Queja número 18/0257
Ante el inminente desahucio de la interesada, víctima de violencia de género, con escasos ingresos y con un menor a su cargo que sigue tratamiento en Salud Mental, los servicios sociales municipales llevaron a cabo distintas intervenciones: propuesta como adjudicataria de vivienda social municipal, anunciándole la previsión de que en 2018 podría ser adjudicataria de una vivienda en régimen de alquiler social; así como valoración de concesión de una ayuda económica de emergencia para el pago de la fianza y primera mensualidad de alquiler. Sin embargo, la interesada no consideró oportuno suscribir el contrato de alquiler, al considerar que no podría afrontar su coste.
Dado que en el informe de la Administración no se hacía referencia alguna a la situación de vulnerabilidad de la interesada y su hijo ni se indicaba alternativa alguna para paliar su situación de emergencia habitacional, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos Resolución al Ayuntamiento de Benalmádena en el sentido de que los servicios sociales realizasen con la urgencia requerida las actuaciones que procedieran en aras a garantizar a la interesada el pago de un alquiler hasta que pudiera adjudicársele una vivienda protegida.
En su respuesta, el citado Ayuntamiento informó que la interesada había resultado adjudicataria de una vivienda social, en la cual se habían tenido que realizar los arreglos pertinentes, haciéndole entrega de las llaves el 14 de mayo de 2018. Asimismo, se indicaba que había empezado a trabajar en el Plan de Empleo para personas en exclusión social.
Por tanto, se habían aceptado los contenidos esenciales de la Resolución que dictó esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz y procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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