminación acústica poco recomendables desde el punto de vista sanitario, del bienestar y de la productividad”.

El ruido, por tanto, afecta muy gravemente a la calidad de vida de la ciudadanía, de ahí que sea esencial el ejercicio decidido y eficaz de las competencias que los Ayuntamientos ostentan para controlarlo para ajustarlo a los límites máximos permitidos, máxime cuando el problema en sí ha sido creado por el propio Ayuntamiento, al no valorar previamente la incidencia de ubicar una pista deportiva de este tipo justo frente a unas viviendas.

En todo caso, insistimos, es precisa una valoración municipal sobre las posibilidades de destinar esta pista a otros usos compatibles con el descanso de quienes tienen su domicilio en su entorno y con una calidad de vida normal que no se vea frecuentemente alterada por impactos de balón, ruidos y otras circunstancias derivadas de la colindancia con esta pista. Es necesario que se valore igualmente la posibilidad, llegado el caso, de hacer una medición acústica con la colaboración de la Diputación Provincial de Málaga, en condiciones de uso normales de juego y golpeo de balón en esta pista, a fin de contar, al menos, con un elemento objetivo de juicio. Y es obligado en todo caso valorar medidas alternativas, como ejecutar un cerramiento, que sea personal municipal quien abra y cierre la pista, que se disponga de un reglamento con horario de uso, además de otras medidas técnicas para evitar el ruido por impactos y golpes.

De lo contrario, se estará imponiendo una carga excesiva e injusta sobre una familia, contraria a sus derechos, por mantener una instalación deportiva cuyas circunstancias, además que de por sí solas son generadoras de elevados niveles de ruido con un uso normal, permiten un uso inadecuado o para actividades no permitidas, agravando con ello el problema de ruidos. Dicha carga, además de ser contraria a Derecho, pudiera además suponer la vulneración del derecho a una buena administración, previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2002, artículo 31. Esto es, la promoción del deporte y la dotación pública de pistas deportivas, siendo ello una competencia municipal, no puede prevalecer en todo caso frente a la protección de otros derechos de la ciudadanía, especialmente cuando éstos pueden ser incluso derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad personal y familiar o la inviolabilidad del domicilio.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de la obligación legal del artículo 19 de la LDPA, en cuya virtud todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones y recomendaciones.

RECOMENDACIÓN 1 para que, en lo sucesivo, el Ayuntamiento de Antequera atienda con carácter preferente y urgente, y en todo caso en un plazo prudencial o razonable de tiempo, las peticiones de informe y solicitudes de colaboración que se le formulen en el presente expediente de queja o en otros expedientes o asuntos que puedan tramitarse en esta Institución.

RECORDATORIO 2, para el caso de que aún no se hubiera realizado la valoración de este problema que, en términos globales, pedíamos a ese Ayuntamiento a fin de tratar de alcanzar una Resolución, de la obligación legal que tiene ese Ayuntamiento, conforme a los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución, 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de impulsar todos los medios a su alcance y tomar todas las medidas legales oportunas, para proteger los derechos de la ciudadanía que reside en entornos ruidosos, como el que es objeto de esta queja por la cercanía de una instalación deportiva.

RECOMENDACIÓN 2 para que se proceda, sin más demoras ni retrasos injustificados y desde las Delegaciones municipales competentes en materia de deportes, de medio ambiente y urbanismo, de forma coordinada, a practicar una valoración global de este problema de ruidos y a poner en marcha la adopción de una serie de medidas, las que se consideren más adecuadas para darle una solución, llegando incluso, de no alcanzarse ninguna, a clausurar la pista de fútbol y trasladarla a otro lugar donde no genere la afección acústica que se ha denunciado en esta queja, destinando el espacio que se deja libre a otros usos compatibles con el PGOU y con la cercanía de viviendas y el derecho al descanso de sus moradores.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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10 Comentarios

Susana Martínez... (no verificado) | Abril 7, 2024

Pues en Málaga calle dolores casini , justo detrás de mi casa a menos de dos metros esta el campo futbol, ruidos ,boces, insultos, pitó, público con tambor trompeta cantan luces , los Balones a veces se cuelan en mi patio un infierno , desde q vivo aquí mi salud a desmejorado padezco migraña , he caído mala de los nervios y mi niño pequeño no descansa ya que termina todos los días 11 y 12 de la noche.No se que poder hacer para el traslado de esta actividad a un lugar donde no estén las viviendas tan cerca . Me dicen el deporte es Salud sii y también un infierno y una enfermedad para lo que vivan encima de ellos.For favor una solución hable con el que lleva el club de fútbol y me intento pegar me insulto me tiene una represaria que me da miedo hasta salir a la calle y claro la puerta de entrada de este campo una de ellas está a tres metros de la puerta de mi casa que es casa mata no me puedo ni asomar.Los riegos que ponen me mojan toda la ropa que tiendo casa día.

El DPA responde | Abril 9, 2024

Hola Susana:

En el asunto  concreto que nos trasladas te informamos de que de acuerdo con el art. 51 y ss. del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (en su sucesivo D. 6/2012), debes poner en conocimiento de tu Ayuntamiento estas molestias y proceder del siguiente modo:

- Transcurridos 15 días desde la presentación de la denuncia ante el Ayuntamiento, sin que se realice medición o indicación alguna al respecto, el denunciante puede solicitar la intervención de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía (sobre formas de presentar esta denuncia se puede consultar el art. 15 del D. 6/2012).

- Recibida esta solicitud, la Delegación Territorial enviará un requerimiento al Ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, manifieste lo que estime procedente. Si éste no responde, la Delegación Territorial programará la inspección, informando al denunciante.

