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Se autoriza la renovación de repuestos de una silla de ruedas eléctrica, concretamente de la batería y de las ruedas

Queja número 16/1710

Se autoriza la renovación de repuestos de una silla de ruedas eléctrica, concretamente de la batería y de las ruedas.

La interesada manifiesta que es usuaria de silla de ruedas eléctrica, y que tras haber utilizado la misma durante nueve años, hace aproximadamente un año y medio le fue prescrita y dispensada una nueva.

Ocurre sin embargo que en este período de tiempo han fallado las baterías, y se han gastado las ruedas, de manera que la silla se encuentra inutilizable.

Tras serle prescrita la renovación de estos componentes, la misma no ha sido autorizado por la unidad correspondiente del hospital Reina Sofía, porque aún no han transcurrido los 36 meses que como período de renovación se establecen en el catálogo.

En la medida en que sí ha pasado el período de garantía, la interesada se encuentra con que actualmente carece de medio para poder desarrollar su vida independiente, y continuar su actividad laboral.

Ciertamente el catálogo por el que se regula la prestación ortoprotésica en Andalucía, se aprobó hace ya bastante tiempo (Decreto 195/1998, de 13 de octubre), sin que por parte de la Comunidad Autónoma se hayan llevado a cabo las adaptaciones exigidas por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, para el cual el contenido de la prestación ortoprotésica estará determinado por aquellos artículos que expresamente se recojan en los catálogos que se elaboren en desarrollo de lo previsto en los apartados 6 a 10 del anexo VI.

Se da la circunstancia de que el catálogo de prestaciones que se incorpora a dicho anexo, que constituye cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (en terminología anterior al Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril), contempla como prestaciones, entre los accesorios para sillas de ruedas, la batería para sillas de ruedas eléctrica, y que la Guía descriptiva de ortoprótesis del Ministerio de Sanidad, que pretende definir el contenido común de la prestación, establece como vida media de aquella el período de un año.

En este sentido coincide con las manifestaciones de la interesada, según las cuales la reducción progresiva de calidad de las sillas a lo largo del tiempo, ha llevado consigo una importante reducción del período de vida útil de los mismos y sus componentes, de forma que en la actualidad no alcanzan el plazo marcado para la renovación, sino que duran en torno a los 15 a 18 meses.

Interesados ante el organismo competente, se nos informa que se ha revisado el caso, procediendo a la autorización de renovación tanto de la batería como de las ruedas de la silla, de lo que se ha informado igualmente a la parte interesada.

Dado que el asunto ha sido resuelto, se procede al cierre del expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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