Queja número 15/5421
El padre del interesado había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en 2014, habiéndose aprobado, en 2015 con la asignación de un Grado III (Gran Dependencia), pero no fue hasta final de febrero de 2016 cuando le fue notificada, por lo que habían transcurrido ya más de 17 meses de tramitación del procedimiento.
En mayo de 2016 se tuvo conocimiento de que el expediente de dependencia había sido trasladado a los servicios sociales comunitarios para la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención, quienes habían propuesto como recurso la atención en residencia asistida para personas mayores. La propuesta de PIA sería aprobada en función de la disponibilidad de plazas en centros de dichas características, existiendo un elevado número de personas en lista de espera en la misma situación que el afectado (con propuesta de PIA elaborada y pendiente de que se libere una plaza para su aprobación), así como otra lista de espera con un número considerable de expedientes para traslado.
Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se adoptasen las medidas técnicas y jurídicas que permitieran la aprobación, sin más dilación, del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que aludía esta queja.
Antes de que nos diera respuesta la citada Delegación, el interesado puso en nuestro conocimiento que, finalmente, a su padre le había sido asignado el recurso correspondiente.
En consecuencia, entendimos que nuestra Resolución fue aceptada por la Delegación Territorial, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al haberse solucionado el asunto planteado.
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