En todo caso, si te diriges al Ayuntamiento y no recibes respuesta o, una vez que la recibas, estás disconforme con su contenido, puedes, si lo deseas, dirigirte a esta Institución. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Saludos

Constantin Stani (no verificado) | Abril 10, 2023

Se hizo tres campos de deportes para colegio entre cuales uno con pergola ,que tenia que hacer un pabellón cerrado pero no lo hizo de 15 años a 1,8 m de mi vivienda,imagina que ruido hay que empesa a la 7 de la mañana y no se acaba alguna vez a las 11 de la noche,imaginate que son 200 o300 niños gritando cada dia a lado.De dos años puso como a entrenar de baloncesto a niños y mayores,y competiciones ,solo a 1,8 m de mi vivienda,tirando un monton de pelotas a mi casa o alguna , botella o incluso me paso a 20 cm de mi cabeza una piedra de medio kilo.Se hizo denuncia por escrito,al ayuntamiento,se llamo la policia que no quiere venir,paso el alcalde por la calle para mirar,pero nada.Por favor si vosotros me podéis indicar que tengo que hacer.Gracias

El DPA responde | Abril 14, 2023

Hola Constantin,

El primer paso sería poner de manifiesto esta situación por escrito en el Ayuntamiento.

Si ya habéis puesto, por escrito, el problema en conocimiento del Ayuntamiento y no ha actuado para mitigar las molestias por contaminación acústica que sufrís, te invitamos a que nos traslades un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que sea de interés. Podéis dirigirnos el escrito de queja en este enlace. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado.

Gracias y esperamos poderte ayudar. Un saludo

Marco Antonio S... (no verificado) | Noviembre 5, 2019

Buenos días. Soy vecino del municipio de Salteras ( sevilla) y estamos sufriendo los mismos malestares y problemas por causas de unas pistas deportivas enfrente de mi vivienda. Urb. Casagrande. Las pistas además de estar construidas con la portería hacia nuestra casa, no tienen mantenimiento y las vallas que se colocaron no existen. Además la continua entrada de balones y ruido es enfermiza. No se puede descansar por el mediodía ni por la noche. Las pistas no tienen horario y es de libre acceso, como me dijo el delegado de deporte, si los usuarios de las pistas rompen la reja y pueden entrar para que cerrar la puerta. No podemos descansar, hemos sufrido daños en la vivienda, violencia hacia nuestras personas y animales domésticos por impedir que se salten por las pelotas. Como si nosotros tuviéramos la culpa de la entrada de balones. Hemos hablado con el alcalde, puesto escritos y no se hace nada. ¿Que podríamos hacer?

El DPA responde | Noviembre 5, 2019

Buenas tardes Marcos. Si ya habéis puesto, por escrito, el problema en conocimiento del Ayuntamiento y no ha actuado para mitigar las molestias por contaminación acústica que sufrís, te invitamos a que nos traslades un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que sea de interés. Podéis dirigirnos el escrito de queja en este enlace. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poderte ayudar. Un saludo

jaime (no verificado) | Octubre 6, 2019

He leído el escrito, pero no me queda claro si se ha conseguido el cierre o medidas correctoras por parte del Ayto. Yo también estoy afectado por un tema similar en un municipio de Madrid y me estoy volviendo loco con mi Ayto.
Hay alguna posibilidad de que el defensor del pueblo "central" o la unión de todos los de cada comunidad, haga un comunicado a nivel nacional para que no se instalen pistas polideportivas tan cerca de las viviendas, haciendo incapié en todos los problemas de salud que conlleva.
mil gracias, un saludo.

El DPA responde | Octubre 10, 2019

Hola Jaime, si se ha dirigido a su Ayuntamiento y no ha obtenido respuesta puede ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo. En este enlace puede obtener más información.

Un saludo.

María José Rojo... (no verificado) | Junio 18, 2019

Buenas noches !! Soy una vecina de san Vicente del Raspeig (alicante ) y me pasa lo mismo. Me han instalado una pista de futbol a 10 metros de mi casa. Estoy desesperada y me está afectando mi Salud . Ya que vivo en el campo durante 15 años y muy tranquila y ahora los pelotazos retumban en mi cabeza . Tengo que tener todo cerrado no haciendo uso de mi jardín. Tengo mi casa en venta , y temo coger una depresión , lo he denunciado y no me hacen ni caso . No se que hacer , por eso me gustaría que me aconsejaran . Gracias de antemano

El DPA responde | Junio 18, 2019

Hola María José. Como nos informas en tu comentario, parece que el problema de la contaminación acústica que sufres lo has denunciado al Ayuntamiento, ¿por escrito?, si no lo has hecho, debes hacerlo por escrito. En el caso que el Ayuntamiento no actue, no te responda o no estés conforme con la solución dada, puedes trasladar un escrito de queja al Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana que es la institución homóloga al Defensor del Pueblo Andaluz y que tienen gran experiencia en cuestiones de ruidos. Normalmente, cuando nosotros actuamos, dirigimos nuestra investigación a la premisa mayor, nos cersioramos si el Plan General Urbano permite el uso de este tipo de instalaciones en la zona residencial. Si es el caso indagamos para que el Ayuntamiento pueda medir el ruido que soporta los vecinos. En el caso de que todas estas cuestiones entre en la legalidad, intentamos que se controle el uso de estas instalaciones para que el impacto que sufrán los veciones sea el menor posible, atendiendo al cerramiento de las pista por instalación de vallas y puerta de acceso controlando el horario de apertura y cierre, adecuar el mobiliario para que atenúe el impacto acústico cuando se realicen actividades, acotar el uso distinto del espacio, etc. Bueno María, estamos seguro que los compañeros del Síndic podrán ayudarle para solucionar su problema. Gracias y esperamos que la información le haya sido de ayuda. Un saludo

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