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Sancionan a una discoteca por los elevados niveles de ruido

Queja número 14/4219

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla realiza las mediciones acústicas solicitadas por un ciudadano en relación a una discoteca situada cerca de su vivienda.

La queja la presentó un abogado en representación de un vecino de Sevilla, que exponía en su escrito, en esencia, que llevaba bastante tiempo solicitando en la Dirección General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla que se practicara un ensayo acústico de la actividad de una discoteca situada en la citada calle, ya que su representado percibían elevados niveles de ruido en su vivienda. Además, aseguraba que dicha discoteca contaba con terraza de veladores, en contra de la normativa vigente en la materia.

Durante la tramitación de la misma formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla resolución recordándole su obligación de colaborar en las investigaciones e inspecciones de esta Institución, así como recomendación para que los servicios de inspección hagan un seguimiento al local objeto de la queja a fin de comprobar si continúa realizando una actividad para la que no está autorizado, así como que realice una medición del nivel de ruido generado por el establecimiento, exigiendo, posteriormente, la adopción de las medidas que, legalmente, considere oportunas en caso de obtener un resultado desfavorable.

En la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento a esta resolución se desprendía, en síntesis, que se habían realizado tres mediciones acústicas sobre la actividad de referencia que habían dado los siguientes resultados:

1.- El informe de ensayo y muestreo espacial y temporal y medidas de los niveles de ruido ambiental, por posible afección de la discoteca “...”, establece un resultado desfavorable.

2.- El informe de ensayo de medidas de aislamiento acústico a ruido aéreo de la discoteca “...”, establece un resultado favorable.

3.- El informe de ensayo de medidas de aislamiento acústico a ruidos de impactos entre la discoteca “...”, y la vivienda colindante, establece un resultado favorable”.

Ante el resultado desfavorable del primer informe se inició un procedimiento sancionador contra el establecimiento en el que se había propuesto una sanción de 12.001 euros, así como una orden de cese inmediato del foco emisor y medidas correctoras para evitar superar los límites admisibles de ruido.

Tras analizar esta respuesta, dimos traslado de la misma al representante legal para que nos remitiera sus alegaciones; una vez recibidas, finalmente consideramos que, en lo esencial, la citada respuesta suponía la aceptación de nuestra resolución, pues sin perjuicio de que fuera deseable y necesaria una mayor diligencia y rapidez en la tramitación, las circunstancias habían podido variar respecto de las que se tuvieron en su momento en cuenta para decretar el cese del foco emisor; de hecho, según informa el Ayuntamiento, el titular de la actividad había presentado un informe pericial de valoración de las mediciones acústicas que estaba siendo valorado.

Con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en la citada queja, procediendo a su archivo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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